23 de abril de 2024
|
Buscar
FIN DE SEMANA

Sigue manteniendo la máxima autoridad de los jueces, pero pierde cualquier capacidad para decidir si se celebran o no los juicios durante la crisis

El Gobierno aparta al presidente del CGPJ, Carlos Lesmes, del control del 'Estado de Alarma' en los juzgados

El presidente del CGPJ, Carlos Lesmes.
El presidente del CGPJ, Carlos Lesmes.
El Gobierno ha apartado indirectamente a Carlos Lesmes, presidente del CGPJ, del control de los juzgados españoles, que pasará a depender directamente a partir de hoy del Ministerio de Justicia, pero con la autorización final de Sanidad. La figura de Lesmes estaba en entredicho por la toma de decisiones controvertidas en torno al funcionamiento de los juzgados,como la disposición de los turnos de funcionarios adscritos a los juzgados o el funcionamiento de los mismos y la celebración de juicios.

El Ministerio de Justicia vuelve a ser la autoridad máxima en todo el territorio nacional. Se convierte así en la única utoridad competente para gestionar la crisis por la pandemia del COVID-19 en todos los juzgados de toda España, siempre con el permiso y la autorización final del Ministerio de Sanidad. Carlos Lesmes Serrano, como presidente del Consejo General del Poder Judicial, sigue manteniendo la máxima autoridad sobre los jueces, pero pierde cualquier capacidad para decidir si se celebran o no los juicios durante la crisis del coronavirus, ya que el gobierno puede decidir desde este viernes si un juzgado se abre o se cierra, si es sometido a limpieza y desinfección o si no.

Según se puede leer en la Orden SND/261/2020, de 19 de marzo publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado: “Se encomienda al Ministro de Justicia la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial en todo el territorio del Estado”.

“Asimismo, le corresponderá la coordinación de los servicios públicos prestados a través de los Colegios Profesionales que actúan en el ámbito de la Administración de Justicia y, en particular, el turno de oficio y la asistencia jurídica gratuita”, añade dicha orden.

Para que no quede ninguna duda de que la autoridad competente para la gestión en los juzgados del estado de alarma es el Ministerio de Justicia se dice expresamente en la Orden publicada hoy que: “Sin perjuicio de las consultas que puedan formularse al Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado (FGE), una y otra institución acudirán a las reuniones de la Comisión a través del representante que estas designen, por considerarse necesario para poder coordinar adecuadamente las decisiones que se tomen en el ámbito de la Administración de Justicia en relación con los distintos colectivos implicados”. Es decir, que el gobierno invita a la máxima autoridad de los jueces a asistir a las reuniones de la comisión gestora de la crisis sanitaria y podrá "consultar" al CGPJ y a la FGE, no pedir su autorización si decide, por ejemplo, cerrar el lunes la Audiencia Nacional o mantenerla abierta o cerrar un pequeño Juzgado de un pueblecito de provincias por coronavirus.

Carlos Lesmes en entredicho.

Pero en cualquier caso es el Ministro de Justicia quien pueda adoptar “las resoluciones y disposiciones que sean necesarias para garantizar, en todo el territorio del Estado, una aplicación homogénea de los servicios esenciales para la salvaguarda de derechos y libertades de la ciudadanía y de las recomendaciones establecidas por este Ministerio para la salvaguarda de la salud pública”.

La orden publicada en el BOE dice literalmente:

"Primero: Se encomienda al Ministro de Justicia la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial en todo el territorio del Estado.

Asimismo, le corresponderá la coordinación de los servicios públicos prestados a través de los Colegios Profesionales que actúan en el ámbito de la Administración de Justicia y, en particular, el turno de oficio y la asistencia jurídica gratuita.

