29 de marzo de 2024
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FIN DE SEMANA

El abogado Elpidiio Silva argumenta que la jueza María Tardón debería abstenerse y trasladar la causa a otro juzgado por conflicto de intereses

Los taxistas recurren el archivo de su querella contra las VTC en la Audiencia Nacional

Los taxistas han recurrido.
Los taxistas han recurrido.
El despacho Elpidio Silva Abogados presentó este jueves un recurso de apelación contra el Auto de la jueza de la Audiencia Nacional María Tardón, que acordó el 3 de octubre el archivo de la querella presentada por los taxistas contra Cabify, Uber y otras empresas de VTC y sus administradores, por los delitos de estafa, contra la hacienda Pública, contra los derechos de los trabajadores, administración desleal, blanqueo de capitales y alteración del precio de las cosas con engaño.

La representación legal de los taxistas, Elpidio Silva Abogados, refiere en el escrito que la jueza Tardón "perteneció a la Asamblea General de Caja Madrid, entre 1999 y abril de 2005 bajo la presidencia de Miguel Blesa, motivo por el que luego fue apartada  del Tribunal que conoció de la causa seguida contra el entonces magistrado Elpidio Silva, por encarcelar al que fuera presidente de esa entidad".

La jueza María Tardón.

Como el letrado de los querellantes es Elpidio Silvia el recurso recoge que "no tiene explicación es por qué ahora no se ha abstenido María Tardón, si la Sala que conoció de su recusación concluyó entonces que en la magistrada se daban indicios objetivos suficientes de que existía, al menos en el ámbito de las apariencias, un interés indirecto en el enjuiciamiento del ahora letrado de la parte querellante".

Según fuentes jurídicas Elpidio Silva no es parte afectada en la querella y por tanto no habría colisión de intereses, aunque "al ser el abogado que representa a los taxistas en la causa podría existir algún desajuste procesal".

Elpidio Silva, abogado de los taxistas.

El otro defecto procesal alegado en el recurso de apelación es la infracción del principio de invariabilidad de las resoluciones judiciales (establecido imperativamente en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), porque la inadmisión a trámite de la querella por no ser los hechos constitutivos de delito resulta contradictoria con el auto de incoación de Diligencias Previas, que no se recurrió, en el que por el contrario se declaraba que los hechos de la querella sí que eran constitutivos de delito. Es decir, que se ordenaron incoar diligencias previas y luego se inadmitió la causa.

Por último y en cuanto al fondo del asunto, se alega en el escrito de recurso que la jueza de instrucción se equivocó al aplicar a los ahora querellados (pertenecientes al sector del VTC que está carente de regulación) una doctrina de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de unos meses antes, pensada exclusivamente para definir el sector del Taxi, que es en realidad el “sector fuertemente intervenido” al que por error se refirió la resolución recurrida como perteneciente a los VTC.

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