20 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

La demanda de una paciente a un centro estético por sufrir quemaduras de segundo grado tras una intervención con láser no logra su objetivo

La Justicia dictamina que no se requiere consentimiento escrito para los procedimientos médicos no invasivos

Así lo demuestra este caso sucedido en Barcelona, donde la paciente interpuso una demanda contra un centro estético por sufrir quemaduras de segundo grado, tras haberse sometido a un tratamiento con láser.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Barcelona por el que se desestimaba la demanda interpuesta por una paciente contra un centro estético en reclamación de daños y perjuicios, por haberle ocasionado quemaduras de segundo grado tras haberse sometido a un tratamiento estético con láser ND YAG y con IPL2VL+.

La paciente solicitaba una indemnización por falta de consentimiento informado, alegando que no había sido informada del riesgo de quemaduras ni había consentido por escrito el tratamiento estético con láser ND YAG y con IPL2VL+.

Tal y como se ha resuelto en la sentencia, el consentimiento informado tiene que ser verbal por regla general, no obstante, deberá prestarse por escrito en los casos en que el paciente sea sometido a una intervención quirúrgica mediante procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos. Además, en tratamientos que supongan un riesgo o que tengan consecuencias negativas para la salud del paciente, lo que no es este caso.

De este modo, la jurisprudencia en esta materia establece que cuando hablamos de un tratamiento estético no es necesario el consentimiento escrito, ya que no es un procedimiento invasivo. Además, la Sentencia ha argumentado el efectivo cumplimiento del deber de información a la paciente por las explicaciones que fueron facilitadas por el médico responsable en su declaración en el juicio; “al no tratarse de un procedimiento invasivo no era necesario recoger el consentimiento por escrito, siendo las declaraciones del facultativo codemandado sobre la información facilitada una prueba de que la actora sí conocía el tratamiento y los riesgos del mismo. Es más, si la actora no conociese el riesgo de quemadura por el tratamiento láser alguna anotación aparecería en la historia clínica, pero no es así”.

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