25 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

Tres jueces decidirán a puerta cerrada si acusan a dos de los miembros de la Manada de delito contra la intimidad al grabar a la joven al violarla

La Audiencia de Navarra se reunirá de nuevo para decidir si la grabación a la víctima de la Manada es otro delito

Los cinco de la Manada.
Los cinco de la Manada.
La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra se reunirá el próximo 29 de octubre para deliberar sobre la comisión de un posible delito contra la intimidad, del que están imputados los cinco condenados por la violación grupal de los Sanfermines de 2016. Se trata de determinar si la grabación en vídeo de aquella violación y su posterior difusión es delito.

En abril de 2018, la misma Audiencia ya absolvió de este delito a los cinco miembros de la Manada sin haber entrado a valorar las pruebas practicadas en el juicio, una decisión que fue revocada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), que ordenó a la Audiencia dictar sentencia sobre este delito.

Tras la deliberación, que se realizará en privado, los tres magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra dictarán sentencia exclusivamente respecto de las grabaciones realizadas por dos de los cinco condenados por la violación grupal, es decir, Manuel Guerrero y Alfonso Jesús Cabezuelo, que son los únicos acusados ahora.

El pasado junio, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estimó los recursos de las acusaciones y condenó a la Manada como autores de un delito continuado de violación, con las agravaciones específicas de trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas, a las penas de 15 años de prisión, para cada uno de ellos.

Alfonso Jesús Cabezuelo, el militar de la Manada.

Además, al procesado Antonio Manuel Guerrero, como responsable en concepto de autor de un delito de robo con intimidación, le impuso la pena de dos años de prisión. De esta forma, el Supremo modificó la condena de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, confirmada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, por delito continuado de abuso sexual con prevalimiento y un delito de hurto, respectivamente.

En su sentencia, el Supremo confirmó la decisión de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que en diciembre de 2018 estimó uno de los motivos de los recursos, en concreto respecto de la absolución de los inculpados del delito contra la intimidad, por la grabación parcial de los hechos. El TSJN ordenó entonces a la Sección Segunda de la Audiencia, que no entró a valorar este delito, que una vez fuera firme la presente resolución dictara una nueva sentencia sobre el delito contra la intimidad imputado.

Antonio Guerrero, el guardia civil de la Manada.

Por tanto, una vez que la sentencia ya es firme en cuanto a la violación y el delito de robo, la Sección Segunda deberá decidir el próximo día 29 de octubre sobre la existencia o no del delito contra la intimidad.

En el juicio, celebrado en noviembre de 2017, el Ministerio Fiscal consideró a Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Jesús Cabezuelo autores de un delito contra la intimidad, mientras que la acusación particular y las acusaciones populares imputaron el delito a los cinco encausados.

Juicio de Pozoblanco

El juez de lo Penal número 1 de Córdoba ha acordado la celebración a puerta cerrada y sin presencia de público ni prensa de la declaración de la víctima de los presuntos abusos sexuales ocurridos en el año 2016 en la localidad de Pozoblanco, hechos por los que serán enjuiciados desde el día 18 de noviembre cuatro de los cinco componente de 'La Manada'.

En un auto fechado el día 17 de octubre, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el magistrado acuerda asimismo que también se lleve a cabo a puerta cerrada la reproducción de un documento videográfico solicitado por las acusaciones.

Igualmente, prohíbe la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de la víctima, "de datos que puedan facilitar su identificación de forma directa o indirecta, o de aquellas circunstancias que hubieran sido valoradas para resolver sobre sus necesidades de protección".

De igual modo, el juez acuerda prohibir la obtención, divulgación o publicación de imágenes de la víctima o de sus familiares, así como la grabación del sonido y la imagen durante la declaración de la víctima, "salvo la propia grabación del acto de la vista conforme a lo establecido en las leyes procesales".

Fue la representación de la presunta perjudicada la que presentó un escrito solicitando la adopción de esta serie de medidas de cara a proteger a la víctima y preservar su identidad conforme a lo dispuesto en los artículos 681 y 682 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, petición a la que se adhirió la representación de la asociación 'Clara Campoamor', que ejerce la acusación popular, mientras que el resto de partes no efectuó alegaciones al respecto.

El juez considera que, "a la vista de las actuaciones, así como de los escritos de acusación y defensa, teniendo en cuenta las peticiones señaladas, así como la falta de oposición de las defensas, procede acceder a la adopción" de las medidas solicitadas.

Al respecto, "no solo se trata de la especial naturaleza de la libertad e indemnidad sexuales a las que van referidas las conductas presuntamente cometidas y que constituyen el objeto del presente procedimiento, lo cual podría ser por sí solo suficiente para adoptar las medidas planteadas", sino que "es incuestionable el notable impacto mediático que puede alcanzar esta causa en los medios de comunicación".

Está previsto que el juicio comience el día 18 de noviembre con la presentación de las cuestiones previas por las partes personadas en el procedimiento, en su caso, y la declaración de los acusados, mientras que el día siguiente comparecerán los testigos; el día 20 tendrán lugar las periciales, y el día 21 se dedicará a la presentación de los informes finales por las partes.

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