ES LA PRIMERA VEZ QUE SE PERMITE EL USO DE ESTOS JUGUETES SUJETO A CIERTAS CONDICIONES "PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES Y ENFERMEDADES"
Los objetos sexuales en la prisiones españolas: Una jueza autoriza a una interna el uso del Satisfyer

En mayo de 2023 los funcionarios del centro penitenciario de Pamplona le incautaron a una interna un juguete sexual denominado Satisfayer. Tras varios recursos la interna ha conseguido que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº1 estime el recurso interpuesto y le autorice el objeto residual que tenía retenido en el departamento de ingresos. Este hecho podría abrir un nuevo paradigma, el del uso de juguetes sexuales en las prisiones.
En el auto al que ha tenido acceso elcierredigital.com tras la incautación la interna reivindicó su derecho a la libertad sexual, reclamando que “en todo caso no se le habría motivado la denegación; y aludió a que no podrían alegarse por el penal navarro razones de seguridad porque el objeto retenido "tiene una peligrosidad nula" y no se encuentra incluido en el catálogo de objetos prohibidos en prisión”. Por ende la interna entendía que no había razón para denegarle la tenencia de su Satisfayer.
La denegación por parte de la Dirección de la prisión de Pamplona
Tras las primeras reclamaciones de la interna la Dirección del Centro Penitenciario de Pamplona señaló que la denegación estaba amparada en el Protocolo en Materia de Seguridad, Instrucción 3/2010 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que desarrolla lo establecido por el art. 51 del Reglamento Penitenciario. En línea con esto la dirección argumentó que se “trataba de un artículo que pudiera suponer un riesgo para los internos o personal penitenciario del propio Centro, o cuya manipulación pudiera suponer un riesgo de deterioro durante su cacheo”.

Prisión de Pamplona.
Desde la dirección del centro añadían que el uso compartido de estos objetos podría propagar enfermedades entre internos, y también sería un riesgo para el funcionario que tuviera que inspeccionarlos, por exponerle de manera innecesaria a un artículo que pudiera alojar patógenos y bacterias. Tras exponer estos motivos la Dirección del Centro Penitenciario de Pamplona afirmaba que “era una medida proporcional y necesaria que no supone privación alguna de derechos”.
Las reclamaciones de la defensa de la interna
Ante esto la defensa de la interna proporcionó a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias oportunas, el manual del fabricante del objeto en cuestión y recomendaciones de seguridad en su uso. “Ocurrió que la recurrente llevaba razón, ya que de acuerdo con la información que proporciona el fabricante, resultaba que el objeto retenido es un artículo de plástico, estanco, que no alberga apenas espacio en su interior y que funciona según refiere la recurrente con pilas (por lo que podrían retirársele o ponérsele)”; añadía la defensa de la interna.
Según el auto la abogada de la recurrente explicaba que “de conformidad con lo dispuesto en el art. 51 del Reglamento Penitenciario, se consideran artículos u objetos no autorizados todos aquellos que puedan suponer un peligro para la seguridad, la ordenada convivencia o la salud, las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias. psicotrópicas salvo prescripción facultativa, los que contengan alcohol y los productos alimenticios, así como los que exijan para su control una manipulación que implique riesgo de deterioro y los expresamente prohibidos por las normas de régimen interior del centro”.
La defensa de la recurrente observaba que el Satisfyer no debe suponer un peligro para la seguridad del centro, puesto que la custodia corresponderá al centro penitenciario, quien debería autorizar su uso. Tampoco supone un peligro para la salud, ya que para su uso sólo debe colocarse en la zona en cuestión.
Por lo tanto, se solicitó que la juez autorizase su uso sometido a ciertas condiciones, sin perjuicio de ser revocada esta autorización en caso de que la interna comparta, no limpie o haga un mal uso del objeto sexual.
Para evitar consecuencias negativas se propuso que la interna no podía compartir el objeto con otras usuarias, debía usar en momentos concretos en un ámbito de intimidad, debía facilitar la retirada de pilas por el personal que custodie el objeto y tenía que restituirlo lavado con agua y jabón al personal del centro. Además, esto supondría que se incrementaba la posibilidad de mayor registro o sospecha.
Por último, la defensa de la interna expuso que “no se deben permitir aquellas medidas que reduzcan la intimidad más allá de lo que la ordenada vida en prisión requiere, y no autorizar el Satisfyer reduciría esa esfera. Ello conllevará que cada interna podría tener su particular Satisfyer siempre que se atuvieran al respeto de las condiciones impuestas más arriba; pues no resulta un objeto prohibido, ni peligroso”. Finalmente en junio de 2023 la jueza estimó el recurso y autorizó el uso del objeto sexual sometido a las condiciones expuestas.
"Se ha abierto un melón que puede generar un caos"
Fuentes cercanas a los centros penitenciarios señalan que "no han tenido en cuenta lo que es el trabajo que se realiza en un centro penitenciario. No es cuestión de derecho o de no derecho, estamos hablando de que es un elemento del que no podemos encargar de custodiarlo y cederlo. No nos parece que sea algo necesario ni tampoco que se vulnere algún derecho no teniendo un juguete sexual en prisión".
"No entra dentro de las cuestiones de un funcionario estar custodiando juguetes sexuales. con esto se ha abierto un melón peligroso, porque esto puede dar lugar a que se tengan que custodiar muchos más y tengamos que ir repartiendo juguetes"; concluyen las mismas fuentes.