25 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

Los protagonistas como jueces, testigos, acusaciones, defensas y público no van a poder mantener las distancias de seguridad exigidas por Sanidad

Peligran todos los juicios con jurado popular: Estas son las dificultades para celebrarlos

Una sala de juicio.
Una sala de juicio.
El año judicial español va a sufrir inevitablemete un retraso notable debido al coronavirus. Los más afectados serán los casos cuyas vistas orales deban ser celebradas con jurado popular, es decir, todos aquellos afectados por la ley del jurado: Homicidios, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, cohecho o malversación de caudales públicos son deliberados por los nueve elegidos como jurados populares que no van a poder mantener la distancia de seguridad.

Los juicios con jurado podrían retrasarse todavía más allá del final del Estado de Alarma. En muchos casos es imposible que jurados, tribunal, acusaciones, público, defensas y testigos mantengan en las salas de nuestros Tribunales la distancia mínima de seguridad exigida por el Ministerio de Sanidad en todos los ámbitos diarios de nuestras vidas. Todos los casos de homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, cohecho o malversación de caudales públicos son juzgados con jurado popular.

Ahora bien, el pasado 28 de abril se publicaba en el BOE el Real Decreto-ley (RDL) 16/2020, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

En el Preámbulo de esta resolución ya se deja indicado que “es de singular importancia incluir medidas que garanticen la distancia de seguridad en el desarrollo a las vistas y audiencias públicas y el fomento de la incorporación de las nuevas tecnologías a las actuaciones procesales y, en general, a las relaciones de los ciudadanos y ciudadanas con la Administración de Justicia, que eviten, en la medida de lo posible, excesivas concentraciones en las sedes judiciales”.

Imagen de un juicio.

Pero el Real Decreto Ley, tal vez por un despiste del legislador, no hace ninguna mención a los juicios con jurado a pesar de la singularidad de los mismos, donde las nueve personas que lo componen ocupan de ordinario un espacio muy reducido, inferior desde luego a la que exige la distancia social de seguridad prescrita ahora por Sanidad.

Lo que sí que sabemos, porque no se dice lo contrario en el texto legal, es que el Jurado no puede constituir ninguna excepción a la exigencia de dicha distancia mínima de seguridad, y que en caso contrario deberán respetarse las medidas de seguridad alternativas que previene el "Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la Exposición al Sars -CoV-2 de 8 de abril de 2020".

En dicho procedimiento se obliga a mantener un distanciamiento social de dos metros “en todos los ámbitos de trabajo y frente a cualquier escenario de exposición”, y además a “la higiene de manos” y a cubrirse “la nariz y la boca con un pañuelo al toser y estornudar”.

Menos de esos dos metros, en el procedimiento de Prevención de Riesgos Laborales se considera como “contacto estrecho” si sucede de forma prolongada en el tiempo, lo que se califica al mismo tiempo como “exposición de riesgo (alto o bajo)”, para cuya prevención se exige en ambos casos el uso de “componentes de EPI de protección biológica”, salvo que se disponga de “cabinas individuales”.

El exmagistrado y jurista Fernando Presencia explica a elcierredigital.com que "si en la Sala en la que se vaya a celebrar el juicio con jurado no se cumplen ninguno de estos tres escenarios alternativos (distancia mínima de dos metros entre los miembros del jurado, componentes de EPI de protección biológica, o cabinas aisladas para los miembros del Jurado) el presidente del Tribunal debería de suspender el juicio de acuerdo con las facultades que le otorga la función de policía de vistas.  Es previsible que durante los próximos meses se suspendan muchos juicios orales por este asunto".

El exmagistrado Fernando Presencia.

El tema preocupa en todas las instancia jurídicas y por eso la Fiscal General del Estado, Dolores Delgado, envió este miércoles una carta al ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, en la que le propone que se retome “a la mayor brevedad” la Comisión de seguimiento del coronavirus en el ámbito de Justicia, integrada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la Fiscalía General del Estado (FGE) y el Ministerio de Justicia, tal y como adelantó Confilegal.

Delgado señala en la misiva que el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia es “de singular importancia incluir medidas que garanticen la distancia de seguridad en el desarrollo a las vistas y audiencias públicas y el fomento de la incorporación de las nuevas tecnologías a las actuaciones procesales y, en general, a las relaciones de la ciudadanía con la Administración de Justicia, que eviten, en la medida de lo posible, excesivas concentraciones en las sedes judiciales”.

La exministra de Justicia, Dolores Delgado, también destaca que “esta coordinación ha de realizarse entre el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia”. La hoy Fiscal General indica que, por ejemplo, las agendas de señalamientos, el flujo de asuntos, el acceso de los ciudadanos a las sedes, la garantía de publicidad de los juicios, la priorización de determinados señalamientos o el acceso a medios telemáticos “precisarán de unas pautas de funcionamiento homogéneas en todo en Estado, sin perjuicio de que en cada Comunidad Autónoma se adecuen esas pautas a la realidad de cada territorio a través de las Comisiones Mixtas, que han demostrado ser un instrumento muy importante en el abordaje de los distintos problemas que durante el estado de alarma se han ido sucediendo en la Administración de Justicia”.

Dar más poder a los abogados

Todas las soluciones que se proponen en el Decreto Ley de "Medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia", para intentar evitar los riesgos de contagios en los juzgados, como la “celebración de actos procesales mediante presencia telemática”, incluyendo todos “los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas", son bastante complicadas porque actualmente siguen sin existir en todos los Juzgados esos pretendidos “medios técnicos necesarios”.

"En la Revista “Otros Documentos” patrocinada por el ICEX, sobre los “Abogados y el sistema jurídico en EEUU”, se recogen prácticas anteriores a la celebración de juicios, como conferencias prejudiciales o reuniones, en las que los abogados y el juez pueden acordar algunos asuntos objeto de litigio antes del juicio y decidir cuáles están o no en disputa, la fase conocida como “discovery”, en la que los abogados buscan pruebas, inspeccionan documentos y entrevistan a testigos; y la presentación de “motions” o peticiones, que puede tener lugar en cualquier momento del proceso y por cualquiera de las partes, para que el tribunal realice una acción determinada", explica Fernando Presencia.

Las partes pueden también decidir resolver la disputa antes de llegar al juicio mediante un acuerdo legal conocido como “settlement”. Este acuerdo se produce normalmente cuando el demandante acepta una cantidad monetaria por daños y perjuicios menor de la que inicialmente solicitó. Este acuerdo puede alcanzarse mediante un acuerdo estricto entre las partes, pidiendo mediación a un magistrado o acudiendo al sistema alternativo de resolución de conflictos (Alternative Dispute Resolution).

"Todas estas prácticas, o alguna de ellas, podrían importarse sin problemas e introducirlas en nuestro país, si entendemos de una vez que la solución a los problemas de la justicia en España pasan necesariamente por dar mayor protagonismo a los actores de la Justicia", concluye el exmagistrado Fernando Presencia.

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