23 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

El jurista Alberto García Cebrián explica las claves de las nuevas obligaciones de información y garantías para los clientes que contraten un abogado

Límites a la abogacía: Los letrados deberán entregar hojas de encargo con costes del proceso

El Cierre Digital en
/ Honorarios de abogados.
El Anteproyecto de Ley Orgánica de Derecho de Defensa, pendiente de ser aprobado, permitirá a los clientes que contraten un abogado obtener información y garantías. El abogado Alberto García Cebrián explica cómo los letrados deberán entregar hojas de encargo con el coste del proceso y otras claves de esta nueva normativa que afecta a los colegios de abogacía.

Una vez que sea aprobado el Anteproyecto de Ley Orgánica de Derecho de Defensa, los clientes que contraten un abogado tendrán obligación de información y garantías.

Se trata de una gran noticia para los clientes de los despachos de abogados, pues tendrán derecho a que el abogado que contraten cumpla con ciertas garantías, entre las que está la entrega de hoja de encargo que detalle una serie de cuestiones entre las que destaca el precio que tendrá para el cliente el proceso contratado.

Por tanto, se acabará la respuesta del abogado que cuando se le pregunte por la minuta de sus servicios, ya no podrá decir “ya se irá viendo” o “depende”. Antes de contratar y que por tanto el cliente tenga que abandonar sus honorarios, todos los abogados tendrán que detallar el precio del servicio y, en su caso, el precio de cada una de las situaciones variables o inciertas que se pueden producir.

El abogado deberá establecer un precio fijo para su cliente

Parece que pedir a un abogado que nos informe de cuál será el precio por el servicio contratado sigue siendo algo controvertido. Estamos acostumbrados a pedir un presupuesto detallado por ejemplo a un constructor que vaya a reformar nuestra casa o que tengamos delante el taxímetro cuando nos montamos en un taxi. Podría crear gran indefensión que cuando finalizan la reformade nuestra casa o cuando llegáramos a nuestro destino después de subirnos a un taxi, nos informarán del precio que ha tenido el servicio prestado. En los precios del sector de la abogacía existe un gran desconocimiento por parte de los consumidores.

Pues bien, entre abogado y cliente se crea una necesaria relación de confianza en la que en muchos casos parece que es incómodo hablar de minuta, cuando debería de ser lo más normal pues el derecho de libre mercado y garantías para el consumidor y que refuerza la relación de confianza en la contratación. Es algo básico saber qué se contrata y a qué precio. Pues bien, al respecto han existido dos posturas claras que tienen su razón de ser:

·      Por un lado, existe los derechos que asiste a todo consumidor y usuario de conocer cuáles son las condiciones del producto o servicio contratado. No puede ser de otra manera. Es algo simple, saber qué se contrata y en qué condiciones. Algo perfectamente normal al contratar cualquier otro producto o servicio.

·      Por otro lado, el de los abogados, pues muchos indican que depende del servicio y su desarrollo. Que no es fácil conocer el importe que supondrá un determinado proceso pues dependerá de múltiples factores. Es cierto que no es lo mismo, por ejemplo, tener que hacer un escrito que cinco, una consulta de diez minutos o una de tres horas o la complejidad de una determinada cuestión u otra.

Ahora que ha sido aprobado el Anteproyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa y esta previsto que en breve se apruebe definitivamente, está cuestión se ha resuelto: Los abogados tendrán la obligación de informar con ciertas garantías del precio de sus servicios y, en caso de ser cuestiones variables, informar del precio en cada una de las posibilidades. Por ejemplo, el precio de cada consulta en función de su tiempo o complejidad.

Realmente es sorprendente que el sector de la abogacía, que se dedica a defender los derechos de los ciudadanos, sea en 2023 cuando vaya a tener la obligación expresa de cumplir con ciertas garantías para el consumidor, cuando son garantías incuestionablemente pacíficas en otros sectores.

A tal efecto, cabe destacar el artículo 14 del Anteproyecto de Derecho de Defensa:

Artículo 14. Garantías del encargo profesional. Toda persona podrá solicitar que la contratación de los servicios jurídicos de defensa se formalice por escrito en una hoja de encargo profesional o medio equivalente, en el que constará la información de los derechos que le asisten, los trámites esenciales a seguir en función de la controversia planteada y las principales consecuencias jurídicas inherentes a su decisión, así como del presupuesto previo con los honorarios y costes derivados de su actuación.”

También merece mención expresa el artículo 6 relativo al derecho de información y el 14 relativo a las garantías de encargo profesional:

Artículo 6. Derecho de información. 1. Los titulares del derecho de defensa tienen derecho a ser informados de manera clara y comprensible de los procedimientos legalmente previstos para defender sus derechos e intereses ante los poderes públicos. Asimismo, los titulares del derecho de defensa tienen derecho a acceder al expediente y a conocer el contenido y estado de los procedimientos en los que sean parte, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.  2. Los titulares del derecho de defensa tienen derecho a ser informados por el profesional de la Abogacía que asuma su defensa sobre los siguientes aspectos:  a) La gravedad del conflicto para los intereses y derechos afectados, las posibilidades de éxito de la pretensión que se deduzca y la oportunidad, en su caso, de acudir a medios adecuados de solución de controversias.  b) Las estrategias procesales más adecuadas. c) El estado del asunto en que esté interviniendo y las incidencias y resoluciones relevantes que se produzcan.  d) Los costos generales del proceso, el procedimiento para la fijación de los honorarios profesionales, y las consecuencias de una eventual condena en costas. e) Las que se deriven del encargo profesional, de las leyes, así como de cualesquiera otras obligaciones accesorias o inherentes al ejercicio de la abogacía. […]”

En lo que se refiere al derecho de información, toda persona que reciba el asesoramiento de un abogado para la defensa de sus intereses legales deberá de ser asesorado de manera clara y comprensible. Se pretende acabar con la idea de que los abogados hablan de manera técnica e incomprensible.

Acceso a expediente y saber “cómo va lo suyo”: Entre el abogado que no informa de los detalles del proceso y el cliente que constantemente pregunta “que tal va lo mío” hay muchos intermedios razonables. Lo que se regula en este caso es el derecho de todo cliente a acceder a expediente y saber su estado.

Además, de cara a las explicación e información que un abogado debe de facilitar a su cliente son: Gravedad, viabilidad y posibilidades de medios adecuados de resolución de controversias. Mejores estrategias para cada proceso. Estado de asunto e incidencias. Coste del proceso honorarios y consecuencias de una posible condena en costas.

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