28 de marzo de 2024
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FIN DE SEMANA

El vicepresidente Pablo Iglesias niega el problema, mientras el ministro Fernando Grande-Marlaska anuncia nuevas órdenes en contacto con Justicia

Desalojo rápido de okupas: El esquema que va a usar la Policía para seguir las instrucciones de la Fiscalía

Desalojo de okupas en Madrid.
Desalojo de okupas en Madrid.
Una instrucción de la Fiscalia General del Estado respecto a las okupaciones ilegales de inmuebles trataba de poner orden para saber cuándo había que desalojar una vivienda y cuando esperar al proceso legal correspondiente. SIn embargo, un policía del distrito Centro de Madrid ha realizado un esquema que es mucho más sencillo y fácil de entender por los agentes que se enfrentan a los okupas a diario. Mientras tanto, el vicepresidente y el ministro del Interior opinan diferente sobre el problema.

Este jueves en apenas dos horas de plazo un vicepresidente y un ministro del Gobierno de España se han pronunciado de manera diferente sobre el mismo problema. Pablo Iglesias decía por la mañana que "el problema de la vivienda en España no es la okupación". Según el vicepresidente los inmuebles ocupados no pertenecen casi nunca a particulares y no están habitados y ha dicho que son "de los bancos y están vacíos mientras una franja importante de la sociedad no puede acceder a una vivienda".

Poco después el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha asegurado que es "imprescindible" tomar medidas y ha anunciado medidas de su departamento para agilizar los desalojos de los okupas y ha añadido que Interior reforzará las plantillas de Policía Nacional y Guardia Civil. Además, anunció la próxima aprobación de una instrucción para agilizar los desalojos y proteger a los propietarios, en línea con la recientemente publicada por la Fiscalía General del Estado. El ministro del Interior también incidió en que las okupaciones se multiplicaron por tres entre 2011 y 2018 cuando se redujeron también las plantillas de la Policía Nacional y la Guardia Civil en 12.000 efectivos.

Esa nueva orden eliminará el plazo de 48 horas para proceder a echar a los usurpadores de la vivienda por parte de los agentes. Si el delito es flagrante o reciente se podrá expulsar a los okupas aunque Interior no establece ningún plazo legal para que los policías o guardias civiles devuelvan la vivienda al legítimo propietario.

El allanamiento de morada existirá tanto en la primera como en la segunda vivienda y en ambos casos será posible desalojar de forma inmediata al intruso sin necesidad de solicitar medidas judiciales y se  procederá a la identificación de los okupas y llevar a cabo su detención.

El ministro Fernando Grande-Marlaska.

A partir de ahora, los agentes de la autoridad tendrá que rellenar un atestado que recoja todos los elementos que deben ser aportados a las autoridades judiciales para acreditar la comisión de un delito y la participación de sus presuntos autores.

Instrucción de los fiscales

En realidad, la última instrucción de la Fiscalía General del Estado con fecha 15 de septiembre relativa al tema de los okupas ya recogía todas estas medidas, pero el lenguaje usado es complejo y complicado de entender incluso para los agentes de la autoridad. Hasta ahora la diferencia de criterios nunca dejaba excesivamente claro cuando los agentes deberían intervenir tras la ocupación de una vivienda y cuando no, algo de lo que los propios agentes se quejaban.

Básicamente la instrucción se dedica a explicar la diferencia entre allanamiento de morada y  "la usurpación pacífica de bienes inmuebles". El primero está penado por el artículo 202.1 del Código Penal y el segundo en el artículo 245.2 y castigado solo con pena de multa. La instrucción continúa dedicando varios folios a explicar el concepto de morada contra el de segunda residencia, además de los documentos necesarios que deben ser aportados en caso de denuncia ante la Policía, algunos como "el pertinente código seguro de verificación (CSV) que facilita la comprobación de su autenticidad. Dicho documento es susceptible de obtención online en tan solo siete horas hábiles, aproximadamente".

Un inspector pone orden

Lo cierto es que la instrucción es tan complicada que los agentes, mucho más prácticos decidieron poner orden y el inspector jefe Jaime Álvarez Fernández, destinado en la Comisaría de Distrito Centro de Madrid, en la Sección de Seguridad Ciudadana, elaboró un esquema que está siendo usado por todas las comisarías de Madrid para tener claro cómo hacer frente a las ocupaciones ilegales de inmuebles y dicen que es mucho más fácil que la instrucción de la Fiscalía.

El esquema, titulado “Actuación operativa ante supuestos de ocupación de bienes inmuebles” plantea los tres casos que se pueden dar cuando se acude a una denuncia de una casa que ha sido ocupada.

Si la vivienda es morada, ya sea domicilio o casa de fin de semana: La primera es si la vivienda es morada. Es decir, si es el domicilio o la segunda casa del propietario. En ese caso se considera que es un delito de allanamiento de morada, contemplado en los artículos 202 y 203 del Código Penal, “ya sea el perjudicado persona física o jurídica”. 

El esquema realizado por el Inspector Jefe.

La consecuencia es clara. Se debe entrar por delito flagrante si los autores no abren voluntariamente la puerta de la calle. La segunda medida es su detención. Y la tercera, recopilación de pruebas, tomando fotos o haciendo vídeo de aquellos elementos forzados, como la puerta, la cerradura, etc.

También aconseja “revisar el inmueble para verificar si faltan enseres de los legítimos moradores”. El último paso es la restitución de la propiedad a su propietario.

Si la vivienda no es morada: En el caso de que la ocupación no sea el domicilio del propietario el hecho supone un delito de usurpación del articulo 245 del Código Penal. “¿Se está cometiendo con violencia o intimidación?”, se pregunta en el cuadro. Si la respuesta es sí, hay que entrar como si se tratara de un delito flagrante. Si, por el contrario, la contestación es negativa, hay que identificar a los ocupantes, si abren la puerta.

Si no la abren, se recuerda que la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que se identifique a los autores: “Si no abren se están negando, cometiendo de forma flagrante un delito de desobediencia grave a agente de la autoridad. Por lo que procede la entrada en el inmueble y la detención de los autores”. El siguiente paso es la restitución de la propiedad al titular.

Ahora bien, si los autores se encuentran desarrollando plenamente su vida en el interior, prima su derecho a la inviolabilidad del domicilio sobre el derecho de propiedad del titular.

Si se desconoce si el inmueble es morada o no: La Policía Nacional recomienda que se hagan comprobaciones previas, conocer quién es el propietario del inmueble, si hay autorización para que las personas vivan en la casa, determinar si hay un título legítimo de ocupación.

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