20 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

La abogada penalista Maite Pozo explica a El CIerre Digital las consideraciones legales respecto al problema de las viviendas asaltadas en España

Estas son las medidas y consejos para luchar legalmente contra las okupaciones

La okupación es un grave problema en la sociedad.
La okupación es un grave problema en la sociedad.
La crisis económica ocasionada por la situación de pandemia mundial tras la COVID-19 ha aumentado el número de procedimientos judiciales a causa de los impagos de las mensualidades de los alquileres de vivienda, así como el número de denuncias por usurpaciones de vivienda de manera ilegal por parte de los conocidos como ¨okupas¨.

Según los datos del propio Ministerio del Interior, la ocupación ilegal en España ha llegado a alcanzar una  cifra de alrededor de 14.500 okupaciones en este último año 2020, por lo que los despachos de abogados hemos visto aumentado el número de denuncias por parte de los propietarios de viviendas cuya ocupación ilegal se ha extendido tanto a las habituales como a las de segundas residencias o de vacaciones.

La ocupación ilegal ha existido desde siempre en nuestro país, pero es cierto que la COVID-19 ha ocasionado graves perjuicios económicos a la sociedad y muchísimas familias han perdido sus trabajos o incluso han tenido que cerrar sus negocios, viéndose mermadas sus posibilidades para hacer frente al pago de alquileres o de cualquier otro tipo de renta, por lo que algunos han optado por la ocupación ilegal con el fin de no verse ellos ni sus familiares en la calle.

Este tipo de usurpación en tiempo de crisis como la que está atravesando la sociedad española en estos momentos ocasiona grandes debates que postulan la existencia de distintas opiniones al respecto, ya que nos encontramos por un lado con el derecho que toda persona tiene a que se respete su propiedad privada y, por otro lado, con el derecho a la dignidad de las personas y a que todas ellas puedan tener acceso a una vivienda digna y adecuada.

Así el artículo 47 de la Constitución española señala que ¨todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación".

Actualmente, nuestra legislación no da una respuesta positiva a ambas posturas, originándose una merma cada vez mayor en el respeto al derecho de la propiedad privada ya que, estudios al respecto, señalan que hoy día gran parte de la ocupación ilegal en nuestro país se debe a un estilo de vida más que a un estado de necesidad por parte de determinadas personas y en algunas ocasiones, se debe a un proceso antisocial unido a una legislación que no ofrece una respuesta contundente para poner fin al problema al que se enfrentan muchos propietarios.

Pero ¿qué tendremos que hacer en caso de que nos hayan ocupado una vivienda?

Si nos han usurpado una vivienda, nuestra legislación prevé la posibilidad de ejercitar la vía civil o bien la vía penal. Normalmente, la vía penal es mucho más rápida que la civil ya que los juzgados de Primera Instancia suelen estar sobrecargados de procedimientos pudiendo obtener una respuesta más temprana y contundente si ejercitamos la vía penal y quizás más coercitiva, ya que la sanción que se puede imponer puede afectar a la libertad del responsable.

La vía civil

Si decidimos utilizar la vía civil deberemos interponer una demanda de juicio verbal ante el Juzgado de Primera Instancia competente que por turno de reparto corresponda en función de donde se encuentre la vivienda usurpada. En ella, deberemos solicitar la recuperación inmediata de la misma aportando toda la documentación necesaria que acredite que esta es de nuestra exclusiva propiedad, como por ejemplo las escrituras. Se trata, en definitiva, de iniciar un procedimiento por desahucio.

La vía penal requiere la presentación de denuncia ante la Guardia Civil o Policía Nacional donde se expondrían los hechos ocurridos con aportación de cuantos datos sean necesarios para el esclarecimiento de los mismos.

                            La abogada Maite Pozo.

Deberemos acreditar igualmente que la propiedad que se está reclamando es nuestra y si es posible deberemos identificar a las personas que están okupando nuestra vivienda de manera ilegal. En caso de que a la hora de interponer la denuncia no estén identificadas dichas personas, deberemos solicitar que se practiquen todas las diligencias de investigación que sean necesarias para su identificación.

La denuncia también podrá interponerse ante el Juzgado de Guardia o de Instrucción que, por turno de reparto, corresponda en función de donde se encuentre ubicado el inmueble usurpado.

Una vez interpuesta la denuncia e identificados los posibles responsables de la usurpación, las partes, tanto el denunciante como el denunciado, se someterán a juicio señalándose por parte del Juez competente si existe ese delito de usurpación de vivienda o no.

Artículo 245.2 del Código Penal

La usurpación de vivienda se encuentra regulada en el artículo 245. 2 del Código Penal donde se castiga al que "ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificios ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses".

En caso de que se dicte una sentencia por la que se condene a una persona como autor del delito de usurpación de vivienda se le impondrá también la obligación de abandonar la misma restituyendo así el bien a su legítimo propietario.

La pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria. Dicha cuantía variará en función de las posibilidades económicas por parte del condenado, y oscilará entre una cuota diaria de dos euros como mínimo o de 400 euros día como máximo. Lo habitual en estos casos es que se imponga una sanción de tres o cuatro euros por día dado que, normalmente, las personas sometidas a un procedimiento judicial de ocupación carecen de bienes, al menos de forma acreditada, con las excepciones hechas con anterioridad de los supuestos de ocupación por procesos antisociales.

En caso de impago de tales cantidades se generará la responsabilidad personal subsidiaria, que supondrá el ingreso en prisión de la persona de un día por cada dos cuotas impagadas.

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