19 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

El órgano de los jueces fundamenta su decisión por "no considerarse competente" y aun en caso de la existencia de un delito "éste habría prescrito"

El CGPJ archiva la denuncia contra Cándido Conde-Pumpido, magistrado del Tribunal Constitucional

Cándido Conde-Pumpido, magistrado del Tribunal Constitucional.
Cándido Conde-Pumpido, magistrado del Tribunal Constitucional.
El CGPJ ha archivado la denuncia contra Cándido Conde-Pumpido, magistrado del Tribunal Constitucional, interpuesta por la Asociación ACODAP. El órgano de gobierno de los jueces se declara no competente para pronunciarse sobre los hechos relatados en la denuncia y además, dice que en caso de existir un delito éste habría prescrito.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha archivo la denuncia contra Cándido Conde-Pumpido, magistrado del Tribunal Constitucional, interpuesta por la Asociación Acodap. Tras esta denuncia presentada el pasado 13 de octubre el CGPJ abrió la diligencia Informativa 473/2020 concluyendo con el archivo de la misma.

Según la denuncia, firmada por el exjuez decano de Talavera de la Reina, Fernando Presencia,  "tres magistrados del Tribunal Supremo se habrían dejado sobornar para cambiar el curso de la sentencia de los GAL, dejando fuera de la causa a Felipe González. Unas cartas recuperadas de un procedimiento judicial ya archivado podrían descubrirlo y acreditarlo (...)".

Finalmente el CGPJ ha decidido "Incoar Diligencia Informativa" y "Archivar la presente Diligencia Informativa y no incoar expediente disciplinario. De conformidad con el artículo 608.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2013".

El Consejo fundamenta su decisión en que "los hechos que se denuncian transcienden lo disciplinario pues imputa a determinado miembro de la carrera judicial una actuación abiertamente delictiva, siendo que la responsabilidad penal de jueces y magistrados con ocasión del ejercicio de su potestad jurisdiccional no corresponde declararla al Consejo General del Poder Judicial sino a los diferentes órganos jurisdiccionales que, según los casos, tienen atribuida esta competencia de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y ante los cuales el denunciante puede ejercitar las acciones que considere oportunas".

También añade el CGPJ que "aun cuando se defendiera lo contrario, la hipotética falta que se quisiera imputar se encontraría prescrita, a la vista de cuando se dice que ocurrieron los hechos que se narran. Téngase en cuenta que conforme al artículo 416.2 de la Ley Orgánica 6/1985, la responsabilidad disciplinaria de jueces y magistrados prescribe —en todo caso— a los dos años desde que se cometió la falta, por lo que el análisis de la responsabilidad que nos ocupa en el presente ámbito se ha de circunscribir necesariamente a ese plazo".

Historia de la denuncia

Según la denuncia interpuesta ante el Consejo General del Poder Judicial por ACODAP, tres magistrados del Tribunal Supremo se "habrían dejado sobornar para cambiar el curso de la sentencia de los GAL", dejando fuera de la causa al expresidente  del Gobierno de España, Felipe González. Unas cartas recuperadas de un procedimiento judicial ya archivado podrían supuestamente descubrirlo y acreditarlo, siempre según la denuncia presentada ante el CGPJ el 13 de octubre.

Así, la denuncia presentada ante el máximo órgano de gobierno de los jueces hacía alusión a unas cartas recuperadas de un expediente de un procedimiento judicial archivado hace más de 13 años. Las misivas acreditarían que "tres magistrados del Tribunal Supremo se habrían dejado sobornar", supuestamente, según ACODAP, para cambiar el curso de la sentencia de los GAL, dejando fuera del procedimiento al que fuera entonces expresidente del Gobierno de España, Felipe González Márquez, según recoge el texto de la denuncia que obra en poder de elcierredigital.com.

Felipe González.

ACODAP aclaraba que su denuncia se fundamenta en la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, también conocidos con el término inglés de “whistleblowers” o denunciantes y alertadores de corrupción, que prohíbe las represalias.

Elcierredigital.com puso en contacto con el Tribunal Constitucional para tratar de recabar la versión y opinión del magistrado Conde-Pumpido sobre lo denunciado, sin éxito hasta el momento.

 

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