19 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

En España esto sería imposible ya que los animales no tienen personalidad jurídica, sólo se les ha considerado bienes susceptibles de ser propiedad

Lo último en América: Un perro hereda cinco millones de dólares al fallecer su dueño

Imagen de Lulu
Imagen de Lulu
La mascota Lulú ha recibido la herencia de su dueño Bill Dorris, un soltero adinerado del Estado de Tennessee, que pensó en su 'querido amigo de cuatro patas' para destinarle el dinero fruto del esfuerzo de su vida para garantizar que no le falte nada al can en lo que le quede de vida.

El perro, de raza Border Collie, tiene 8 años por lo que el dinero, al cambio 4,1 millones de euros, estaría sobredimensionado para cubrir sus necesidades en lo que le quede de vida. 

La custodia del perro Lulu se ha atribuido por disposición testamentaria a una amiga, Martha Burton, y el dinero se va a depositar en una cuenta de fideicomiso para cubrir las necesidades de Lulu. En la gran mayoría de los estados de Estados Unidos es posible dejar la herencia a una mascota mediante la figura del fideicomiso.

¿Qué es el fideicomiso?

Se trata de una disposición por medio de la cual una persona (el fideicomitente, Bill) deja unos determinados bienes a otra (el fiduciario, Martha) para que los administre y gestione en beneficio de otro (el fideicomisario, el perro Lulu).

En definitiva, se trata de una transmisión de bienes en favor de una persona para que a su vez los repercuta en beneficio de otra. Es muy frecuente en el caso de menores o incapaces.

¿En España es legal dejar a un perro una parte de la herencia?

No. Los animales no tienen personalidad jurídica ni capacidad de obrar y hasta hace poco sólo se les consideraba bienes muebles susceptibles de ser propiedad como un coche o cualquier otro objeto.

Hace poco afortunadamente se les ha reconocido como seres dotados de sensibilidad.

A pesar de no poder dejar la herencia a nuestro mejor amigo de cuatro patas, lo que sí podemos hacer para tratar de garantizar que si fallecemos sigan cuidados adecuadamente es:

- Testamento en favor de una persona: En primer lugar, es recomendable que en testamento dejemos constancia de qué persona queremos que se quede y haga cargo de nuestro perro. Se trata de una relación de confianza en la que normalmente se deja la mascota al familiar o amigo que más afinidad ha tenido con el cánido y que está en mejor situación para ofrecerle los cuidados que necesita. En defecto de incluir nuestro perro en el testamento, los herederos tendrían que ponerse de acuerdo, lo que sabemos que en ocasiones no es sencillo y se pueden generar conflictos y problemas. Lo mejor, dejarlo resuelto en testamento y a ser posible, que en vida se haya hablado con la persona que queremos que se quede con nuestra mascota para confirmar que está de acuerdo de hacerse cargo adecuadamente de nuestro can.

- Testamento en favor de una Asociación: En defecto de familiar o amigo, una de las mejores opciones es la de dejar constancia en nuestro testamento de que queremos que una determinada asociación o protectora de animales se haga cargo de nuestra mascota. De hecho, podemos también destinar una parte de nuestro dinero y patrimonio a la asociación para cubrir las necesidades de nuestro perro, lo cual será una de las opciones más garantistas en defecto de una persona del entorno.

- Crear una Fundación: Es posible, en los casos en los que el dueño del perro tiene una gran suma de dinero, crear una fundación que tenga la finalidad de mantener y satisfacer las necesidades de nuestra mascota. Como hemos dicho anteriormente, la herencia no se puede dejar directamente a nuestro perro, pero si a una fundación que tenga por objeto exactamente la realización de los cuidados que consideremos procedentes de nuestra mascota.

Separaciones y divorcio con perro

Aproximadamente en la mitad de las separaciones y divorcio en España existe una mascota en la familia, principalmente perros y gatos.

Si el perro es común, se puede incluso llegar a regular quién se queda con él, pudiendo ser uno sólo de los cónyuges o incluso ambos en custodia compartida.

Si se hubiera afirmado esto hace años, muchos se hubieran llevado las manos a la cabeza pues el régimen de custodia según la Ley solo es aplicable a los niños, pero actualmente con un alcance mucho menor, también son una realidad las custodias de las mascotas en procesos de familia en España.

De hecho, es cada vez más frecuente que el principal o uno de los principales puntos de disputa de una ruptura sea quien se queda la mascota familiar.

A dicho efecto podemos destacar que en los casos en los que el perro es privativo (se trata como una propiedad) no existirá controversia al respecto y no habrá nada que regular. Existen casos en los que el perro se ha integrado en la familia como un miembro más, a pesar de ser de uno sólo, pudiéndose establecer un derecho de visitas en favor del otro cónyuge.

En definitiva, debemos  usar el sentido común. En muchos casos, el perro o el gato es de la familia y principalmente tiene una relación especial con los hijos y por tanto lo razonable es que pueda estar con ellos en cada uno de los periodos en los que le corresponde estar con cada uno de los progenitores.

Disputa televisada en la ruptura de una pareja por su perro

Recientemente, en el programa “La isla de las tentaciones”, en una pareja de participantes la mayor preocupación no era la ruptura sentimental, sino que el perro era del novio y la única preocupación de la novia era que, si terminaba la relación de pareja, dejaría de poder ver y estar con el perro.

En este caso es correcto su temor pues el perro es del novio y por tanto, ante una hipotética ruptura, tendría derecho a quedarse con su perro e impedir que su novia se relacionara con él.

Parece algo surrealista pero es una necesidad social y por ello, debemos evolucionar siendo cada vez más conscientes de la importancia de que nuestra mascota conste a nuestro nombre o a nombre de nuestra pareja. Incluso sería posible firmar un documento en el que se deje constancia de que en realidad el perro es de ambos y por tanto, ante una hipotética ruptura, ambos tendrían derechos respecto del cánido.

En este caso al no ser así y no haberlo dejado por escrito, en caso de ruptura, el dueño que en este caso es el novio, es quien tiene derecho a quedarse con la mascota.

Al igual que cada vez afortunadamente está más normalizado el hecho de que un matrimonio pueda casarse en separación de bienes sin que ello suponga ningún motivo de desconfianza de pareja, es igualmente razonable dejar constancia por escrito si la mascota es de la pareja, de uno o de otro.

No es egoísmo sino todo lo contrario, es hacer las cosas bien y evitar malentendidos para intentar prevenir que en una hipotética ruptura haya malentendidos y puedan producirse conflictos innecesarios.

El Derecho no sólo está para regular situaciones jurídicas sino, sobre todo, para prevenir enfrentamientos derivados del conflicto de intereses, derechos y obligaciones.

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