19 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

La mujer, condenada a cinco años de cárcel y a indemnizar a su hija, denunció a su expareja hasta ocho veces por supuestos tocamientos a la menor

La Justicia persigue las falsas denuncias de abuso sexual: A prisión una madre granadina

/ Juzgados de lo Penal en Granada.
Una madre granadina ha sido condenada a cinco años de prisión por falsas denuncias contra su expareja por supuestos abusos sexuales a su hija de seis años. Denunciar falsamente, a una persona o unos hechos, en nuestra legislación penal es delito y así ha quedado probado por parte del ya conocido Magistrado de lo Penal número uno de Granada, Manuel Piñar, quien en primera instancia condenó también a Juana Rivas. La abogada Maite Pozo analiza el caso en elcierredigital.com.

El Juzgado de lo Penal número 1 de Granada ha condenado en Sentencia 215/2022, de 16 de mayo, a cinco años de prisión y diez de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad a una madre que llegó a denunciar hasta en ocho ocasiones a su expareja por supuestos abusos sexuales a la hija menor que tienen en común, en lo que el juez considera "denuncias instrumentales" y "falsas" con las que además "quedó afectada la estabilidad psicológica" de la niña, "sometida a continuas exploraciones injustificadas".

La condenada es una vecina de Granada que responde a las iniciales de R.G.E.C. y es licenciada en Derecho. Esta sentencia contra la que cabe recurso, castiga a esta madre granadina como autora de un delito continuado de denuncia y acusación falsa, de desobediencia grave a la autoridad judicial, de abandono de los deberes de la patria potestad y de dos delitos continuados contra la integridad moral por los que también deberá indemnizar en 40.000 euros a la menor y en la misma cantidad al padre, al que no podrá acercarse a menos de 500 metros durante cinco años ni comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento.

El magistrado del Juzgado de lo Penal 1 de Granada considera "probado que la menor convivió con sus progenitores sin ninguna incidencia anormal hasta que se separaron en 2017 y que fue a partir de que el padre solicitara en 2018 dentro del proceso de divorcio el régimen de custodia compartida cuando comenzaron las denuncias".

Se señala en la resolución que fue en ese momento, teniendo la niña unos seis años, cuando "la acusada decide aprovechar el padecimiento de vulvovaginitis que previamente afectaba a la menor para denunciar al padre, desfigurando los hechos y atribuyendo esos signos a unos supuestos tocamientos de tipo libidinoso llevados a cabo por él, con el fin de obtener ventajas en la discordia sobre el régimen de guarda y custodia y otras medidas a adoptar en el procedimiento de divorcio".

Abuso sexual a menores.

El magistrado recoge las distintas denuncias que fue presentando la progenitora, hasta ocho, a lo largo de los dos años posteriores y las exploraciones a las que fue sometida en consecuencia la pequeña en las que manifestaba a los facultativos que "su hija le había referido tocamientos efectuados por el padre".

Como signo de un dolo específico para cometer los delitos de acusación falsa, según precisa el juez, "en las denuncias oculta que la niña fue diagnosticada años antes de vulvovaginitis y que los signos que aparecían como derivados de posibles tocamientos, podían deberse a este padecimiento".

"Solamente desde una perspectiva de mente retorcida y enfermiza, se puede transformar ese hecho inocuo en unos abusos sexuales", agrega el juez, que vincula las declaraciones de la niña "a que el padre le ha puesto crema para tratarla de las afecciones" que padecía. "Que la madre la quisiera transformar en abusos, eso ya es cuestión de su imaginación subjetiva, y carece de fundamento alguno", argumenta el juez. Recalca a este respecto que "ninguno de los varios Juzgados, ninguna de las varias exploraciones que se han efectuado a la menor, hasta diez, ha determinado y ha dado veracidad a esos tocamientos libidinosos y abusivos".

Aunque la acusada mantiene que su única intención era proteger a su hija y no perjudicar a su exmarido ni obtener ventajas en el procedimiento de divorcio, el magistrado advierte de que ese matiz "no es visible en los hechos" pues "no es el caso en que se formula una denuncia con unos indicios más o menos consistentes y luego se deja que la Justicia decida" sino que "se interpone hasta ocho denuncias por lo mismo y a pesar de contar con resoluciones de archivo y con informes médicos que desacreditan su versión, continua denunciando, en continuidad delictiva, para ver si consigue que alguien se equivoque y le dé la razón".

La única motivación de la madre, "perjudicar a su exmarido"

Considera así el magistrado que "la única motivación lógica que explica esa voracidad acusadora" de la madre, es la de "perjudicar a su exmarido". Y es que, coincidiendo con el periodo en que se producían las denuncias, éste ejercía la actividad de profesor de inglés en una academia propia y al círculo de personas que llevaban sus hijos llegó el rumor de que estaba siendo denunciado por abusos a su hija, lo que "provocó pérdida de alumnado y limitó sus expectativas de hallar otros empleos, además de provocarle sufrimiento e influir en su estabilidad emocional, tranquilidad y sosiego", según considera probado la sentencia.

Por estos hechos, en los que esa acusación además de falsa ha ocasionado un mayor perjuicio a la intimidad, honradez y buena fama del exmarido es por lo que se le condena también por delito contra la intimidad moral correspondiendo el pago también de una indemnización a favor de los perjudicados para resarcir el daño moral que ha sido ocasionado.

Ante esta tesitura la madre se enfrenta a cinco años de prisión por la comisión de varios delitos; delitos de denuncia y acusación falsa, desobediencia a la autoridad, abandono y contra la integridad moral de su expareja.

Nuestro Código penal en su artículo 456 señala que;

1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

1.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave. 2.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave. 3.º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.

2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.

Los cinco años impuestos no lo son únicamente por el delito continuado de acusación y denuncia falsa, sino que el resto de los delitos también están castigados con pena de prisión. En este caso se produce una victimización de la menor al ser sometida reiteradamente a exploraciones médicas.

Así mismo en la intervención que le fue realizada a la menor con fecha de 24 de enero de 2019 por parte del Instituto de Medicina legal se recoge "la connivencia de no explorar de nuevo a la menor, dadas las numerosas exploraciones que ya ha tenido y se destaca que la niña puede ser víctima de un proceso de victimización". Pese a ello, la madre siguió denunciando y llevando a su hija a los servicios médicos.

También se vio afectada la estabilidad psicológica y el rendimiento escolar de la menor, el cual se vio incrementado de forma negativa por la inasistencia a clases entre septiembre y noviembre de 2020, en el que se contabilizaron 22 ausencias injustificadas. Dicha sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación.

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