18 de abril de 2024
|
Buscar
FIN DE SEMANA

La proposición de ley que busca despenalizar la eutanasia en España sigue paralizada y a la espera de la formación de Gobierno

Analizamos las razones por las que la eutanasia todavía es ilegal en España y la situación que existe en otros países

Si pensamos en la palabra eutanasia nos puede venir a la cabeza el caso de Ángel Hernández, esposo de María José Carrasco. Hernández ayudo a morir a su mujer después de una larga agonía de dolor que le ocasionaba la esclerosis múltiple que sufría. Sin embargo, Hernández está siendo investigado por la muerte de su mujer.

El derecho a la vida esta reflejado en el artículo 15 de la Constitución Española, una persona que decida acabar con su vida no será castigada penalmente, en cambio si precisa ayuda de otra persona para poner fin a su vida esta persona sí que será culpable de un delito de inducción al suicidio o auxilio al suicidio, recogido en nuestro código penal en el artículo 143.1 con una pena de cárcel de 4 a 8 años de cárcel.

El suicido asistido es cuando se produce en una persona que no ha tomado la decisión de suicidarse, los tribunales interpretan que se produce este tipo de suicidio cuando dos personas deciden quitarse la vida, pero una de ellas no muere, en este caso estaremos ante un caso de suicidio compartido. El superviviente será inimputable penalmente por la decisión que ha tomado, pero si lo será respecto a la intervención que hubiera tenido en la muerte del otro. Por otro lado, el auxilio al suicidio será castigado de 2 a 5 años a quien ayude a otro a terminar con su vida y coopere en el suicidio de este. El delito también lo cometerá la persona que provea a otra de medios o ideas para suicidarse.

Hay dos tipos de eutanasia, la eutanasia activa que consiste en provocar la muerte sin causar ningún tipo de dolor al afectado/a cuando padezca una enfermedad incurable progresiva y gravemente invalidantes. En cambio, la eutanasia pasiva consiste en no tratar o dejar de tratar una enfermedad sabiendo que ocasionara la muerte al enfermo, pero sin dejar de cuidarlo.

Ángel Hernández ayudó a su mujer a morir.

Eutanasia en Europa

En cuanto a la permisividad de la eutanasia en los diferentes países de occidente la mayoría de los países no la permite, pero los que sí se están haciendo oír y están consiguiendo mucho apoyo por parte de los demás países. La Asociación Médica Mundial (AMM) dice que la eutanasia es “el acto deliberado de poner fin a la vida de un paciente, aunque sea por voluntad propia o a petición de sus familiares, es contraria a la ética”, aunque reconoce que eso no impide a los médicos respetar los deseos del paciente. En cambio, para la Organización Mundial de la Salud (OMS) “las definiciones de la eutanasia no son exactas y pueden variar de una persona a otra, pero tienen varios elementos en común”.

Holanda es el país referente en cuanto al derecho a la muerte digna, el cual fue el primer país del mundo que legalizó la eutanasia en el 2002, algunos meses después fue Bélgica y en el 2009 lo hizo Luxemburgo. El suicidio asistido está permitido en algunos estados de Estados Unidos: California, Oregón, Montana, Washington y Vermont, así como en Suiza. Desde que se aprobó esta ley de eutanasia en Bélgica 15.000 personas han tomado esta decisión, en 2016 se aprobaron 2.025 peticiones de eutanasia (una media de 5 al día), el precio por someterse a esa petición será de 25 euros por el material utilizado y otros 25 por la visita del doctor.

Al menos el 3,9% de las muertes en Holanda en 2015 fueron solicitantes de la eutanasia, recurso al que se adhirieron 5.516 ciudadanos. La ley del 2002 da amparo a enfermos terminales o pacientes que sufran dolencias dolorosas e incurables, pero el Gobierno liberal esta pensando en extender este permiso a personas de edad avanzada que quieran expresamente de manera voluntaria, reflexiva y persistente su deseo de fallecer sin tener que tener una enfermedad o patología grave.

¿Por qué no se aprueba la Ley de Eutanasia?

La cuestión principal de dotarla de regulación se basa en la fundamentación de garantías suficientes. La regulación de la eutanasia ha de asegurar que la decisión de la persona que solicita la eutanasia sea autónoma, libre de presiones, informada y sostenida en el tiempo, y no debida a circunstancias de la persona que tuvieran más que ver con una falta de condiciones dignas, médicas, sociales o familiares, para afrontar esa situación. Se deben valorar, además de la capacidad, autonomía y libertad de la persona, las condiciones de la enfermedad (irreversibilidad, pronóstico temporal de la muerte, sufrimientos que padece y posibilidad de alivio, …). la aprobación de la eutanasia se basa en la necesidad de compatibilizar entre principios básicos y los derechos fundamentales, como el derecho a la vida, la integridad física y moral, el derecho a la dignidad personal, la libertad o la autonomía de la voluntad.

Holanda es el país de referencia en  legislación de la eutanasia. 

En el marco del derecho comparado, se opta por el modelo de aquellos países que se han dotado de una regulación sistemática, ordenada y más garantistas de los supuestos en que se da la eutanasia sin dar lugar a reproche penal con las suficientes garantías. Esta regulación reconoce como derecho subjetivo de las personas que se encuentra en determinados supuestos de solicitar y recibir ayuda para morir anticipadamente.

La proposición de La Ley  Orgánica de la Eutanasia por parte del gobierno socialista conlleva que se despenalicen las conductas eutanásicas para esto el artículo 143.3 del Código Penal ha de ser modificado. 

COMPARTIR: