20 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

La Asociación pide al presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, y a la vicepresidenta, Delcy Rodríguez, la liberación del conocido sindicalista

APDHE denuncia el hostigamiento en Venezuela contra el defensor de derechos laborales Rubén González

Rubén González fue detenido en noviembre de 2018 por las fuerzas militares de Nicolás Maduro
Rubén González fue detenido en noviembre de 2018 por las fuerzas militares de Nicolás Maduro
El Secretario General está preso en el Anexo de Procesados Militares del Internado judicial de Monagas (Venezuela), después de ser detenido sin previo aviso en la madrugada del 29 de noviembre de 2018 por miembros de la Guardia Nacional Bolivariana y de la Dirección General de Contrainteligencia Militar.

La Asociación Pro Derechos Humanos de España ha expresado su preocupación por la situación de Rubén Darío González Rojas, recluido en el Anexo de Procesados Militares del Internado judicial de Monagas (Venezuela). Rubén González es Secretario General del sindicato de trabajadores de la compañía estatal Ferrominera del Orinoco. Fue detenido, presuntamente sin previo aviso, en la madrugada del 29 de noviembre de 2018 por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana y de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, cuando regresaba por carretera al estado de Bolívar, tras haber participado el día anterior en una protesta nacional en la ciudad de Caracas. El objeto de la protesta fue rechazar la reducción de salarios y la vulneración de los convenios colectivos.

Con la excusa de “evitar alteraciones de orden público en el estado Bolívar”, fue trasladado al Tribunal Militar Décimo Quinto (15°) de Control del estado de Monagas, donde le imputaron los delitos de ataque al centinela, ultraje al centinela y ultraje a la Fuerza Armada, sancionados en el Código Orgánico de Justicia Militar. Según APDHE, Rubén González nunca debió ser presentado ante ese Tribunal Militar, dado que los delitos mencionados sólo pueden ser cometidos por militares activos en el ejercicio de sus funciones, y no por civiles. Por tanto, la sustracción del caso a la jurisdicción civil ordinaria podría suponer una violación al derecho fundamental ser juzgado por el juez natural, competente, independiente e imparcial, tal como lo establecen los apartados 3 y 4 del artículo 49 de la Constitución de Venezuela.

A pesar de las peticiones de sus abogados denunciando el juzgamiento de un civil ante un tribunal militar, no se obtuvo respuesta de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, ni de la Defensoría del Pueblo del estado de Monagas. A la vulneración del derecho al juez natural se añadió la vulneración del derecho de defensa, ya que no existían elementos de convicción suficientes para acusarle, y todas las pruebas promovidas por la defensa de Rubén González fueron desestimadas. Tampoco se tomaron en consideración los elementos probatorios ofrecidos por el Fiscal Militar, que eran cruciales para el esclarecimiento de los hechos y que, en parte, le exculpaban. Con este proceder quedó constatada la ausencia de imparcialidad del juzgador designado en la causa. Finalmente, el 13 de agosto de 2019, fue condenado por el referido Tribunal Militar, a una pena de 5 años y 9 meses de prisión, aunque la sentencia no fue publicada hasta noviembre, fuera del plazo legal establecido de 10 días hábiles. Por otra parte, si bien sus abogados interpusieron recurso de apelación contra la sentencia, hasta la fecha ni siquiera ha habido pronunciamiento judicial sobre su admisibilidad.

Esta no es la primera vez que Rubén González es detenido, sino que ya en septiembre de 2009 fue encarcelado durante 15 meses tras organizar una huelga pacífica para denunciar el incumplimiento del convenio colectivo de los trabajadores de la empresa Sintraferrominera. En esa ocasión le imputaron delitos de instigación a delinquir y restricción a la libertad de trabajo, y estuvo procesado 5 años con innumerables incidencias procesales e irregularidades, que condujeron a que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia anulara la sentencia que le había condenado a siete años de prisión. Entonces la Sala Penal ordenó realizar un nuevo juicio oral y público, y en abril de 2014 decretó su libertad definitiva al considerarle inocente de todos los cargos que le habían imputado por dirigir la mencionada huelga.

