23 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

El fallo rechaza un recurso de una entidad crediticia contra un taxista que reclamó extinguir este apartado de su negocio hipotecado

Un grupo de autónomos demandará a sus bancos tras una reciente sentencia del Supremo sobre las cláusulas suelo

Los taxistas pueden reclamar.
Los taxistas pueden reclamar.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo permite que autónomos y empresarios ya puedan presentar reclamaciones por cláusulas suelo en los créditos pedidos a los bancos para sacar adelante sus negocios. Hasta ahora del reembolso de los bancos motivado por el tema de las cláusulas suelo solo se habían beneficiado particulares con créditos hipotecarios.

El Alto Tribunal declara tal nulidad en aquellos casos en los que el usuario bancario no ha tenido oportunidad real de conocer el contenido de dicha cláusula, dado que o no se entregó la Oferta Vinculante al mismo o el Notario no advirtió de la existencia de la cláusula suelo, o ambas situaciones a la vez. 

En cualquier caso, lo que viene a decir es que aunque nos encontremos ante un prestatario con la consideración de no consumidor, se ha de llevar a cabo un control de incorporación (no de transparencia y absusividad)  de la cláusula suelo en la escritura de préstamo: "La cláusula debe ser clara y comprensible y además el banco debe acreditar que el prestatario no consumidor ha tenido la oportunidad real de conocer su contenido (por ejemplo con la entrega de la oferta vinculante, entrega de ficha FIPER o la advertencia específica del Notario sobre la existencia de dicha cláusula)".

Desde el bufete de abogados Osuna explican que "habrá que estudiar cada caso , es decir, no se pueden presentar demandas generalizadas como con el caso de los consumidores, ciudadanos, desconocedores de esta materia hipotecaria. Habrá que ir caso a caso y en aquellos que de forma flagrante se compruebe que la cláusula ha sido incorrectamente incorporada al contrato (arts. 5. 5 y 7 LCCG) por las razones antes expuestas, podrá demandarse".

Fachada del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de esta cláusula suelo impuesta a un usuario que había pedido al banco un préstamo para comprar su licencia de taxi, con lo que abre la vía a reclamar la cláusula suelo también a los profesionales y no solo a los consumidores.

En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda del usuario, al considerar que la cláusula no superaba el control de incorporación por no haber cumplido el banco las obligaciones administrativas de transparencia, al no haber entregado la Ficha de Información Personalizada (FIPER) ni haber advertido específicamente el notario la existencia de la cláusula suelo.

Así, indicó que el prestatario no tuvo oportunidad real de conocer que el préstamo estaba sujeto a una limitación de la variabilidad del tipo de interés y declaró la no incorporación de la cláusula litigiosa, condenando a la entidad prestamista a la devolución de las cantidades cobradas por su aplicación.

La sentencia fue recurrida por el banco prestatario y la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación, confirmando que la cláusula no superaba el control de incorporación. La entidad interpuso entonces recurso de casación, que ahora el Tribunal Supremo ha desestimado.

El Supremo ha confirmado así que la entidad deberá devolver al afectado por la cláusula suelo la cantidad pagada de más como consecuencia de la diferencia entre el 6,5% impuesto y el Euríbor aplicable desde el 9 de mayo de 2013 (el préstamo se firmó un año antes con tipo fijo en los 12 primeros meses).

El primer paso para derogar las cláusulas suelo fue dado por Ausbanc, presidida por Luis Pineda, que logró la derogación de las mismas en los créditos hipotecarios de los consumidores tras una larga lucha en los juzgados españoles contra las entidades crediticias.

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