23 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

La jueza considera que no existen tales delitos en los comentarios del líder del taxi catalán vertidos en redes sociales y medios de comunicación

Desestimada la querella de Elpidio Silva contra Tito Álvarez por acoso, amenazas y lesiones

Elpidio Silva junto a Tito Álvarez
Elpidio Silva junto a Tito Álvarez
El Juzgado de Instrucción Nº 18 de Barcelona ha desestimado la querella de exjuez Elpidio Silva contra el líder del taxi catalán, Alberto 'Tito' Álvarez Vega, por los supuestos delitos de acoso, amenazas y lesiones, al considerar que los hechos denunciados no son constitutivos de infracción penal. La jueza Carmen García Martínez considera que los mensajes publicados a través de Twitter por Álvarez no contienen ni amenaza ni expresión intimidatoria alguna.

En un auto fechado el 13 de enero de este año, la magistrada Carmen García Martínez expone que "del extenso relato de la querella se desprende un intento de dotar, revestir de apariencia delictiva, lo que en definitiva no es más que un conflicto de intereses entre un letrado y quien fuera uno de sus clientes, representante de varios taxistas, reticentes al parecer al pago de las cuantías en concepto de prima de éxito"

Los hechos por los que Elpidio Silva interpuso la querella se remontan a cuando un grupo de taxistas, la mayoría integrados en la Asociación Élite Taxi Barcelona, contrató los servicios del despacho de abogados del querellante para llevar al terreno judicial la lucha y defensa de los intereses del taxi frente a empresas como Uber y Cabify.

La nota de encargo que firmaron los taxistas, y que no ha sido aportada por la acusación, incluía una prima de éxito según la cual, si a través de las actuaciones del despacho de Elpidio Silva se conseguían logros en las reivindicaciones del sector, cada cliente del abogado debería abonar una cuantía extra a lo aportado por sus servicios

Además de ser uno de los contratantes, Tito Álvarez tenía la función de interlocutor entre el abogado y el resto de taxistas de ámbito nacional que contrataron sus servicios (unos 1.700), a través de la asociación Plataforma Integral del Taxi.

"A raíz de las negociaciones entre el sector del taxi, supuestamente representado en las mismas por el querellante (no se aporta acreditación de tal intervención) y la Administración, satisfactorias para el sector del taxi, el despacho del Sr. Silva exigió a su interlocutor el querellado el abono de la prima de éxito por parte de todos los clientes", señala la magistrada en el auto.

tito

Tito Álvarez

Sin embargo,  continúa la jueza, Álvarez se opuso a lo que pedía Silva "argumentando que el éxito de las negociaciones con las administraciones no fue debido a estrategia jurídica sino a las movilizaciones de los taxistas (por todos conocidas)".

Debido a las discrepancias entre ambos, "se producen encuentros y desencuentros y a través de las redes sociales y medios de comunicación, el sr. Álvarez cuestionó la actuación profesional del letrado e interpuso una queja contra el ICAB (Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona)”.

La magistrada indica que "no duda de que los desencuentros hayan generado tensiones, ansiedad, máxime cuando el perfil público del querellado, su talante vindicativo del que hizo gala en el conflicto por todos conocido del sector del taxi, su uso de las redes sociales, su aparición en medios de comunicación cuestionando la actuación del letrado hayan generado desasosiego en el firmante de la querella", pero asegura que “la lectura sosegada de los numerosos tweets aportados, desde la cuenta TaxistaActivista (perteneciente a Tito Álvarez) no contiene ni amenaza ni expresión intimidatoria alguna, ni siquiera de desprestigio”.

En este sentido, la jueza considera que Silva “no ha de confundir lo que es desprestigiar o humillar con el contenido de mensajes en los que se discrepa, con ironía o tono jocoso, con el pago de la supuesta debida prima de éxito”.

Finalmente, respecto a la queja presentada por Tito Álvarez ante el ICAB, apunta que es “legítima la presentación de una queja por la actuación profesional de un letrado”, ya que “en modo alguno puede considerarse un descrédito aun cuando en la misma se expresen una serie de opiniones y apreciaciones personales de alto grado subjetivista acerca de los hechos que se denuncian”.

La magistrada concluye argumentando que lo que exceda de dicho ámbito pudiera colisionar con el honor o la imagen del letrado, pero “la simple presentación ha de ser asumida como derecho del ciente insatisfecho”.

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