19 de marzo de 2024
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FIN DE SEMANA

Hasta ahora no era posible, pues debía de tramitarse en el Registro Civil, lo que demoraba el enlace una media de 2 ó 3 meses y hasta medio año

Las nuevas bodas: A partir del 30 de abril de 2021 será posible casarse más rápido ante notario

Boda ante notario.
Boda ante notario.
Noticia positiva para las parejas que estén pensando en casarse, están de enhorabuena. Las notarías van a poder iniciar el expediente matrimonial necesario para que una pareja se pueda casar, cosa que hasta ahora no era posible, pues debía de tramitarse en el Registro Civil, lo que demoraba el enlace una media de 2 ó 3 meses aunque en algunos casos podría alargarse hasta 6 meses por el retraso del Registro Civil.

A partir del 30 de abril de 2021 está previsto que si una pareja quiere casarse y tiene la documentación necesaria para ello, puede contraer matrimonio en unas dos semanas, realizando tanto el expediente matrimonial como la celebración del matrimonio ante notario.

Desde julio de 2015, según la Ley de Jurisdicción voluntaria 15/2015, se aprobó una reforma legal conforme a la que, además de las maneras que ya existían, las parejas podrían casarse ante notario. En la práctica el proceso seguía siendo lento ya que el expediente matrimonial necesario para poder contraer matrimonio debía de tramitarse en el Registro Civil.

En el año 2020 con la crisis sanitaria provocada por el Coronavirus se han desplomado el numero de bodas y en 2021 aún no existen cifras oficiales, pero todo apunta a que el número de enlaces matrimoniales sigue siendo inferior al de años anteriores. Es lógico, las limitaciones sanitarias para la celebración del matrimonio, así como la crisis económica, las preocupaciones y los problemas añadidos han hecho que muchas parejas opten por retrasar su enlace.

El hecho de que a partir del mes que viene el matrimonio vaya a poder ser ágil y eficiente, ¿va a generar un aumento de enlaces matrimoniales? Seguro que sí, pues la burocracia también era un motivo que desincentivaba la celebración de los enlaces matrimoniales.

Alberto García Cebrián. 

Va a coincidir con una fase en la que, ojalá, la pandemia se vaya controlando poco a poco y las parejas siendo conscientes, si así lo quieren, podrán ante notario casarse de manera fácil, rápida y económica.

¿Qué documentación necesito para casarme?

Si quiere contraer matrimonio la documentación que debe de obtener es la siguiente:

· Documento nacional de identidad, pasaporte o N.I.E en vigor.

· Certificado literal de nacimiento de fecha de expedición menor de un año (la expide el Registro Civil en el que se anotó en nacimiento).

· Certificado de empadronamiento en el lugar de residencia durante los dos últimos años (se solicita en el Ayuntamiento y caduca a los 3 meses desde su expedición) o certificado del Consulado, si se ha residido en el extranjero.

· Testimonio judicial, el auto firme de aprobación del expediente matrimonial. A partir del 30 de abril de 2021, como hemos indicado, lo podrá tramitar directamente el notario.

· Si alguno de los miembros de la pareja hubiera estado anteriormente casado será preceptivo el certificado literal de matrimonio en el que conste que está divorcio o su matrimonio ha sido declarado nulo o en su caso defunción en el caso de que el otro cónyuge hubiera fallecido. El certificado de divorcio en España no existe, tendrán que pedir el certificado de matrimonio y en él constará anotado el estado actualizado del matrimonio ya sea casados, separados, divorciados… etc. A los contrayentes extranjeros se les exige la aportación de un certificado de soltería o capacidad matrimonial (el que expidan en cada país).

Precio de un divorcio ante notario

Un divorcio ante notario suele costar unos 120 o 200 euros. La cifra puede incrementarse en el caso de que los contrayentes soliciten al notario que de fe en una celebración que suponga desplazamiento, más aún si se trata de un día festivo.

Divorciarme para volver a casarme

Ya es posible el divorcio ante notario en los casos en los que no existan hijos menores (de existir se debe de tramitar en el Juzgado con un tiempo de tramitación medio de entre 2 y 4 meses). De hecho mi despacho de abogados lo tramita incluso en 24 horas hábiles si es necesario en Madrid. Lo que no era posible antes, era casarse de una manera eficiente pues la primera parte del trámite, la elaboración del expediente matrimonial retrasaba el proceso.

Ahora sí que van a ser posibles celebraciones de matrimonio y tramitaciones de divorcio (sin menores) rápidos ante notario, pero debe tener en cuenta que desde el momento en el que se divorcia y hasta que el Registro Civil inscribe el divorcio (como nota marginal en el certificado literal de matrimonio) no podrá volver a iniciar los trámites de un nuevo matrimonio. El plazo de tramitación de la inscripción del divorcio en el Registro Civil tiene un plazo muy variable en función del Registro Civil, por ejemplo, el Registro Civil Único de Madrid o el Registro Civil de Barcelona son muy eficientes y suelen tardar menos de 15 días. En cambio, en el caso de otros, como es el Registro Civil Central de Madrid, la inscripción puede demorarse varios meses.

Cuestiones interesantes para tener en cuenta

Cabe destacar que promesa de matrimonio no obliga a contraerlo, de manera que hasta el mismo momento del “sí quiero” ambos miembros de la pareja podrán optar libremente por no contraer matrimonio.

El notario deberá certificar que los futuros contrayentes son mayores de edad (o menores de edad emancipados) y que no están ligados con vínculo matrimonial (que no estén ya casados).

Tampoco pueden contraer matrimonio entre sí los parientes en línea directa por consanguinidad o adopción (padres, hijos, nietos, abuelos… etc), los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado (hermanos, tíos, primos… etc) y los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal.

Contraer matrimonio al igual que separarse o divorciarse supone una decisión muy importante por lo que deberá de tener conciencia de la trascendencia que supone. Antes de contraer matrimonial siempre será recomendable recibir el correcto asesoramiento prematrimonial y entre otras cuestiones entender y conocer qué régimen económico matrimonial quiere que rija su matrimonio.

Sería una cuestión muy larga de explicar, pero mi opinión es que, como norma general, el régimen económico matrimonial más adecuado es el de separación de bienes en el que ambos cónyuges entiendan cómo funciona. Existe un gran número de matrimonios que están casados en gananciales y que realmente no entienden que derechos y obligaciones se derivan de su sociedad ganancial, lo que evidentemente puede provocar decisiones erróneas, discusiones e incluso rupturas.

Se pueden otorgar capitulaciones matrimoniales antes o después de la celebración del matrimonio para cambiar el régimen aplicable por defecto, que será el de bienes gananciales en territorio común (Madrid, Burgos, Lugo, Albacete,… etc) y el de separación de bienes en Cataluña.

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