29 de marzo de 2024
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FIN DE SEMANA

Un juzgado de primera instancia de Madrid estima que deben prevalecer los derechos a la libertad de expresión e información sobre el derecho al honor

Varapalo judicial a los Franco: Rechazada la demanda contra el reportaje de TV sobre su herencia

Pazo de Meirás.
Pazo de Meirás.
El juzgado de primera instancia número 43 de Madrid ha desestimado la demanda de los nietos de Franco contra una emisión televisiva de Mediaset, al rechazar que vulnerara su honor, imagen e intimidad. En el fallo, al que ha tenido acceso elcierredigital.com, la magistrada Carmen Iglesias Pinuaga deja claro que 'La herencia de Franco', retransmitido en julio de 2018 dentro del programa 'En el punto de mira', está “amparado por la libertad de expresión e información”.

La demanda interpuesta por los nietos de Franco contra Mediaset por un programa sobre la herencia del dictador se ha resuelto con la absolución de todos los demandados. Así lo ha estimado el Juzgado de Primera Instancia número 43 de Madrid, al rechazar que la emisión televisiva vulnerara el honor, la imagen y la intimidad de la familia. La sentencia, a la que ha tenido acceso elcierredigital.com, todavía admite recurso.

De este modo, y al menos de momento, se desestima de plano todo lo que la familia solicitaba, por lo que Francisco Franco, Jaime Felipe Martínez-Bordiú, María del Mar, María Aránzazu, Carmen Martínez Bordiú, José Cristóbal y María de la O no recibirán la indemnización que reclamaban.

Y es que la magistrada considera que deben prevalecer los derechos a la libertad de expresión e información sobre el derecho al honor, y aclara que el "indudable interés público" que despertó la exhumación de los restos de Franco también implicó que el foco se pusiera en el patrimonio adquirido por los herederos.

El programa, emitido por Cuatro y producido por Cuarzo en pleno auge del debate sobre la salida de los restos del dictador del Valle de los Caídos, repasaba la incorporación de bienes como el pazo de Meirás, el palacio del Canto del Pico, la casa Cornide o la finca de Valdefuentes al patrimonio de la familia.

Exteriores de la Casa Cornide. 

Tal y como se puede leer en la sentencia, “es cierto que se imputan conductas ilícitas en la forma de adquisición de determinados inmuebles, pero dicha información viene referida a los antepasados de los demandantes, y estos accionan en su propio nombre, y no en defensa del honor de sus fallecidos abuelos, y únicamente se achaca a los demandantes una falta de ética en la gestión de su patrimonio”, sostiene la jueza Carmen Iglesias Pinuaga.  Además, subraya que la mayoría de los hechos publicados se contrastaron pero otros no, de manera que se trata de "una versión sesgada y parcial, pues mezcla hechos reales y contrastados con otros que son una mera conclusión del editor del programa y así se induce al espectador a error". No obstante, aclara que el reportaje está “amparado por la libertad de expresión e información, lo que determina la desestimación de las acciones ejercidas".

A este respecto, cabe destacar que, durante el juicio, que se celebró el pasado mes de mayo, y a petición de la familia del dictador, declaró en calidad de testigo el presidente de la Fundación Nacional Francisco Franco que, no obstante, y según indican a elcierredigital.com fuentes cercanas al caso, se limitó a constatar que, tal y como argumentaban los investigadores también acusados en la demanda, la información difundida en el reportaje de Mediaset se encuentra a día de hoy recogida por la fundación, es decir, que se encontraría avalada por documentos que obran en poder de archivos históricos.

De hecho, las informaciones aportadas por los periodistas de investigación Javier Otero y Mariano Sánchez Soler ya fueron difundidas hace años, y se encuentran recogidas por la ya citada Fundación Nacional Francisco Franco, así como por otros organismos como el Centro Documental de la Memoria Histórica de Salamanca.

Valdefuentes. 

Por otra parte, sobre el derecho fundamental a la propia imagen, la magistrada detalla que, aunque los demandantes no ejercen un cargo o función pública, "su condición de nietos de un anterior jefe del Estado les ha otorgado una proyección pública que no puede ser desconocida", y añade que las imágenes emitidas "fueron captadas en lugares públicos y son ajenas a su vida privada" y "no se han utilizado con un fin comercial o publicitario".

En cuanto a derecho a la intimidad, la sentencia explica que "ningún dato de la vida personal o familiar de los actores se revela en el reportaje que versa sobre la exhumación de los restos de su abuelo y el patrimonio familiar".

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