25 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

El Alto Tribunal ha confirmado la condena de un año y seis meses de inhabilitación y una multa de 30.000 euros

Quim Torra inhabilitado por el Supremo para presidir Cataluña: Pere Aragonés le sustituirá de manera provisional

Última hora Pere Aragonés y Quim Torra (a la derecha).
Pere Aragonés y Quim Torra (a la derecha).
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado, por unanimidad, la condena de un año y seis meses de inhabilitación y una multa de 30.000 euros impuesta al presidente catalán, Quim Torra, por un delito de desobediencia, lo que supone incapacitarlo para el cargo que actualmente ocupa. El vicepresidente Pere Aragonés, de ERC, será encargado de presidir la Generalitar de manera interina.

Estaba cantado, Quim Torra iba a ser inahibilitado hoy y así ha ocurrido. Ahora la ejecución de la pena corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), donde fue juzgado por desobedecer la orden de la Junta Electoral Central (JEC) de retirar los símbolos independentistas de los edificios públicos en período electoral, el de las elecciones del 28 de abril de 2019.

El tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Torra, confirmando íntegramente la pena impuesta por el TSJCat, como solicitó la fiscal Pilar Fernández Valcarce en la vista, que se celebró el pasado 17 de septiembre.

Los magistrados Andrés Martínez Arrieta (presidente), Juan Ramón Berdugo (ponente), Antonio del Moral, Vicente Magro y Susana Polo concluyen que Torra desobedeció de forma reiterada y contumaz las órdenes de la JEC, y destacan que éste dijo que lo volvería a hacer. Además, sostienen que es un delito de desobediencia y que no tiene nada que ver con la libertad de expresión.

Pancartas políticas

El tribunal destaca que el ámbito del recurso “no es la exhibición de determinados símbolos o pancartas de una determinada opción política, sino su utilización en periodos electorales desobedeciendo lo dispuesto por la Junta Electoral Central que, en el ejercicio de sus funciones garantiza la transparencia y objetividad de los procesos electorales,  prohibió su utilización, con vulneración del principio de neutralidad a que deben sujetarse las administraciones en general, contraviniendo órdenes expresas de aquella Junta Electoral”. Además, los magistrados subrayan que los acuerdos de la JEC no vulneraron los derechos a la libertad ideológica y la libertad de expresión de Torra.

Quim Torra.

El tribunal también descarta la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, el tribunal parte de que Torra “en todo momento, con anterioridad, durante y después del juicio oral, no ha negado la exhibición de pancartas y otros símbolos en edificios públicos dependientes de la Generalitat, en especial en la fachada del Palau, y su negativa a cumplir las órdenes de la Junta Electoral Central”.

En conclusión, el Supremo constata, a la vista de todo lo analizado, “la contundente, reiterada, contumaz y obstinada” resistencia del presidente catalán “a acatar un mandato investido de autoridad y dictado conforme a la legalidad”. Considera que además de desatender el mandato de la JEC, Torra tuvo una voluntad consciente y una disposición anímica inequívoca de contravención.

También indican que Torra es presidente de la Generalitat, escritor y abogado, con una preparación y conocimientos jurídicos superiores a la media, lo que unido a los distintos informes remitidos por los Servicios jurídicos de la propia Generalitat, en fechas anteriores, sobre la exhibición de simbología en las sedes de la administración autonómica, hacen concluir que “disponía de los suficientes elementos sobre la obligación de acatar los mandatos de la JEC".

En este sentido, el Tribunal considera que la pena de inhabilitación -que se prevé como principal para el delito citado- debe abarcar a cualquier ámbito en que se comete el delito. Los magistrados explican que es obvio que cuando el delito de desobediencia (artículo 410.1 del Código Penal) se comete en un cargo público de naturaleza política, como lo es el de presidente de una Comunidad Autónoma, “constituiría una burla al respeto que los citados ciudadanos deben al buen funcionamiento de los Poderes Públicos que la pena de inhabilitación se limitase al cargo específico en el que se cometió el delito, y permitiese al condenado seguir cometiendo esta clase de delitos en otro cargo análogo, fruto directo o indirecto de unas elecciones políticas, por el mero hecho de trasladarse de un cargo de representación política a otro similar en el propio gobierno autonómico, o de la Nación, en el Parlamento Autonómico, del Estado o de la Unión Europea, o en el ámbito municipal”.

Causa pendiente

El TSJC abrió el pasado febrero otra investigación a Torra por presunta desobediencia, por mantener la pancarta con el lazo amarillo en el Palau de la Generalitat en septiembre de 2019. El Tribunal admitió a trámite el testimonio contra él remitido por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso, que le exigió en septiembre la retirada cautelar de dicha pancarta a raíz de un recurso presentado por la asociación Impulso Ciudadano, que invocaba el deber de objetividad de las instituciones recogido por la Constitución.

Esta asociación, que preside José Domingo, letrado de la administración de la seguridad social, ejercitará la acusación popular. Además, Impulso Ciudadano solicitó el pasado 5 de abril al TSJCat la apertura de otro procedimiento penal a Torra.

Explica que el 3 de enero de este año Torra entregó la citada pancarta a la presidenta de la Asamblea Nacional Catalana (ANC), Elisenda Paluzie, pero que poco después apareció de nuevo colocada en el balcón del Palacio de la Generalitat, donde permaneció hasta el 22 de enero, en protesta por la pérdida de la condición de diputado de Torra.

 

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