26 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

Analizamos el Real Decreto de 28 de marzo que autoriza a monitorear los aparatos móviles de los españoles para saber dónde están y a qué hora

Lo que esconde la aplicación de teléfono móvil del Gobierno para "espiar" los movimientos de la población

Las escuchas telefónicas se aplicarán aleatoriamente.
Las escuchas telefónicas se aplicarán aleatoriamente.
El comisario Principal Ángel Galán, ya retirado que fuera jefe superior del Cuerpo Nacional de Policia en Extremadura y comisario de la Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta de la Comisaría General de Policía Judicial, analiza en este artículo el Real Decreto de 28 de marzo por el que se autoriza al Gobierno vigilar el posicionamiento de los teléfonos móviles de 47 millones de españoles y las implicaciones derivadas para la libertad de circulación de personas y los datos obtenidos.

Este es el informe elaborado para elcierredigital.com por el reconocido comisario Principal Ángel Galán Díez, ya jubilado. Uno de los grandes y mejores investigadores policiales de nuestra historia moderna, que fuera jefe superior del Cuerpo Nacional de Policia en Extremadura y comisario de la Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta de la Comisaría General de Policía Judicial:

El BOE nº 86 de 28 de marzo de 2020 en su sección III publica la Orden SND/297/2020, de 27 de marzo, "por la que se encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el desarrollo de diversas actuaciones para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID­".

La citada orden en su preámbulo dice de forma literal: "Por otra parte, se pretende contar con información real sobre la movilidad de las personas en los días previos y durante el confinamiento. El objetivo es entender los desplazamientos de población para ver como de dimensionadas están las capacidades sanitarias en cada provincia". Sin embargo, el ministerio del Interior ha asegurado que la aplicación no geolocalizará los teléfonos móviles, con lo que de entrada se contradice lo recogido en esta misma orden.

Normalmente, la triangulación de teléfonos móviles es una herrramienta de investigadores de Policía Nacional y Guardia Civil que las usan para probar la ubicación de una persona en un lugar determinado, donde ha ocurrido un suceso, un crimen o un robo, por indicar algún ejemplo. Pero esa diligencia siempre se hace con autorización judicial y, en muchos casos, las propias empresas de telefonía son reticentes a entregar esos datos.

Si realmente no nos podemos mover de nuestras casas, parece que sería suficiente con saber los habitantes que tenemos en cada población y los medios sanitarios con que ésta cuenta. Pero el que se quiera entender y saber si la población se está moviendo y hacia donde, sí tiene sentido esta Orden.

Claro está, que si ese es el objetivo esto querría decir que no se está pudiendo controlar los desplazamientos de la población por todo el territorio nacional. Y, eso, con el problema actual de infecciones e infecciosos sí debería preocupar.

A quién encomienda y como obtener ese objetivo, lo hace la Orden cuando dice: “Encomendar a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el desarrollo urgente y operación de una aplicación informática para el apoyo en la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicha aplicación permitirá, al menos, realizar al usuario la autoevaluación en base a los síntomas médicos que comunique, acerca de la probabilidad de que esté infectado por el COVID-19, ofrecer información al usuario sobre el COVID-19 y proporcionar al usuario consejos prácticos y recomendaciones de acciones a seguir según la evaluación.”

Escuchas telefónicas.

Queda meridianamente claro que la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial es la encargada de conseguir la aplicación que sea capaz de conseguir los fines perseguidos. E, inclusive, que la Orden trate de ayudar con las nuevas tecnologías a los usuarios, esto es, a los muchos ciudadanos que se encuentran desorientados actualmente en si están o no infectados, cómo pueden saberlo y donde deben recurrir. Hasta aquí parece un paso importante para la agilización, trasparencia e información de la población que necesita ayuda en cada zona geográfica que se estudie.

El párrafo siguiente de la Orden dice: “La aplicación permitirá la geolocalización del usuario a los solos efectos de verificar que se encuentra en la comunidad autónoma en que declara estar. La aplicación puede incluir dentro de sus contenidos enlaces con portales gestionados por terceros con el objeto de facilitar el acceso a información y servicios disponibles a través de Internet".

Este párrafo es el que ha levantado la alarma entre los ciudadanos, vamos a analizarlo desde una perspectiva simple.  Lo que no parece lógico es que pueda interesar desde donde se ponen en contacto, puesto que se trata simplemente de dar información y consejos al usuario, y no van a necesitar nada de momento a nivel médico y mucho menos hospitalario.

La Orden dice inicialmente que se trata de ofrecer información, consejos prácticos y recomendaciones al usuario según la evaluación. Eso es algo que debe darse a todo ciudadano esté donde esté. Ahora bien, recordemos que la Orden también señala que el objetivo es entender los desplazamientos de población para ver como de dimensionadas están las capacidades sanitarias en cada provincia y para esto sí que es necesario saber donde está cada persona que se interese por la infección, puesto que se supone que tiene dudas de si él lo está.

