29 de marzo de 2024
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FIN DE SEMANA

El acusado había aprovechado una posición indefensa del otro para golpearle el rostro en repetidas ocasiones hasta romperle cinco dientes

El TSJC confirma la condena a tres años a un individuo que le partió la cara a otro en un gimnasio de La Laguna

imagen de la zona de mantenimiento de un gimnasio
imagen de la zona de mantenimiento de un gimnasio
El día 16 de febrero de 2018 tuvo lugar en un gimnasio de San Cristóbal de la Laguna una agresión física. Habría aprovechado una posición indefensa del otro para golpearle el rostro en repetidas ocasiones hasta romperle cinco dientes. La víctima de este ataque puso una denuncia y tres años después se ha ratificado definitivamente la sentencia por delito de agravado de lesiones. El condenado tendrá que cumplir con una condena de tres años y una indemnización de 20.000 euros.

Este pasado nueve de septiembre se ha publicado definitivamente la sentencia contra el hombre que agredió a otro en un gimnasio de San Cristóbal de la Laguna en Canarias. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, tras estudiar el recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado, ha decidido desestimarlo y confirmar la condena de tres años de prisión. El acusado ya tuvo que pagar a la víctima 20.000 euros de indemnización. El artículo 150 del código penal ha sido el que se ha utilizado para la sentencia y además se ha añadido la necesidad de reparar los daños a la víctima.

La sentencia primera sobre el caso se dictó el 18 de febrero de este año. En esta se explicaba el relato de los hechos probados. Sobre las 14:00 del día 16 de febrero de 2018, un joven habría aprovecha que uno de los usuarios tenía bloqueadas las piernas debajo del rodillo de una máquina de ejercicio para golpearle repetidamente en el rostro hasta ocasionarle varias heridas consistentes en una fractura del arco zigomático izquierdo, fractura de la pared anterior del seno maxilar con presencia de probable hemoseno en su interior, hematoma en las partes blandas cercanas a las fracturas y la pérdida completa inmediata de tres dientes y otros dos más perdidos en el futuro.

Por culpa de estos daños físicos estuvo 123 días impedido para desarrollar sus actividades habituales. En cuanto a la dentadura, necesitó un tratamiento odontológico especial, además de la implantación de algunas prótesis por la pérdida de los incisivos. Todos estos daños además provocaron una deformación y desfiguración del rostro que apoyaron aún más el pensamiento de la aplicación del artículo 150 del código penal: “El que cause a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años”.

El acusado que es un mayor de edad nacido en 1994 ya había sido condenado hace seis años por otro delito de lesiones. En esta ocasión la pena fue únicamente una multa de seis meses con una cuota diaria de 6 euros. Cuando se publicó la sentencia en febrero la defensa del condenado presentó un recurso de apelación en el que defendía cinco motivos por los que la sentencia debía ser modificada.

Uno de los motivos que presentaron fue que las declaraciones testificales tanto de la víctima como de la dueña del gimnasio tenían ánimo espurio porque a los dos les interesaba la condena de su cliente. El Tribunal superior de Justicia de Canarias ha comentado que ha de respetarse la apreciación de la prueba en conjunto y subsiguiente valoración de los hechos haya realizado el tribunal de instancia porque ha presenciado directamente la práctica de dichas pruebas.

La defensa del condenado también alegaba que el tipo de lesiones que había sufrido la víctima no eran suficientes para la aplicación del artículo 150 del código penal. Defendían que habían tenido escasa afectación funcional y además la deformación había sido corregida. El TSJC sí cree que la amputación completa de cinco dientes constituye una deformidad a la altura del artículo 150 del código penal. Es relevante la pérdida de estas piezas dentales para el aspecto exterior de la boca y así lo pudo apreciar la audiencia cuando la víctima se quitó la mascarilla.

El recurso de apelación también comentaba los problemas de salud mental constatados por varios profesionales del condenado. Para ellos esta alteración psíquica podría ser motivo de la aplicación de la eximente completa. Cualquier mirada o insulto podría provocar una reacción peligrosa en su estado de ánimo y llevar a la violencia. No obstante, la audiencia ha defendido que la enfermedad mental es condición necesaria pero no suficiente para establecer una relación causal entre esta y el delito.

Todos estos motivos del recurso de apelación han sido desestimados por el TSJC y finalmente, como ya hemos comentado anteriormente, se ha confirmado la sentencia a tres años de prisión. No recuperará los 20.000 euros de indemnización a la víctima.

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