29 de marzo de 2024
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FIN DE SEMANA

La portavoz del partido Amaia Martínez solicitó recurso de amparo por su 'exclusión' en el Parlamento vasco que ha generado polémica entre magistrados

Discordia en el Constitucional por la supuesta discriminación a la diputada de Vox en País Vasco

Amaia Martínez.
Amaia Martínez. / Diputada de Vox en País Vasco.
Amaia Martínez es la única diputada de Vox en País Vasco. Debido a la supuesta discriminación sufrida hacia el Grupo Mixto (solo formado por ella), solicitó al Tribunal Constitucional un recurso de amparo que fue estimado en parte por el mismo. Sin embargo, algunos de los magistrados del órgano judicial expresaron sus discrepancias con respecto al fallo de la sentencia.

El Parlamento vasco, compuesto por 75 representantes, desde 2020 tiene la representación de Vox. La fuerza política se encuentra en el conocido Grupo Mixto al haber conseguido un solo escaño, encarnado por la diputada Amaia Martínez. Esta situación provocó que, en una sesión celebrada en el 13 de agosto de ese mismo año, la diputada de Vox se sintiera discriminada con respecto a otras formaciones políticas, lo que la llevó a solicitar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El 11 de marzo de 2022 el Tribunal estimó parcialmente este recurso, pero once días después se ha podido conocer que no todos los magistrados que componen este órgano judicial estaban completamente de acuerdo con la resolución.

Los sucesos que originaron el recurso de la diputada de VOX tuvieron lugar un mes después de las elecciones, concretamente el día 13 de agosto del año 2020. Este día se celebró una sesión en la que la Mesa del Parlamento acordó tres sucesos que, según afirmaba la diputada, la discriminaban del resto.

El primero de ellos fue no acceder a la propuesta de Martínez de cambiar el nombre de Grupo Parlamento Mixto a Grupo Parlamentario Vox o Mixto-Vox, ya que es la única integrante de esta formación. El segundo tenía que ver con la aprobación de los tiempos de debate. Según los acuerdos, Vox podría incluir una iniciativa cada tres plenos ordinarios y tendría su tiempo en los debates limitado a un tercio de lo permitido al resto de grupos. Además, podría “incluir una interpelación y cuatro preguntas orales cada tres plenos de control al gobierno”. El último fue la asignación de un asistente para desarrollar sus funciones en el Parlamento.

Teniendo esto en cuenta, la diputada denunció que estos acuerdos “suponían ‘una arbitraria y discriminatoria limitación’ del ejercicio de su derecho de participación política y, por extensión, de los derechos de los ciudadanos a los que representa”, explica el Tribunal en su sentencia. 

Parlamento Vasco.

Además, Martínez consideraba que las decisiones fueron “ideadas” por “los Grupos proponentes de la Cámara (GP EA-NV, GP EH Bildu, GP SV-ES y GP EP-IU), con un confeso propósito de imponer a esta Parlamentaria –y a la formación política por la que ha resultado electa, Vox-, un ‘cordón sanitario’ que limite a la mínima expresión posible su presencia y actividad en el Parlamento Vasco”.

El fallo del Tribunal Constitucional

Tras analizar el caso, el Tribunal Constitucional decidió “estimar parcialmente el recurso de amparo interpuesto por el Grupo Mixto del Parlamento Vasco y por la parlamentaria doña Amaia Martínez”. Los puntos estimados fueron el de la denominación del grupo, cuya denegación vulneró “el derecho de participación política de los recurrentes”; y el de las intervenciones de VOX, lo que vulneró “el derecho de participación política de los recurrentes”, explicaban los magistrados en la sentencia.

Debido a este fallo, el Tribunal anulaba los Acuerdos denunciados por la diputada para que esta pudiera restablecer sus derechos, a la vez que desestimaban el último punto, relativo a la “dotación de medios personales y patrimoniales al Grupo Mixto del Parlamento Vasco”.

Cuatro magistrados, en contra del fallo

De los diez componentes del Tribunal, cuatro de ellos formularon dos votos particulares (uno de ellos conjunto) en los que expresaban sus discrepancias con la resolución del caso.

Tribunal Constitucional.

Uno de ellos explicaba, con respecto al supuesto de la denominación del grupo, que no le parecía “razonable concluir que la negativa a permitir una determinada denominación del Grupo Parlamentario Mixto supone un obstáculo o limita las posibilidades de iniciativa política o de control de gobierno. La parlamentaria demandante de amparo y el grupo parlamentario que ella sola conforma mantienen la misma capacidad de iniciativa política y de control de gobierno derivada de su integración en dicho grupo con independencia de su denominación”.

Los tres restantes, exponían sobre esta misma cuestión que la diputada también podía “usar el nombre de su formación política cuantas veces quiera en el uso de sus funciones; tanto en sus intervenciones orales como en la documentación a través de las que articula sus iniciativas” y añaden que, aunque “en alguna otra legislatura la Mesa ha admitido añadir nombres específicos al Grupo Mixto, es dudoso que una práctica utilizada en contadas ocasiones pueda considerarse uso parlamentario”.

La denuncia interpuesta por la diputada con respecto a los tiempos parlamentarios, también fue criticada por estos tres magistrados: “la exigencia de un 'idéntico' tratamiento de los grupos parlamentarios no puede ser configurada como la imposición constitucionalmente inexorable de que la participación del Grupo Mixto, cuando está formado por un solo integrante, sea exacta y materialmente igual a la de los demás grupos parlamentarios”. De este modo, no consideraban la medida tomada por la mesa “desproporcionada, ni desconoce el estatuto propio de la parlamentaria recurrente, pues forma parte de todos los órganos parlamentarios”.

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