25 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

Cobran los mismo viudas que viudos, pero donde sí existe discriminación es en la pensión de jubilación de la Seguridad Social

A los viudos de policías tampoco les da la pensión de jubilación para llegar a fin de mes

Diferentes cuerpos del Estado
Diferentes cuerpos del Estado
Hay menos viudos hombres de mujeres policías, ya que ellas entraron dentro de la Policía o la Guardia Civil más tarde, la mujer lleva menos tiempo en dichos cuerpos. Aun así, lo que le queda de la pensión a ellos es lo mismo que a ellas, casi el 50% menos.

Menos, pero existen. En los Cuerpos de Seguridad del Estado también hay viudos de mujeres que han trabajado en ellos, aunque en menor cantidad debido a que ellas llevan menos tiempo que en el cuerpo policial que los hombres, en concreto desde hace 40 años.

“Pocos, pero los hay”, ha explicado para elcierredigital.com la vicepresidenta de la Asociación de Jubilados Policía Nacional de España, Laura Giménez, que también ha asegurado que en su Asociación hay hombres que en el pasado fueron policías que ahora están viudos.

Pese a todo, tanto a él como a ella la pensión que les queda cuando se retiran o cuando la mujer o el marido fallece es la misma. La propia vicepresidenta ha señalado para este medio que ambos tienen un recorte de casi el 50 por ciento cuando se jubilan y una pensión de 600 euros cuando el cónyuge muere.

Al contrario que en los funcionarios, donde en los trabajos para clases pasivas no hay discriminación, en los empleos policiales si hay cambios sustanciales en temas de pensiones para la Seguridad Social, ya que estos casos el hombre cobra más cuando se jubila, que cuando lo hace la mujer, como así ha asegurado Laura Giménez.

Viudos militares

Dentro del Instituto Social de Fuerzas Armadas, existe un documento donde explica las subvenciones que tienen los viudos de los cuerpos de seguridad. En el Texto Refundido sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas dentro del Capítulo VII de los Recursos y régimen jurisdiccional, en concreto en el artículo 31 de los Recursos y Régimen jurisdiccional, en la parte de la “Disposición adicional primera: Situaciones a extinguir”, los puntos 6 y 7 hablan de lo que tienen a disposición los viudos militares.

El punto 6 señala que “los familiares de los asegurados incluidos en el apartado 1 de esta disposición adicional, así como sus viudos y huérfanos, podrán ser beneficiarios de las prestaciones de este régimen especial en las mismas circunstancias y condiciones que los familiares, viudos y huérfanos de los restantes asegurados”.

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Militares de las Fuerzas Armadas Españolas

Por su parte, el punto 7 explica que “Los viudos y huérfanos de quienes fueron titulares de una relación de servicios que hubiera llevado consigo la incorporación obligatoria al Instituto Social de Clases Pasivas a la fecha de entrada en vigor de la Ley 28/1975, de 27 de junio, podrán continuar incorporados o incorporarse al Instituto, sin cotización a su cargo, siempre que no tengan derecho, por título distinto, a recibir asistencia sanitaria a través de alguno de los regímenes que integran el sistema de Seguridad Social. Estas incorporaciones producirán los derechos previstos para los viudos y huérfanos de asegurados incluidos en el campo de la aplicación de esta Ley”.

Afiliación e incorporación

En el capítulo III de la incorporación, cotización y reciprocidad, señala la sección 1ª de afiliación. En el artículo 21 se habla de que "la incorporación de los viudos y huérfanos a que se refiere el artículo 7 tendrá lugar siempre que concurran en los interesados”, los tres requisitos esenciales que se les piden dentro de este artículo.

“Percibir una pensión de Clases Pasivas del Estados de viudedad u orfandad, derivada de la relación se servicios que hubiera determinado o hubiese podido determinar la inclusión del causante del derecho de este Régimen especial”, dice el primer requisito.

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Agentes de la Policía Nacional en curso

“No percibir ingresos por rendimientos derivados del trabajo, incluidos los de naturaleza prestacional, y/o del capital inmobiliario superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)”, pide el segundo.

“No tener derecho, por título distinto, a estar integrado en cualquiera de los Regímenes que conforman el Sistema Público de Seguridad Social”, señala el tercero.

Asociación de Retirados de la Guardia Civil

El pasado mes de enero, Lucía Llano, en una entrevista para La Razón, explicó que es la asociación de Retirados Asociados de la Guardia Civil de España (RAGCE), que ella misma preside. Este grupo nació con el propósito de que los agentes cuando se jubilen no queden olvidados, que se les reconozca como compañeros que son y para recuperar los derechos perdidos.

“Es una asociación que surge de las deficiencias en el trato que vemos a los guardias civiles retirados. Hablo de gente retirada por enfermedad, accidentes, amputaciones o gente retirada por edad que ha dado su vida por la Guardia Civil. También se incluyen los viudos y viudas de agentes: una viuda de Guardia Civil cobra unos 600 euros de media de prestación”, comenta Llano.

También explicó quienes pueden entrar en esta asociación. “Pueden pertenecer guardias civiles retirados y viudas y viudos de guardia civil. No pueden integrarse profesionales en activo porque ellos ya tienen sus asociaciones y, aparte, no tendría mucho sentido. Es exclusivamente para retirados y sus viudos”, concretó la presidenta.

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Agentes de la Guardia Civil

Otro entidad es la Mutualidad de Previsión Social de la Policía (MUPOL), cuyo centro situado en Madrid ayuda al “cónyuge viudo del mutualista fallecido o la persona sobreviviente de la pareja de hecho constituida con el mutualista fallecido”.

Con todo esto tanto los viudos, las viudas, como los agentes retirados siguen luchando para que puedan vivir dignamente lo que les queda de vida y no tengan que verse obligados a trabajar de nuevo, aunque sea en un sector al que nunca pertenecieron.

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