Por tanto, desde hace más de una década existe una persecución constante en su contra por su actividad de defensa de los derechos laborales. La condena contra Rubén González intenta servir de medida ejemplarizante contra la disidencia obrera y silenciar el justo reclamo de las organizaciones sindicales por los derechos de los trabajadores, en crisis como consecuencia de la pérdida del poder adquisitivo, la Emergencia Humanitaria Compleja y la insuficiencia e incumplimiento de los salarios y las convenciones colectivas. La OIT ha puesto de manifiesto las reiteradas violaciones a la libertad sindical en Venezuela, a través de la Comisión de Encuesta, su máximo mecanismo de investigación, que sólo ha sido activada en 13 ocasiones en los 100 años de dicha Organización.

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La APDHE insiste en la liberación de Rubén González

En el informe emitido por esta Comisión, el 29 de septiembre de 2019, se expone que existe “Un persistente y grave hostigamiento contra empleadores y trabajadores no afines al Gobierno; impunidad en actos de violencia, amenazas, persecución, estigmatización, intimidación, así como otras vulneraciones de las libertades civiles.” Además, el informe se pronuncia sobre el caso específico de Rubén González, y recomienda: “497: la liberación inmediata de todo empleador o sindicalista que pudiese permanecer en prisión en relación con el ejercicio de las actividades legítimas de sus organizaciones, como es el caso de los Sres. Rubén González y Rodney Álvarez…” Cuatro meses después de emitido este Informe, continúa en la cárcel militar, siendo el único civil detenido en ese recinto penitenciario.

La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos también ha rechazado expresamente su condena, el 9 de septiembre de 2019. En relación con las condiciones de reclusión de Rubén González, éstas son deficitarias, ya que carece de agua potable, sus familiares tienen que suministrarle la comida; y aunque sus abogados han solicitado por escrito atención médica de manera reiterada ante los Tribunales, no le ha sido proporcionada, y ello a pesar de que sufre una deficiencia renal desde hace más de 10 años. Sólo le permiten ingresar sus medicamentos cuando siente fuertes dolencias. Este actuar es contrario a la obligación de velar por la salud de los privados de libertad, y por tanto, no sólo vulnera el artículo 83 de Constitución, sino también las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas.

APDHE exige a Maduro la liberación de Rubén González

Por todo ello, APDHE ha formulado las siguientes peticiones a las autoridades e instituciones judiciales y penitenciarias de Venezuela, concretamente al Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, a la Vicepresidenta de la República Delcy Eloína Rodríguez Gómez, al Fiscal General del Estado Tarek William Saab, y al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia Maikel José Moreno Pérez: Primero, a liberación inmediata de todo empleador o sindicalista que permanezca en prisión en relación con el ejercicio de las actividades legítimas de sus organizaciones, como Rubén González y Rodney Álvarez, tal y como recomendó la Comisión de Encuesta de la OIT. Segundo, la pronta resolución del recurso de apelación de Rubén González contra la sentencia condenatoria, y el cumplimiento de las garantías y estándares internacionales que regulan el debido proceso (jurisdicción ordinaria, juicio justo, independiente e imparcial, derecho de defensa).

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La APDHE exige a Nicolás Maduro y Delcy Rodríguez la inmediata liberación de Rubén González

Tercero, piden la mejora de las condiciones de reclusión de Rubén González, garantizando el acceso al agua potable y a una alimentación adecuada, así como a medicación, y a asistencia sanitaria rápida y especializada. Cuarto, la adopción de medidas apropiadas para garantizar la seguridad e integridad física de los defensores y defensoras de derechos humanos arbitrariamente detenidos como consecuencia de sus actividades de defensa de los derechos laborales, y el cese de todo tipo de hostigamiento en su contra, incluyendo el acoso judicial, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1998.

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