25 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

"El seguimiento de los profesionales a este hombre, que no cumplía con la pensión de sus hijas, es legítimo", según el tribunal

El Supremo da la razón a una mujer que contrató a detectives para investigar a su exmarido

El Tribunal Supremo confirma que la investigación de un detective a un hombre que no pagaba la pensión fijada en el divorcio, no vulnera su derecho a la intimidad y propia imagen. Alberto García Cebrián explica el 'Elcierredigital.com' los límites de la legalidad en el caso de las grabaciones con cámara oculta y el seguimiento a una persona.

¿Es legal que un detective pueda hacer una grabación con cámara oculta y seguimiento fotográfico? Depende del caso, debiéndose valorar la proporcionalidad, tanto de la investigación del detective como del fin que se pretende conseguir. En este caso, hay que ponderar el derecho a la propia imagen e intimidad del hombre investigado y el derecho de defensa de su exmujer que encarga el trabajo al detective.

No es legal cualquier tipo de investigación ni está todo justificado de no existir un motivo de peso para su realización. En el presente caso, una sentencia de divorcio del Juzgado de Primera Instancia 6 de Málaga en el año 2010 estableció una pensión compensatoria en favor de la exmujer de 400 euros durante 5 años y una pensión de alimentos de 1.300 euros por cada una de las dos hijas comunes, a cargo del padre.

El exmarido incumplió las obligaciones de pago derivadas de la sentencia de divorcio y la exmujer interpuso procesos de reclamación de las cantidades impagadas que no conseguían hacerse efectivas. Ante esta situación, optó por contratar a unos detectives con el fin de acreditar su situación profesional y económica.

El tribunal concluye que no existió intromisión ilegítima en la propia imagen y en la intimidad, y sí habilitación legal y proporcionalidad de las medidas en aras a salvaguardar el derecho de defensa de la exmujer.

En 2017, el exmarido presentó demanda contra los detectives y su expareja solicitando que se declarara la vulneración de su derecho a la intimidad y propia imagen (artículo 18.1 CE) y de igual manera, se estableciera a su favor una indemnización por importe de 10.000 euros.

El exmarido demandante vio desestimada su demanda inicial por el Juzgado de Primera Instancia 17 de Málaga, el recurso de apelación por la Audiencia Provincial de Málaga y el recurso de casación ante el Tribunal Supremo en la sentencia 851/2021 de 9 de diciembre de 2021 con expresa imposición de costas.

Muchos juicios se originan por la defensa de diferentes derechos y obligaciones que tienden a colisionar y hay que analizar caso por caso para establecer dónde esta la delimitación en la que comienza un derecho y finaliza el otro y viceversa. Hay que usar el sentido común. Es legítima la utilización de los medios de prueba que permite nuestro ordenamiento jurídico, entre ellos, los informes de detectives, pero no por pretender defender los derechos de uno se pueden lesionar los de otro, más aún si se trata de derechos fundamentales como es el derecho a la intimidad y propia imagen. La clave para interpretar cada caso es la proporcionalidad.

Por ejemplo, algo que no se debe de vulnerar, pues está especialmente protegido en derecho, es la intimidad que desarrolla una persona en su propio domicilio. Grabar a una persona mientras come en su casa con su familia cuenta con una gran protección, pues pertenece a la estricta esfera de la intimidad familiar. En cambio, si esa situación se produce en un establecimiento abierto al público o restaurante, no tiene la misma protección.

¿En qué consistió la investigación del detective y cómo la ha valorado el Tribunal Supremo?

La investigación tenía por objeto averiguar cuál era la situación profesional y económica del exmarido, abogado de profesión. Pues bien, el detective se hizo pasar por un cliente y por medio de cámara oculta grabó en su despacho profesional y además, realizó un seguimiento en la calle. La Ley de Seguridad Privada hace posible realizar averiguaciones siempre cuando exista un encargo profesional legítimo, como ocurría en este caso, con el encargo de la exmujer de poder acreditar la situación profesional de su exmarido, abogado de profesión.

Por otra parte, el material de investigación obtenido por los detectives no se difundió públicamente sino que su uso se limitó al proceso judicial, y en dichas imágenes y grabaciones el investigado desarrollaba actividades cotidianas como desplazarse en su vehículo o realizar visitas domiciliarias. El Tribunal Supremo determina que no existió una intromisión en el ámbito reservado y estrictamente íntimo, personal y familiar del exesposo, ya que su despacho de abogados era su lugar de trabajo, públicamente conocido, y en la visita en la que el detective se hacía pasar por cliente la información era la que se hubiera desarrollado con cualquier otro cliente.

El Tribunal Supremo considera que no existió intromisión ilegítima en la propia imagen y en la intimidad, y sí habilitación legal y proporcionalidad de las medidas de investigación empleadas, habida cuenta de que existía un incumplimiento reiterado de pago del investigado de las pensiones a las que devenía obligado por la sentencia de divorcio.

Según indica el Tribunal Supremo

"En definitiva, la investigación cuestionada se sirvió de medios no desproporcionados para probar en juicio la actividad profesional del hoy recurrente y desvirtuar así la carencia de ingresos en que se escudaba para justificar una conducta tan reprobable que llegó a ser constitutiva de delito”, sostiene el Supremo.

“Sería un contrasentido reconocer una indemnización por daño moral, fundada en la vulneración de sus derechos a la intimidad y a la propia imagen, a quien, como el recurrente, se resistió durante años a cumplir sus deberes familiares, fue penalmente condenado por ese incumplimiento y, en fin, dio lugar a que su exesposa tuviera que apuntar todos los medios legales a su alcance para intentar la efectividad de los derechos que ella y los hijos habidos de su matrimonio con el recurrente tenían reconocidos por sentencia firme".

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