Segundo: A los efectos de llevar a efecto la actividad encomendada, el Ministro de Justicia podrá constituir una Comisión de coordinación de la situación de crisis en orden a poder articular consensuadamente las medidas necesarias para el mantenimiento de los servicios esenciales en lo referente a la actividad profesional desarrollada por los miembros de los cuerpos de funcionarios a los que se refiere la presente orden y dar cumplimiento a las recomendaciones dictadas por el Ministerio de Sanidad. En esta Comisión tendrán representación las comunidades autónomas con competencia en la materia.

Asimismo, sin perjuicio de las consultas que puedan formularse al Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, una y otra institución acudirán a las reuniones de la Comisión a través del representante que estas designen, por considerarse necesario para poder coordinar adecuadamente las decisiones que se tomen en el ámbito de la Administración de Justicia en relación con los distintos colectivos implicados.

Tercero: En el ámbito de aplicación fijado en el apartado primero de la presente orden, el Ministro de Justicia, previa comunicación a la Comisión prevista en el apartado anterior podrá adoptar, cuando sea indispensable, las resoluciones y disposiciones que sean necesarias para garantizar, en todo el territorio del Estado, una aplicación homogénea de los servicios esenciales para la salvaguarda de derechos y libertades de la ciudadanía y de las recomendaciones establecidas por este Ministerio para la salvaguarda de la salud pública.

Cuarto: Esta orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto: Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa".

La firma Salvador Illa Roca, ministro de Sanidad.

Los antecedentes a esta orden hay que buscarlos durante toda la semana, tras los comunicados emitidos por el CGPJ. El último emitido el 19 de marzo por la tarde en una reunión de la Comisión Permanente que aseguraba que entre las "medidas extremas" decretadas en el estado de alarma "no se contempla en modo alguno el abandono de los servicios públicos y menos aún el propio de la Administración de Justicia, al que se hace específica referencia en relación con determinados servicios esenciales".

Los jueces recordaban que los acuerdos adoptados por su órgano de gobierno durante toda esta semana establecían que los juzgados y tribunales "permanecerán abiertos y prestarán los servicios que los propios acuerdos definen como esenciales, salvo allí donde las autoridades sanitarias competentes dispongan el cierre de las instalaciones y por el tiempo indispensable en que ese cierre se mantenga". Esta frase relativa a las autoridades sanitarias y el cierre de instalaciones fue tomada al pie de la letra por el Gobierno, que esa misma noche preparó la Orden SND/261/2020 que se publicó en el BOE del día 20. Además firmada por el Ministro de Sanidad, máxima autoridad sanitaria y no por el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno, quien por cierto mantiene una íntima y cordial amistad con el presidente del CGPJ, Carlos Lesmes Serrano, desde hace muchos años.

Competencia de las Comunidades Autónomas

El comunicado del CGPJ del jueves 19 de marzo decía que la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas con competencia sobre medios personales y materiales de la Administración de Justicia tienen encomendada una importante e imprescindible función prestacional, de auxilio o colaboración consistente en facilitar los medios para que el Poder Judicial (jueces y fiscales) cumpla la tarea que tiene constitucionalmente asignada y por tanto "la Administración prestacional no puede, ni de manera directa ni indirecta, impedir o desactivar los acuerdos adoptados por el órgano de gobierno del Poder Judicial establecido en la Constitución Española para asegurar la prestación del servicio que dicho poder tiene encomendado".

Por eso mismo la Orden SND/261/2020 especifica que todos esos medios, hasta ahora de las Comunidades Autónomas, pasan a depender del Ministerio de Justicia. Es decir, que si el lunes el ministerio de Sanidad, por recomendación del Ministerio de Justicia, ordenase a la Policía que no dejase entrar a los funcionarios que fueran a trabajar a los juzgados y decidiese cerrarlos por un problema sanitario, el CGPJ podrá protestar lo que le plazca y enviar cuantos comunicados quiera, pero los jueces no tendrán salas donde celebrar vistas orales, reunirse ni ordenar diligencias. Esto es, de hecho, intervenir en el día a día de la Justicia.

