20 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

Elcierredigital entrevista a Juan Carlos Angue Ondo, expresidente de la Corte Suprema de Guinea Ecuatorial, buscado por el gobierno de Teodoro Obiang

"No puedo revelar el lugar en el que me hallo por razón de seguridad y espero la mediación diplomática para no seguir huido"

Exclusiva El magistrado en una foto cuando presidía la Corte Suprema de Guinea.
El magistrado en una foto cuando presidía la Corte Suprema de Guinea.
El Cierre Digital ha conseguido entrevistar a Juan Carlos Angue Ondo, expresidente de la Corte Suprema de Guinea Ecuatorial. Este magistrado tuvo que abandonar su país ante el intento de secuestro de las autoridades guineanas y relata su periplo hasta llegar a un lugar, gracias a la intervención de la embajada española y estadounidense en Guinea, desde donde ha solicitado el estatus de refugiado político.

La Asociación Pro Derechos Humanos España (APDHE) dio la voz de alarma el pasado jueves 13 de febrero, al mostrar su más profunda preocupación por la persecución a la que se estaría viendo sometido, Juan Carlos Angue Ondo, expresidente de la Corte Suprema de Justicia de Guinea Ecuatorial.

El martes 11 de febrero por la noche, militares del régimen de Teodoro Nguema Obiang rodearon la casa del juez en Malabo con el propósito de proceder a su detención sin orden judicial alguna. La rápida reacción del embajador español, Guillermo López, y de la embajadora norteamericana, Susan Stevenson, que se trasladaron de inmediato al domicilio del juez, evitaron de momento, la supuesta detención arbitraria. Después el magistrado abandonó el país, con rumbo a un lugar desconocido, desde donde ha solicitado el estatus de refugiado político.

Los hechos se producen poco después de que un tribunal de París dictara una sentencia contra Teodoro Nguema Obiang, vicepresidente del país, más conocido como “Teodorín”, por corrupción, blanqueo de capitales y malversación de fondos públicos.

- ¿Por qué intentaron detenerle en Guinea?

- Yo hablaría claramente de un intento de secuestro. Toda vez que apareció un grupo de personas -más de 20 según testigos- frente al portal de mi residencia en la noche del día 11, y al rato me llamó por teléfono un tal Juan Manuel que se presentó como teniente coronel de la gendarmería encargado de la operativa, explicándome que venían a cumplir el requerimiento del ministro de seguridad en el sentido de que les acompañara. Iban todos armados de fusiles de asalto y de pistolas y habían dispuesto un cerco en torno a mi residencia mediante una decena de vehículos llenos de militares armados.

Seguidamente una fuente anónima me previno que tenían un avión dispuesto para trasladarme a la cárcel de alta seguridad de Oveng Asem, en la parte continental, para ser torturado al fin de extraerme falsos testimonios en relación a una presunta investigación que hasta ese momento no me constaba.

Alertado ante el peligro inminente de la situación y consciente de no poder ampararme en ningún dispositivo legal, invité a los embajadores de España, Francia y Estados Unidos de América para que fueran testigos presenciales del grave atropello. Merced a lo cual logré salvar mi vida y la de mi familia.

Juan Carlos Angue durante una entrevista en televisión.

Al día siguiente el Ministro de Asuntos Exteriores convocó a los embajadores para trasladarles el malestar del gobierno guineano por lo que él calificó de “injerencia en asuntos internos y obstrucción a la acción de la Justicia”. Por medio del referido comunicado tome conocimiento por primera vez que el gobierno pretendía relacionarme con la fallida trama golpista del 17 de diciembre de 2017 (en la que presuntamente se hayan implicados dos ex magistrados), cuya causa se sustanció siendo yo mismo el presidente de la Corte Suprema de Justicia, habiendo recaído la correspondiente sentencia de fecha 31 de mayo de 2019. Relevándose que ni durante la práctica de las correspondientes diligencias de interrogatorio en juicio público, ni en la mentada sentencia, aparece alusión, indicio, y menos prueba alguna, de mi hipotética relación con la repetida trama golpista. Ni he sido, por ende, requerido, denunciado o interpelado desde entonces en relación a dichos hechos, pese a residir ininterrumpidamente en mi país hasta esta fecha.

Cabe precisar que desde las redes sociales se me venía alertando sobre la existencia de un plan de acoso elaborado por el gobierno contra mi persona, consistente en propiciar el cese de mi madre en el cargo de embajadora en España para fragilizarme socialmente (se llevó a efecto dos semanas antes de los hechos), restringir mis viajes al extranjero (lo cual se me comunicó el día 8 de enero), y mi posterior detención, tortura y eliminación.

En realidad, a ningún ecuatoguineano cristiano y de buena fe se le escapa que la descrita actuación constituye una medida de represalia contra mi persona, por requerir reiteradamente una transición del estado de derecho formal a la aplicación efectiva de los preceptos constitucionales de separación de poderes y de independencia del poder judicial, y sobre todo por exigir la efectividad del control jurisdiccional de los actos de gobierno conforme a la ley.

- ¿Por qué fue cesado de su cargo de presidente de la Corte Suprema de Guinea?

- Fui cesado antes del término de mi mandato constitucional de cinco años, en represalia a mi constante y reiterado llamamiento en aras de la efectividad de la independencia del poder judicial, del empoderamiento del consejo superior del poder judicial y de la aplicación de su estatuto orgánico. Así como por exigir el encuadramiento de la potestad jurisdiccional conferida a los órganos de mediación pública, en tanto que factor agravante de la inseguridad jurídica que prevalece en nuestro país. 

Mi exhortación al acatamiento de la Ley Fundamental, y a la homologación de los lineamientos organizativos y funcionales de nuestro sistema judicial, fue paradójicamente acogida por el gobierno como una afrenta al orden establecido. Lo cual me ha valido el desamor que hoy día me testimonia.

- ¿Puede arrestarse impunemente a un magistrado de la Corte Suprema? 

- En referencia al enunciado marco constitucional, Guinea Ecuatorial es nominalmente un Estado de Derecho que afirma promover los derechos civiles y políticos consagrados por la Declaración Universal de Derechos Humanos y por el Pacto Internacional de los Derechos Políticos y Civiles, a los que la vigente Ley Fundamental erige en derechos fundamentales y otorga una garantía jurisdiccional reforzada mediante la instauración de un recurso directo ante el Tribunal Constitucional, el recurso de amparo constitucional, inspirado del derecho constitucional español.

A cuyo efecto, el derecho a la tutela judicial efectiva y a las garantías procesales, del artículo 13, inciso J, de la Ley Fundamental, rige el proceso acusatorio y garantiza el derecho a la presunción de inocencia (inciso o, artículo 13 de la Ley Fundamental) y el derecho a la defensa en todas las fases del proceso. 

Por tanto y a tenor de la vigente ley procesal penal, las medidas de privación de libertad se conciben en nuestro ordenamiento como muy gravosas sobre los derechos y libertades esenciales del ciudadano, y por tal razón deben ser acordadas por el órgano Judicial competente cuando se entiende que las circunstancias concurrentes en el caso concreto no permiten adoptar otras medidas menos gravosas, como lo es la obligación de comparecer apud acta en el propio Juzgado. Entendiéndose que mediante la prisión provisional debe perseguirse como fines el de asegurar la presencia del encausado en el proceso, evitar la ocultación, alteración o destrucción de pruebas relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto, y evitar que el encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.

A tal efecto, la prisión preventiva solo puede acordarse al término de una vista en la que asistan además del Juez y el Fiscal, el Abogado de la defensa, en la que cada una de las partes exponga sus alegaciones y motive si en el supuesto de hecho se dan o no las circunstancias que prevé la vigente LECcrim.

Juan Carlos Angue.

Consecuentemente, no podría derivarse de los supuestos facticos descritos anteriormente una buena praxis de la citada normativa internacional transcrita en nuestro ordenamiento.

- ¿Existe aforamiento para magistrados de la Corte Suprema de Justicia?

- A tenor de las previsiones de nuestro ordenamiento (Ley Fundamental y ley número 2/1996 de fecha 3 de enero, por la que se regula el estatuto de las Personalidades del Estado y Dignatarios después de sus funciones), los presidentes de órganos constitucionales gozan, después del ejercicio de sus funciones, de los mismos privilegios e inmunidades de los que permanecen en activo. Relevando por tanto de la Corte Suprema de Justicia el enjuiciamiento de las causas penales promovidas contra ellos. 

- ¿Cómo salió de Guinea Ecuatorial?

-  No puedo revelar el lugar en el que me hallo por razón de seguridad. No obstante, sigo a la espera de que merced a la mediación diplomática se llame a la razón al Gobierno de Guinea Ecuatorial para no seguir huido, al objeto de que acate las obligaciones contraídas en virtud del derecho convencional en aras del respeto de los derechos fundamentales de toda persona expuesta a un proceso acusatorio. Nos referimos a las obligaciones de garantizar a todo ciudadano el derecho a no ser detenido arbitrariamente y a presumirse inocente, hasta tanto recaiga un pronunciamiento judicial al término de un proceso justo con las debidas garantías, de conformidad con lo prescrito por la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Políticos y Civiles, ratificados por nuestro país.

 - ¿Teme por su familia?

 - Desde la noche de los hechos, el gobierno ha vetado el acceso de mi familia a nuestro domicilio y mantiene un dispositivo militar en el mismo. Por tal razón, mis hijos ya no están escolarizados, amén del grave traumatismo que supuso para su corta edad presenciar las descritas escenas de una extrema violencia (delante de los diplomáticos uno de los militares torturó y esposó a mi escolta).

Actualmente alojados donde un familiar, su situación es de extrema precariedad, tanto a nivel de su confort material que de su seguridad. Mi esposa ha sido informada esta mañana que la Policía ha desalojado a los ocupantes de un inmueble de su propiedad destinado a uso comercial.

Sentencia contra Teodorín en Francia

- ¿Existe relación entre estos hechos con la sentencia dictada por un Tribunal de París contra Teodorín Nguema Obiang, hijo del actual presidente?

- Si bien el Ministro de Asuntos Exteriores de Guinea Ecuatorial no aludió en su comunicado a una posible relación entre la tentativa de secuestro de la que fui objeto, y la referida causa seguida en Francia contra el Vicepresidente de la República, la simultaneidad de los dos eventos, y mi reconocido arraigo en el país galo, en el que cursé mis estudios universitarios y tengo familia, ha dado lugar a numerosas tergiversaciones en las redes sociales.

En algunos de esos comentarios se plantea incluso una posible influencia de mi parte en el desenlace del referido proceso judicial. Lo cual es absolutamente fantasioso y carente de lógica. Toda vez que no guardo relación alguna con la Justicia francesa ni he intervenido en el referido proceso ni como acusador, ni como abogado o juzgador, y que por tanto no me incumbe emitir valoración alguna sobre el pronunciamiento recaído en dicho proceso judicial.

 - ¿Tiene alguna sospecha sobre el fallecimiento del Magistrado José Esono Ndong Bindang en una comisaría de Malabo?

- El discurso que pronuncie con ocasión del homenaje póstumo de nuestro compañero ha sido señalado reiteradamente por los comentaristas como la causa de mi cese en el cargo. Sobre las circunstancias y las causas exactas de su fallecimiento incumbe al ministerio público arrojar la luz sobre las mismas. Tan sólo dejé constancia de que había sido detenido de manera arbitraria y en violación de sus derechos más elementales, en el informe que al tal efecto elevé al gobierno. Al propio tiempo que informé, durante el referido homenaje póstumo, que había fallecido mientras se hallaba privado de libertad en las dependencias policiales.

 - ¿Cuáles son los pasos que dará ahora para su defensa?

- De todo lo expuesto se infiere claramente el ánimo de conculcación de mis derechos procesales básicos que, en fase judicial se manifestará igualmente con la misma ferocidad, siguiendo las instrucciones que al efecto imparta el gobierno. En efecto, en nuestro país los Jueces son funcionarios civiles libremente designados por el gobierno y revocables a discreción, al margen de los lineamientos de la Ley. Por ende, no existen precedentes de incumplimiento judicial de las órdenes impartidas por el gobierno en casuísticas de esta naturaleza.

Por esa razón y mediante la entrevista radiofónica concedida hoy al medio “Voice Of America”, he solicitado acogerme al estatus de refugiado político reconocido por las Naciones Unidas, justificándolo en la persecución de la que soy objeto de parte del gobierno de mi país, y en la negativa de dicho gobierno a respetar mi derecho a la presunción de inocencia y a un juicio justo.

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