20 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

COVITE ha decidido no recurrir la última sentencia de la Audiencia Nacional, siguiendo el mismo criterio de la Fiscalía de agresión y desórdenes

El Colectivo de Víctimas del País Vasco renuncia a considerar terrorismo los incidentes de Alsasua contra guardias civiles

Imagen del último juicio de Alsasua.
Imagen del último juicio de Alsasua.
El Colectivo de Víctimas del Terrorismo del País Vasco (COVITE) ha renunciado a presentar recurso ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de la Audiencia Nacional que condenaba a los culpables de los incidentes de Alsasua a penas por agresión, desórdenes y discriminación, entre otros delitos, pero no por terrorismo. Ni la Fiscalía ni Covite han recurrido esta decisión, lo que supone asumir la última sentencia de la Audiencia Nacional.

La acusación popular en el caso de Alsasua ha renunciado a presentar recurso contra la última sentencia que no condenaba por terrorismo a los acusados. Ya la fiscalía de la Audiencia Nacional renunció a presentar recurso ante el Tribunal Supremo por la sentencia emitida el pasado 7 de marzo sobre los incidentes de esta localidad navarra, ocurridos en 2016, durante una pelea en un bar donde fueron atacados dos guardias civiles y sus parejas.

El fiscal y la acusación popular ejercida por la asociación Covite pidió entonces la condena por terrorismo de los acusados. La sentencia desestimó esta petición y rebajó las penas iniciales de algunos de los acusados.

La asociación Covite se suma así a la decisión fiscal de no considerar como terrorismo los incidentes y, por tanto, se conforman con la sentencia y abandona la tesis mantenida hasta ahora, que pretendía juzgar por delito de terrorismo a los ocho detenidos por los incidentes.

Celebración del juicio en la Audiencia Nacional.

La Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional confirmó el fallo de la Sección Primera de esta misma instancia, que descartó "terrorismo" en la agresión contra dos guardias civiles y sus novias en la localidad de Alsasua en 2016 y les condenó a penas de entre 2 y 13 años de cárcel al apreciar que sí concurrió un agravante de superioridad y discriminación el pasado 7 de marzo tras varias sesiones del juicio celebrado en la Casa de Campo a finales de febrero.

Desestiman terrorismo

La sentencia de marzo ya desestimaba el recurso planteado por la Fiscalía y Covite, que calificaba los hechos como terroristas, así como los planteados por las defensas que pedían la absolución de los detenidos. Entonces la Audiencia mantuvo las penas iniciales, salvo en un caso, el de Iñaki Abad, que fue sentenciado a 10 años de prisión y a quien la Sala rebajó entonces a 6 años la pena al apreciar además de un delito de desórdenes públicos, un solo delito de atentado a la autoridad y un solo delito de lesiones, y no los dos que inicialmente se le habían atribuido.

En el resto de los casos, la Audiencia confirmó la sentencia inicial que impuso 13 años de cárcel para Ohian Arnanz, 12 para Jokin Unamuno y Adur Ramírez, 9 años en el caso de Jon Ander Cob, Julen Goicoechea y Ararz Urriola y 2 años para Ainhara Urquijo, la única condenada que no ha llegado a ingresar en prisión.

Al no presentar recurso antes de la finalización del plazo, que tuvo lugar el pasado martes 23 de abril, Covite la da también por buena esta sentencia y ha decidido no recurrir la misma ante el Tribunal Supremo.

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