20 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

Un fallo del Alto Tribunal da la razón a UFP que ya ganó un juicio en 2016, recurrido en casación por el abogado del Estado

Los policías nacionales ganan a Interior la pelea sobre los turnos rotatorios por sentencia del Tribunal Supremo

Dos policías de servicio.
Dos policías de servicio.
Un reciente sentencia del Tribunal Supremo anula la resolución sobre la detracción de los turnos durante los períodos vacacionales. De esta manera, se reconoce el derecho de todos los policías que prestan servicio en modalidad de turnos rotatorios a percibir el importe de la compensación correspondiente durante el mes de vacaciones anuales, algo que no ocurría desde 2016.

Tras cuatro años de litigios la Unión Federal de Policía (UFP) comunicaba este miércoles que ya había recibido la sentencia del Tribunal Supremo, mediante la cual se desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado del Estado.

La sentencia anula la resolución sobre la detracción de los turnos durante los períodos vacacionales. De esta manera, se reconocen el derecho de todos los policías que prestan servicio en modalidad de turnos rotatorios a percibir el importe de la compensación correspondiente durante el mes de vacaciones anuales.

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal afecta a todos los funcionarios que prestan servicios en turnos rotatorios y anula una anterior resolución de septiembre de 2016 lo que significa que la Administración está obligada a pagar todos los turnos detraidos. Los efectos son desde el año 2016 y ahora la UFP solicita la ejecución inmediata de este fallo del Tribunal Supremo.

Lo que pedía en este caso la UFP era que se declare "el complemento por turnos rotatorios percibido por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, es una gratificación a efectos retributivo, que como tal no puede incluirse dentro del concepto de "vacaciones anuales retribuidas", de manera que no será percibido en período de vacaciones".

 Policías en prácticas.

Según la Administración, que fundamentaba su posición en la Instrucción de los Subdirectores Generales Operativo y de Recursos Humanos de 22 de marzo de 1998 y en el acuerdo de 11 de diciembre de 2003 sobre devengo de la compensación por turnos rotatorios, durante el mes de vacaciones, al no prestar servicios, no procedía esa compensación a la que, además, negaba el carácter de concepto retributivo y consideraba una gratificación de carácter excepcional, que ni es fija en su cuantía ni periódica en su devengo y se percibe únicamente cuando, dentro de un mes, se completan todas las noches correspondientes. Es decir, sólo la percibiría el personal que efectivamente realizara los cinco turnos señalados en el acuerdo Administración-Sindicatos Policiales de 27 de febrero de 1996 a lo largo de un mes completo.

Aquel acuerdo de 11 de diciembre de 2003 preveía que desde el 1 de enero de 2004 se pagarían 90 euros mensuales a todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que de forma habitual realizaran su trabajo en la modalidad de turnos rotatorios completos, es decir de cinco turnos al mes. La Administración invocaba, además, la sentencia de esta Sala de 3 de mayo de 1996 que encuadraba en el artículo 23.3 d) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas de reforma de la función pública, el complemento durante las vacaciones.

 
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