La realidad es que se pueden plantear controversias. Si la aplicación controla los posicionamientos de los ciudadanos en su totalidad, éstos han perdido parte de su libertad, la ambulatoria. Esa libertad realmente la perdimos todos los ciudadanos con el Estado de Alarma y la orden de permanecer en nuestros domicilios, salvo aquellos que son necesarios para el funcionamiento esencial de la vida, luego en principio esta orden del BOE no nos quita nada que no tuviéramos prohibido ya.

El monitoreo de teléfonos es más común de lo pensado.

Ahora bien, con esta orden se tiene acceso a poder controlar no un índice, si no a las personas individualmente y sin ningún control judicial, menos la salvedad que hace sobre la protección de datos, que no parece que de mucha seguridad.

Pero a mí me parece más peligroso que lo anterior, la posibilidad de que pueda contener enlaces con portales tratados por terceros con el objeto de facilitar el acceso a información y servicios disponibles a través de Internet. Con los problemas de hacker que existen hoy en día, mi pregunta es quién controlará a esos terceros y sobre todo quién son esos terceros.

No olvidemos que no es posible estar oyendo todo lo que hablan los 47 millones de españoles y mucho menos lo que leen. Yo no soy capaz de leer todo lo que me entra en las diferentes aplicaciones del móvil. Además, que no te controlen es tan fácil, como apagar el móvil y dejarlo en casa u otras fórmulas a gusto de cada uno.

Constitucionalidad de la medida

Por otra parte, las investigaciones de elcierredigital.com señalan que la idea de seguir a la gente en sus confinamientos fue copiada del gobierno de Corea del Sur para combatir la enfermedad del coronovirus a través de la inteligencia artificial. Pero la medida ha puesto sobre la mesa la constitucionalidad de la misma y el difícil equilibrio entre la seguridad y la libertad, un principio básico en la Constitución española.

Para algunos constitucionalistas consultados por elcierredigital.com, "la nueva norma del  Gobierno sí mantiene un adecuado equilibrio entre la libertad y la seguridad", así lo afirma el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla-La Mancha, José Luis García Guerrero. Para otros profesores expertos sí existen dudas sobre su constitucionalidad.

Según el BOE, “se considera necesario el desarrollo de diversas actuaciones que, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones Públicas, contribuyan a mejorar la gestión de la crisis. Estas actuaciones van dirigidas, por una parte, a ofrecer canales alternativos de información fiable a los ciudadanos, a través de aplicaciones, asistente conversacional o página web que permitan aliviar la carga de trabajo de los servicios de emergencia de las distintas Administraciones Públicas con competencia en materia de salud”.

En la actualidad, hay un creciente debate sobre la conveniencia o el peligro de replicar el modelo utilizado en países asiáticos, sobre todo Corea del Sur, donde aplicaciones móviles hacen un seguimiento detallado de los individuos para facilitar el rastreo de contactos. Según el ministerio de Interior, esta nueva aplicación solo usará, en teoría, la geolocalización para comprobar que la comunidad autónoma en la que el usuario declare estar es la correcta. Se pretende así lograr la realización de un mapa real de enfermos infectados para las contigencias adecuadas.

La aplicación del teléfono “permitirá, al menos, realizar al usuario la autoevaluación en base a los síntomas médicos que comunique, acerca de la probabilidad de que esté infectado por el COVID-19, ofrecer información al usuario sobre el COVID-19 y proporcionar al usuario consejos prácticos y recomendaciones de acciones a seguir según la evaluación”, según el texto del BOE.

Además, esta app “permitirá la geolocalización del usuario a los solos efectos de verificar que se encuentra en la comunidad autónoma en que declara estar. La aplicación puede incluir dentro de sus contenidos enlaces con portales gestionados por terceros con el objeto de facilitar el acceso a información y servicios disponibles a través de Internet”, según detalla el Boletín del Estado.

Pero este método de control ya generó grandes polémicas en un pasado muy reciente en España. Así, el uso de datos de operadores telefónicos el pasado año por el Instituto Nacional de Estadística (INE), para un estudio global de movilidad, ya generó produjo fuertes controversias y acusaciones de vigilancia invasiva. El INE tuvo que aclarar en un comunicado que en ningún momento seguía teléfonos concretos, sino "que recibía de las operadoras, en varios momentos del día, el número de personas presentes en una serie de 3200 “celdas” por toda España, cada una de ellas con al menos 5.000 personas".

El INE recalcaba entonces que, como en todo su trabajo, el estudio “garantiza el secreto estadístico y cumple con todos los requerimientos de la Ley de Protección de Datos”.

Cuando la app entré en funcionamiento habrá que ver si surte efecto o no. Y se puede descender, gracias a los datos que ofrezca esta aplicación telefónica, los casos de contagios por coronavirus. Y si, además, este seguimiento solo se hace para combatir la la pandemia del Covid-19, y no más. Además de saber si se guarda de verdad el anonimato. El equilibrio entre seguridad y libertad puesto de nuevo jurídicamente en entredicho.

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