19 de abril de 2024
|
Buscar
FIN DE SEMANA

Si alguno de los reyes eméritos falleciera, el cónyuge viudo no sería su heredero forzoso ya que están separados de hecho, según el abogado Cebrián

Las claves del futuro patrimonial de Juan Carlos I y Doña Sofía en caso de un posible divorcio

/ La reina Sofía y Juan Carlos I.
Tras varios intentos de divorcio entre la reina Sofía y Juan Carlos I a lo largo de su matrimonio y el reciente encuentro en Zarzuela, vuelven a surgir rumores sobre una posible ruptura oficial. En caso de que el divorcio entre los reyes eméritos se hiciera realidad, el abogado Alberto García Cebrián analiza las claves del futuro patrimonial de ambos y explica que si alguno de ellos falleciera, el cónyuge viudo no sería su heredero forzoso ya que están separados de hecho.

Juan Carlos I y Doña Sofía conforman todavía un matrimonio real desde que se casaron en 1962. Sin embargo, la pareja permanece distanciada desde hace más de diez años. Con la partida del rey Emérito a los Emiratos Árabes la relación entre ellos se vio cada vez más empequeñecida hasta su reciente regreso a España, que les reunió de nuevo en el Palacio de la Zarzuela.

Su encuentro reaviva las dudas sobre un posible divorcio, ahora que su compromiso es un asunto que solo depende de su propia decisión y sus actividades lúdicas compartidas se han visto reducidas a cero. En otras ocasiones, el matrimonio ya se había visto en la cuerda floja.

En 2012, Juan Carlos I reunía a sus tres hijos en el restaurante El Landó para informarles sobre la posible separación oficial de su madre la reina Sofía. Entonces, la relación del Emérito con Corinna Larsen era 'más estable' y compartían viajes institucionales. Años antes también se filtró una conversación de don Juan Carlos con su amigo Josep Cusí en la que hablaban de lo feliz que se encontraba con Marta Gayà. Sin embargo, ninguna de estas dos alertas de divorcio se hicieron realidad. Actualmente, esta situación podría cambiar.

Los reyes eméritos no son herederos entre ellos

En el caso de que alguno de los reyes eméritos falleciera, el cónyuge viudo no sería su heredero forzoso ya que están separados de hecho. Según establece el Código Civil en su artículo 834, el cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.

La separación de hecho de la reina Sofía y Juan Carlos I es algo público y notorio, por lo que no existiría un derecho a la herencia en calidad de viudos. En todo caso, respecto del tercio de libre disposición de la herencia de cada uno de ellos, podrían establecer disposiciones en favor del otro cónyuge pero no como herederos forzosos, pues no lo son, sino como discrecionalidad en la parte dispositiva de su herencia.

¿Qué pasaría si volvieran a la vida matrimonial?

Si los reyes eméritos cesaran en su separación de hecho y volvieran a la vida matrimonial, ante un hipotético fallecimiento de cualquiera de ellos, el cónyuge viudo tendría derecho al usufructo viudal, lo que se extrae del tercio de mejora. Para cuantificarlo se suele utilizar la regla del “89”, que en función de la edad del cónyuge viudo se otorga un determinado porcentaje de valor respecto de la herencia. Cuando más edad del cónyuge viudo, menor valor de la herencia y sensu contrario, cuando más joven sea el cónyuge viudo, mayor valor.

Sofia de Grecia nació el 2 de noviembre de 1938, por lo que actualmente tiene 83 años. Es por ello por lo que, en aplicación de dicha regla, al restar al número 89 la edad de Doña Sofía de Grecia, 83 años, el resultado sería de 6%. Existe un límite de valor de usufructo máximo del 70% y mínimo del 10%, es por ello por lo que en este caso se aplicaría el valor mínimo y por tanto el usufructo se valoraría en el 10%.

Posible pensión de viudedad en una separación o divorcio de los Reyes Eméritos

En el caso de un hipotético divorcio o separación de los reyes eméritos, tal vez no sea lo más importante la pensión de viudedad, pues la mayor importancia patrimonial la tendría la herencia. La pensión de viudedad, por tanto, en comparación, supondría una cantidad de poca cuantía, pero es interesante poder analizarlo.

Sofía y Juan Carlos I.

En los casos en los que un matrimonio se separa o se divorcia, cambian los derechos a percibir la pensión de viudedad ante el hipotético fallecimiento de alguno de los cónyuges.

En España, para que una persona separada o divorciada cobre una pensión de viudedad actualmente debe de ser beneficiaría de una pensión compensatoria al tiempo del fallecimiento establecida en el convenio regulador o sentencia; o haber existido violencia de género. Es indiferente a dicho efecto que el matrimonio esté separado o divorciado, los requisitos son los mismos.

¿En caso de separación de los Reyes Eméritos Don Juan Carlos abonaría pensión compensatoria a Doña Sofía? Probablemente no, pues lo normal sería que ambos cuenten con medios de vida independientes y suficientes y que, en su caso, se hubiera realizado el correspondiente reparto del posible patrimonio y bienes comunes.

¿Si se divorcian seguirían formando parte de la familia real?

Por expreso deseo del Rey Felipe VI, se reconoce a los reyes eméritos como como familia real, pero ello no obliga a que necesariamente deban seguir estando casados.

Ante un hipotético divorcio o separación de los reyes eméritos, ambos seguirían formando parte a la Casa Real, habida cuenta de que en el decreto así lo estableció. No hace referencia al matrimonio en su conjunto, sino a Don Juan Carlos de Borbón y Doña Sofía de manera individual.

En cambio, en el caso de separación o divorcio, si alguno de los reyes eméritos iniciará una nueva relación sentimental, la pareja de cualquiera de ellos no tendría ningún tipo de distinción de Casa Real.

En definitiva, la separación y el divorcio extingue los derechos sucesorios, pero incluso la situación actual de separación de hecho también supondría que no existiera un derecho directo a la herencia del otro.

En todo caso y siempre que así se estableciera expresamente en el testamento como libre disposición

¿Qué Ley regularía la herencia del rey emérito?

Se presupone que la herencia del rey emérito se regulará conforme a la ley española pero debemos de tener en cuenta que, si al tiempo del fallecimiento residiera en otro país o tuviera bienes en dicho país, se podría acoger a otra ley sucesoria, aunque no sería lo esperable para el que ha sido tantos años rey de España y ha tenido un papel tal relevante en nuestro proceso constitucional.

Sofía y Juan Carlos, juntos en el entierro de Rubalcaba.

El testamento del rey emérito es algo muy complejo, una absoluta incertidumbre, pero la fortuna de don Juan Carlos de Borbón puede dar mucho que hablar pues incluso se podría conocer y trascender qué bienes y derecho forman parte de su patrimonio, lo que durante su vida está siendo objeto de todo tipo de especulaciones sin que se pueda precisar con certeza.

La fortuna del rey emérito en España sí que se conoce, aunque sea de manera aproximada, y en el momento de su herencia se podrá cuantificar y valorar. En cambio, se desconoce el valor de la fortuna que pudiera, en su caso, tener en otros países. Se han hecho muchas conjeturas a raíz de las polémicas con relación a fideicomisos, sociedades y cuentas presuntamente opacas.

Lo más probable en este tipo de casos como el patrimonio que pueda tener don Juan Carlos de Borbón fuera de España, es que al tiempo del hipotético fallecimiento, dicho patrimonio haya sido destinado a algún fin o gestionado de tal manera que no forme parte de su herencia y por tanto nunca se llegue a saber realmente los bienes y el valor del patrimonio de don Juan Carlos fuera de nuestras fronteras.

COMPARTIR: