16 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

La tonadillera no tiene antecedentes acumulables, y si se rebajase la pena solicitada por la Fiscalía, podría anularla con el abono de una multa

Isabel Pantoja podría evitar la cárcel si paga, en caso de ser condenada a menos de dos años

Isabel Pantoja.
Isabel Pantoja. / Los entresijos judiciales de la tonadillera y su posible condena a prisión.
Isabel Pantoja se enfrentaba este martes al juicio sobre la presunta comisión de un delito de insolvencia punible. Según petición de la acusación de Fiscalía y de la acusación particular, según analiza el abogado Alberto García Cebrián, la tonadillera no tiene antecedentes acumulables y en el caso de ser condenada a pena de prisión no superior a dos años, podría suspenderse su castigo, siempre y cuando abone la multa e indemnización que le fueran impuestas.

Ayer se celebró el juicio de Isabel Pantoja en el que la Fiscalía y la acusación particular solicitan la misma pena: Tres años de prisión por la presunta comisión de un delito de insolvencia punible en grado de cooperadora necesaria. Pues bien, también se solicita imponer una multa de 10.800 euros y una indemnización solidaria por importe de 114.108,11 euros.

Esta sería la pena máxima a la que se estaría enfrentando la tonadillera Isabel Pantoja. En cualquier caso, debe prevalecer la presunción de inocencia, incluso en el caso de que sea condenada aún tendría la posibilidad de interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial y recurso de casación ante el Tribunal Supremo, lo que podría demorar años la sentencia definitiva. A pesar de lo cual, las dos interrogantes están de actualidad: ¿Condenarán a Isabel Pantoja? En caso de condena, ¿entrará en prisión?

Pues bien, en este procedimiento reviste gran importancia la prueba documental. La base del procedimiento no consiste en testimonios o indicios sino en certezas documentadas, que habrá que contextualizar y enjuiciar. De acreditarse aquello que la acusación particular manifiesta en su escrito de acusación, lo más probable es que Isabel Pantoja sea condenada, pues los argumentos son concluyentes y dejan poco margen a la interpretación.

Sin embargo, según petición de la acusación de Fiscalía y de la acusación particular, la tonadillera no tiene antecedentes acumulables y en el caso de ser condenada a pena de prisión no superior a dos años, podría suspenderse la sanción siempre y cuando abone la multa e indemnización a la que, en su caso, se le condenase.

Acuerdo extrajudicial

Según ha trascendido, la empresa de la tonadillera llegó a un acuerdo extrajudicial con otra sociedad respecto a una deuda entre ambas, que supuso que otra tercera se quedará sin cobrar un derecho de crédito que tenía reconocido. Lo grave de esta situación es que la empresa de Isabel Pantoja no podía llegar a un acuerdo con la empresa a la que le debía dinero si ello no suponía que ese dinero se destinara a dar cumplimiento al pago de una deuda de otra tercera compañía. La deuda en ejecución y las propiedades de la empresa de Isabel Pantoja estaban embargadas e intervenidas.

Valor de las propiedades de Isabel Pantoja./ Mediaset.

Al parecer, la explicación de la tonadillera se basa en el desconocimiento de lo ocurrido. A pesar de ello, es muy complicado que dicho argumento pueda prosperar, pues si bien es cierto que Isabel Pantoja no intervino personalmente, sí lo hizo por la representación de su hermano, mediante un poder otorgado notarialmente por ella seis días antes.

El poder, además, permitía tanto llegar a un acuerdo de pago de la deuda por la que tenía embargadas sus propiedades, como a la venta de estas. Por ello, se trata de algo tan específico y concreto que es muy complicado alegar desconocimiento.

Sus argumentos, dirigidos al 'desconocimiento'

Un gran número de argumentos de la defensa de procesos penales se basa en el desconocimiento de lo ocurrido. Todos recordamos la polémica nacida de la postura procesal de Cristina de Borbón en el caso Nóos, en el que argumentó no conocer actuaciones de su marido Iñaki Urdangarin.

Pues bien, en ocasiones es cierto que existe desconocimiento y en otros casos no se consigue acreditar el grado de participación y no existe condena. Pero en esta ocasión, Isabel Pantoja tiene realmente difícil evitar una condena de prisión, pues de ser cierta y estar documentada la conducta relatada por la acusación particular, es muy complicado pretender alegar desconocimiento.

No debemos olvidar que, como normal general, la responsabilidad legal de un determinado acto efectuado por representación recae sobre la persona representada y no por el representante que se limita a dar cumplimiento al mandato que le ha sido facultado mediante un determinado poder o autorización.

Isabel Pantoja y su hermano Agustín.

La orden documentada ante escritura pública notarial la efectuó Isabel Pantoja. En ese momento, ciertamente Isabel no pasaba por un bueno momento pues según ha trascendido estaba cumpliendo prisión, pero eso no supone un impedimento para conocer la responsabilidad de sus actos.

El argumento de “no tenía conocimiento” es el más peregrino de derecho penal pero, en cada caso, deberán valorarse una serie de cuestiones. No se está alegando que Isabel Pantoja no tuviera capacidad de obrar o haya sido engañada, lo que al parecer se pretende alegar en la defensa es que no tenía conocimiento que de la actuación se pudiera derivar responsabilidad penal.

Es por todo ello que, desde el punto de vista jurídico, lo más probable es que Isabel Pantoja sea condenada pero que, dadas las circunstancias concurrentes, la pena no supere los 2 años de prisión y que, a pesar de la hipotética condena, Isabel Pantoja no tenga que volver a la cárcel

Eso sí, es muy importante recalcar que, en caso de condena a prisión, por pequeña que sea, aunque fueran 6 meses, sólo podría suspenderse si se cumplen las multas e indemnizaciones a las que, en su caso, también fuera condenada.

Esto tiene una importancia vital, pues cuando Isabel Pantoja entró en prisión en 2014, no fue por condena a una pena de privación de libertad superior a dos años o por tener antecedentes penales. Entró en prisión por no haber dado cumplimiento a la multa e indemnización que se le impuso.

En este caso, puede volver a repetirse la misma situación pero todo apunta a que la cuantía ascendería como máximo a 125.000 euros, y parece que sería satisfecha para evitar cumplir condena de prisión.

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