25 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

El hijo de la fallecida María del Carmen Martínez ejerció la acusación particular en un proceso donde el único acusado resultó no culpable

Vicente Sala pide ahora la anulación del juicio a su cuñado, Miguel López, absuelto en el crimen de la CAM

Vicente Sala durante su declaración en el juicio de la CAM.
Vicente Sala durante su declaración en el juicio de la CAM.
La acusación particular en el caso por el asesinato de María del Carmen Martínez, viuda del expresidente de la CAM Vicente Sala, ha presentado un recurso de nulidad contra el juicio y la sentencia del Tribunal del Jurado que absolvió a Miguel López de ser autor de la muerte de su suegra y de tenencia ilícita de armas, con la alegación de vulneración del derecho fundamental a un tutela judicial efectiva.

Según la acusación particular, la magistrada guió al jurado hacia los indicios de descargo, impidió el acceso al primer acta y sustentó su sentencia en los argumentos de la defensa. En el recurso, con fecha de este mismo miércoles la acusación, que ejerce Vicente Sala, hijo de la víctima, se reclama la repetición del juicio por infracción de los derechos fundamentales de tutela judicial efectiva y al proceso con todas las garantías.

La acusación argumenta que se omitió la audiencia a las partes que "impone la ley" con "carácter previo" a la devolución del primer acta del jurado por la magistrada-presidenta por falta de motivación. Alega que con ello se privó de conocer "el contenido concreto" de ese acta y que, por tanto, se les privó del derecho a "formular alegaciones respecto a la concurrencia -o no-, de las circunstancias que podían motivar la devolución".

Asimismo, incide en que no pudieron exponer "argumentos" respecto a las causas "esgrimidas" por la magistrada-presidenta para justificar la devolución o bien si debían "subsanarse los eventuales defectos o procedía excluir o modificar algún extremo contenido en el acta".

Miguel López, único enjuiciado y declarado inocente del crimen de la CAM.

Además, apunta que aunque la devolución del acta es "competencia" de la magistrada, se trata de una decisión que debe tomarse con "intervención de las partes".

Por otra parte, la acusación particular alega que la magistrada-presidenta "nunca" facilitó una copia del acta de la votación y veredicto del día 8 de noviembre --la que fue devuelta--, que no se celebró una "audiencia privada" con las partes y que, además, el acta "no consta unida a las actuaciones".

Cuestiona que la magistrada dijera: "Esta acta es mía", de modo que pasa a ser "una extraña suerte de documento secreto" al que no se podía acceder. Y zanja: "tales actuaciones" fueron "fruto de un incorrecto entendimiento de la ley y de su aplicación". Además, plantea que esa forma de actuar comporta la configuración del trámite de audiencia como un acto "enteramente del juez, no sometido a control alguno".

"La quiebra de estas garantías elementales del proceso ha devenido irreversible y no existe otra forma de reparación y de sanción que la declaración de nulidad del juicio", sostiene. Así, la acusación particular argumenta que resulta patente que la decisión de que no conste unida a autos son decisiones "ajenas a la voluntad de las partes", y que impiden impugnar de manera fundada las discrepancias.

Con ello, se "rebasa el listón de una indefensión meramente formal" que sólo puede ser reparada con "la nulidad de todo lo actuado a partir de la infracción legal constatada (nulidad del juicio)".

Veredicto de culpabilidad

Asimismo, considera que el primer veredicto debió ser de culpabilidad ya que "la práctica totalidad de la intervención" de la magistrada fue para "requerir una mayor justificación de por qué no se han atendido a las pruebas de descargo".

Para la acusación, las explicaciones de la magistrada "adolecen de parcialidad". E incide en que "la práctica totalidad de las pruebas aludidas en el veredicto (huellas, ADN y 'forenses de la defensa') son precisamente aquellas sobre las que la magistrada presidenta llamó la atención concreta del Jurado con la denominación de 'contraindicios aportados por la defensa o pruebas periciales científicas'".

Por último, se incide en la defectuosa motivación de la sentencia que se construye "solamente" sobre esas pruebas de descargo y "una ausencia absoluta de referencia concreta" sobre el catálogo de indicios de la acusación.

"Al prescindir la sentencia de cualquier referencia a los indicios y pruebas de la acusación, hace imposible que en alzada -y, en su caso, en casación- los tribunales superiores puedan realizar un control efectivo de la suficiencia y racionalidad de la motivación de la resolución impugnada", mantiene el hijo de la víctima.

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