Los jueces sí podrían trabajar en sus casas, como ya hacen a diario, e incluso redactar sentencias, pero difícilmente celebrar un juicio oral con las salas cerradas. Y todo eso porque el Estado de Alarma faculta al Gobierno de España para tomar la decisión que estime más garante de la salud de funcionarios judiciales, jueces, fiscales, procuradores, abogados o bedeles de los juzgados y entre esas decisiones, está cerrar juzgados por motivos sanitarios.

El punto tercero de la Orden dice literalmente que "el Ministro de Justicia, previa comunicación a la Comisión prevista en el apartado anterior podrá adoptar, cuando sea indispensable, las resoluciones y disposiciones que sean necesarias para garantizar, en todo el territorio del Estado, una aplicación homogénea de los servicios esenciales para la salvaguarda de derechos y libertades de la ciudadanía y de las recomendaciones establecidas por este Ministerio para la salvaguarda de la salud pública". Evidentemente no dice que se vayan a cerrar juzgados, pero sí que están facultados para hacerlo en "salvaguarda de la salud pública".

Sala de reuniones del CGPJ.

¿Qué ocurriría si (y esperemos que eso no ocurra jamás) un día se informase que hay una decena de infectados por coronavirus entre quienes trabajan en los Juzgados de Plaza de Castilla? Lo más fácil que el Ministerio de Justicia decidiese pedir a Sanidad, en  "salvaguarda de la salud pública" que declarase la cuarentena sobre todo el personal que allí trabaja. ¿Irían los jueces y fiscales a trabajar? ¿Se celebrarían juicios sin el personal adscrito a los juzgados? La respuesta parece evidente y también que Carlos Lesmes Serrano seguiría siendo presidente del CGPJ.

Comunicado del CGPJ

Ante la polémica suscitada por elcierredigital.com con la publicación de esta información el CGPJ emitió en la tarde-noche del viernes un nuevo comunicado que reproducimos íntegramente:

"La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy el siguiente comunicado en relación con la Orden SND/261/2020, de 19 de marzo, para la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo:

Ante la confusión generada entre algunos colectivos profesionales por la publicación en el Boletín Oficial del Estado del día de hoy de la Orden del Ministerio de Sanidad que tiene por objeto la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial durante la vigencia del estado de alarma, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial quiere aclarar lo siguiente:

La referida Orden tiene por objeto encomendar al Ministerio de Justicia la coordinación de la actividad profesional en todo el territorio nacional de los miembros de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, regulados en el Libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como coordinar los servicios públicos prestados a través de Colegios Profesionales, que actúan en el ámbito de la Administración de Justicia y, en particular, el turno de oficio y la asistencia jurídica gratuita. Dicha encomienda nos parece absolutamente necesaria ante determinadas situaciones de descoordinación que se venían produciendo entre algunas Administraciones Públicas con competencias sobre los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y colegios profesionales.

Sin embargo, dicha encomienda no interfiere en modo alguno en las competencias que constitucional y legalmente tiene atribuidas el Consejo General del Poder Judicial como órgano de gobierno de jueces y magistrados, competencias que, como es sabido, han venido siendo ejercidas por este órgano constitucional desde el inicio de la situación de emergencia provocada por el COVID-19, como se puso de manifiesto en el comunicado emitido por esta Comisión Permanente en el día de ayer, al que nos remitimos. 

La Comisión Permanente del CGPJ quiere también poner de manifiesto que desde el inicio de la crisis viene manteniendo la máxima colaboración institucional con el conjunto de las Administraciones que tienen competencias en el ámbito de la Administración de Justicia, muy particularmente con el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado, para dar respuesta rápida y eficaz a los problemas que la grave situación que padecemos demanda, cumpliendo nuestro deber de servidores públicos y garantes últimos de los derechos y libertades de los ciudadanos”.

COMPARTIR: