29 de marzo de 2024
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FIN DE SEMANA

El abogado de familia Alberto García Cebrián da las claves del mediático caso de la ruptura entre la hija de Rocío Jurado y su exmarido

Cómo se produjo la modificación de medidas de divorcio entre Antonio David Flores y Rocío Carrasco

Rocío Carrasco en el documental grabado con ella.
Rocío Carrasco en el documental grabado con ella.
El abogado especialista en derecho de familia Alberto García Cebrián analiza las cuestiones legales entre Rocío Carrasco y Antonio David Flores ¿Qué ocurrió realmente en el proceso de modificación de medidas de divorcio que interpuso Antonio David a Rocío Carrasco por la custodia de su hija común, Rocío Flores? Aún hay muchas cuestiones en el aire, pero de los datos que tenemos, vamos a analizar jurídicamente las consecuencias de cada paso del proceso que al parecer se produjo.

Sabemos que Antonio David presentó una demanda de modificación de medidas de divorcio contencioso a Rocío Carrasco.

Se trata de un proceso de naturaleza verbal que consiste en la presentación de la demanda por parte de la representación procesal del demandante, en este caso Antonio David, la contestación a la demanda por parte de la representación procesal la parte demandada, en este caso Rocío Carrasco y la celebración de juicio practicando las pruebas solicitadas por las partes que hayan sido aceptadas por el juez.

El proceso de modificación de medidas puede ser de dos tipos, de mutuo acuerdo o contencioso. De mutuo acuerdo es muy sencillo y el proceso consiste en presentar un convenio regulador de modificación de la regulación anterior para que después del visto bueno de la Fiscalía (al existir menores) y la ratificación de éste por ambos cónyuges, el juez lo homologue judicialmente.

El matrimonio se separó conforme sentencia de 15 de enero de 2001, modificando la regulación de mutuo acuerdo conforme convenio de 1 de febrero de 2005, existiendo posteriormente un auto de fecha 3 de noviembre de 2009 con aclaración de éste el 11 de noviembre de 2009.

En estos casos siempre es recomendable la mediación, ya sea por medio del Juzgado o entre los propios abogados extrajudicialmente. Aquí la versión de ambos progenitores es controvertida, pues al parecer, ambos sostienen que ellos optaron por la mediación y fue la otra parte la que declinó y rechazó dicha opción.

Argumentos de Antonio David frente a Rocío Carrasco

La demanda se basaba en dos cuestiones básicas: La primera, la voluntad y decisión de la hija de pasar a vivir con su padre. La segunda, la existencia de un informe psicológico que expresaba el malestar de la hija por considerar que su madre la trataba de una manera inadecuada.

Decisión de Rocío Flores: Debemos de dejar claro que los hijos menores no pueden elegir en ningún caso con qué progenitor quieren residir ni bajo qué regulación paternofilial. Es cierto que a partir de los 12 ó 13 años los hijos son tenidos muy en cuenta pues cuentan con cierta madurez y criterio que es muy valioso para decidir unas medidas que en definitiva redundarán en beneficio de la menor. Por tanto, en procesos contenciosos, es muy recomendable oír a los menores siempre y cuando tengan la edad adecuada pues son los protagonistas y destinatarios de la regulación a establecer. Pero aclaramos que los hijos menores en ningún caso deciden con quien quieren vivir al igual que no les son dispositivas decisiones tales como si les apetece o no ir al colegio o al médico.

Rocío Carrasco durante el programa.

Informe psicológico: Al parecer se trata de un informe psicológico de una profesional que después no ratificó en sede judicial pues se excusó con la presentación de un justificante. Normalmente, para el tratamiento psicológico de una menor, se requiere el consentimiento de ambos progenitores y de no tenerlo ninguno de los progenitores pueden llevar a un menor al psicólogo, más allá de poder llevarle al médico de cabecera o especialistas en los casos de crisis de ansiedad o situaciones similares.

Pruebas del juicio de modificación de medidas

En el desarrollo del pleito se practicaron dos pruebas esenciales en una modificación de medidas: La exploración judicial y el informe psicosocial.

Exploración judicial de Rocío Flores: La exploración judicial no es un interrogatorio de parte o una declaración testifical, se trata de una exploración. Dicha distinción es importante, pues al ser menor, la realización de la exploración se suele hacer a puerta cerrada por el juez o por el juez y el fiscal. En un interrogatorio o testifical las partes no sólo tienen conocimiento directo del desarrollo de la prueba, sino que además los respectivos letrados participan activamente en la misma y tienen la seguridad jurídica de que dicha testifical o interrogatorio de parte se está grabando y su contenido podrá ser objeto de análisis y conclusiones tanto e primera instancia como en un hipotético recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. Pues bien, cada Juzgado realiza la exploración de menores de manera diferente, pero lo más habitual es que por respeto a la intimidad de los menores no se dé copia de esta a las partes (algunos Juzgados permiten que los letrados puedan consultar las “notas” que haya sacado el juez de dicha prueba, pero no que puedan sacar copia de estas) lo que es criticado por considerar que crea una gran inseguridad jurídica a las partes. Se trata de una prueba importante pero que las partes en gran parte desconocen. En este caso el principio de transparencia del proceso judicial declina en favor del derecho a la intimidad de la menor.

No es posible que una menor, por mucha madurez e inteligencia que pueda tener, decida sobre un aspecto tan importante en su vida como es el desarrollo de sus relaciones paternofiliales, menos aún para decidir estar con su padre y excluir a su madre.

Informe psicosocial: El informe psicosocial en la actualidad es una prueba frecuente en los procesos contenciosos de familia con menores y tiene un gran peso, de hecho, cada vez más. Es realizado por un psicólogo y trabajador social adscrito al Juzgado. Antiguamente era una prueba infrecuente y en el caso que nos ocupa el contenido que se ha hecho público por la madre indica que en el mismo se apreciaba condicionamiento por parte del padre a la hija para que ésta en sus manifestaciones tuviera un discurso tendente al perjuicio a la progenitora. Actualmente ya es más conocido el concepto de alienación parental, pero en su momento en todo caso se entendía que la niña meramente estaba condicionada o influenciada.

¿Qué es la alienación parental?

Cuando existe un grave enfrentamiento entre ambos padres, y uno de ellos utiliza al hijo o hija común menor de edad como instrumento para causar daño al otro o para perseguir sus propios intereses, se produce el síndrome de alienación parental.

Antonio David Flores, Rocío Carrasco y Rocío Jurado.

A pesar de ello, en los juicios de familia existe una absoluta reticencia a aceptar la concurrencia del síndrome de alienación parental. Ahora y mucho más antes, en el momento de la modificación de medidas de Antonio David y Rocío Carrasco, se puede recibir la contestación del juzgado e incluso del psicólogo adscrito al Juzgado de que el síndrome de alienación parental no existe.

En definitiva, es una lucha jurídica que poco a poco va evolucionando, pero da igual el nombre o etiqueta que se ponga en la situación familiar, lo importante es que se pueda detectar la influencia negativa de un progenitor respecto del otro como al parecer ocurrió en el presente caso, lo que debe de ser tenido muy en cuenta y además condiciona la valoración de la exploración de la menor y demás pruebas del proceso.

Diez cuestiones importantes a tener en cuenta

El derecho de familia es muy complejo pues deben de tenerse en cuenta innumerables cuestiones que confluyen y en ocasiones, como en este caso, dan lugar a argumentos que podrían defender la estimación de las pretensiones de ambos progenitores:

- El proceso de modificación de medidas contencioso supone que la parte demandante tenga que acreditar un cambio sustancial en las circunstancias familiares que conlleve la necesidad de realizar un cambio de regulación. La carga de la prueba recae sobre la parte demandante por lo que en caso de duda se mantendrá la regulación vigente anterior.

- Hay que tener en cuenta que a la parte que vea desestimadas sus pretensiones procesales (el progenitor que pierda el juicio) normalmente se le impondrán las costas procesales.

- La tendencia de un Juzgado de familia siempre va a ser tratar de mantener juntos a los hermanos bajo la misma regulación paternofilial, pero en este caso existen dos hijos y se desconoce si la demanda de modificación era sólo en relación única y exclusiva a Rocío Flores o también respecto de su hermano de manera conjunta.

- La tendencia de un Juzgado en este tipo de procedimientos va a ser la de mantener la situación actual en caso de duda, pues se considera que es la opción que evita el cambio y por tanto mantiene la estabilidad familiar anterior, aunque pueda no estar exenta de dificultades. Si existen dos proyectos de vida por parte de cada uno de los padres y cada uno tiene sus pros y sus contras, se tenderá a mantener la situación coetánea.

- Hay que tener en cuenta también que la hija ya se había escapado de casa de su madre al menos en una ocasión y que en el domicilio materno, al parecer, se estaban produciendo situaciones de enfrentamiento y agresividad que se deben de tratar de corregir.

- En un procedimiento de familia no se trata de quitar la custodia a un progenitor para dársela al otro, lo que se intenta es mejorar y fomentar la mejora de la relación con ambos, eso sí, otorgando la custodia al progenitor más idóneo para el cuidado y atención de los hijos. Se tiene en cuenta los cuidados previos, horario y disponibilidad, ayuda familiar, relación afectiva… etc.

- Los hijos no son productos con los que se pueda mercadear, el Juzgado atribuye la custodia teniendo en cuenta el favor filii, o lo que es lo mismo, el superior interés del menor, lo que ocurre es que cada progenitor lo suele interpretar como le es más favorable y que una vez atribuida se derivan múltiples intereses de las partes: Pensión de alimentos, uso del domicilio, régimen de comunicación y visitas… etc.

Rocío Carrasco durante el programa.

- En un juicio de familia por desgracia no se pueden conocer todos los detalles que atañen a las relaciones familiares. Por la falta de medios personales y materiales de la Administración de Justicia en España el acto de celebración de juicio en España no suele durar más de una o dos horas. Evidentemente es imposible poder desarrollar todos y cada uno de los detalles que inciden en la relación familiar y es por ello por lo que existe cierta indefensión, más aún al tener que acreditar las partes entre otras cosas como es el trato del otro progenitor en su intimidad familiar.

- Cuando se mezcla la regulación civil con procesos penales hay que ser especialmente cuidadosos más aun en casos con menores. En este caso, al parecer, a colación de una denuncia inicial de Rocío Flores a su madre por una supuesta agresión, se giraron las tornas y acabó con una sentencia en sentido contrario, pues condena de la hija por haber agredido a su progenitora, Rocío Carrasco.

- En estos casos, por las desavenencias de los padres las víctimas son los hijos. Estos pagan los platos rotos de la discordia creada por sus progenitores en ejercicio anómalo de sus roles paterno y materno. En este caso, al parecer, la relación madre/hija se degrado tanto que llego al límite y en la vida real la única opción viable era el establecimiento de la custodia paterna. Esto no quiere decir que fuera la mejor regulación paternofilial o que un progenitor fuera el bueno y otro el malo, sino que al menos yo entiendo que dadas las extraordinarias circunstancias, era la única posibilidad viable. Según se desprende del relato de ambos progenitores la situación se había ido de las manos y se había deteriorado tanto la relación de madre e hija que la única opción era la custodia paterna, lo cual es una pena.

Ganar al otro

Hemos presenciado durante años la disputa de dos padres por sus hijos que desde mi punto de vista los han roto y ahora 20 años más tarde vuelven a protagonizar la disputa de los pedazos y miserias de aquella ruptura familiar tan traumática.

Lo más triste es que una pareja que lo tenía todo y puede percibirse como un ejemplo a seguir por la sociedad que tome partido en favor de uno u otro progenitor, se haya destrozado por el orgullo y empecinamiento de querer ganar al otro como si se tratara de un premio o un trofeo.

Pueden haber existido problemas iniciales como también ocurre en gran número de separaciones, pero ellos mismos con su enfrentamiento y falta de comunicación son los que han creado una situación dantesca en la que ahora parece ser que se verán los logros, aciertos, derrotas y errores de los padres en cada detalle del desarrollo familiar.

Realmente es un absoluto fracaso familiar en el que todos pierden, principalmente los hijos, y ambos progenitores, sin distinción, son los responsables por no haber sabido distinguir y separar entre los problemas personales derivados de su relación sentimental y el beneficio de sus hijos que debería de haberse quedado salvaguardado al margen de sus desavenencias y enfrentamientos.

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