16 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

Solo si la persona ha participado en el hecho noticiable de manera relevante sí que el derecho a la información primaria sobre todo

El Constitucional sentencia que los medios no pueden usar imágenes de redes sociales, salvo en dos excepciones

Una imagen de Facebook.
Una imagen de Facebook.
Eva Milla, máster en Psicopedagogía Clínica, perito Judicial en Intervención social y mediador social en educación afectiva, analiza una sentencia histórica del Tribunal Constitucional que impide a los medios de comunicación publicar imágenes obtenidas de redes sociales. La polémica está sobre la mesa porque hay dos excepciones que sí permiten hacerlo, pero muy subjetivas en toda su aplicación jurídica: ser esta persona ejerciente de un cargo público o bien practicando una profesión notoria.

Una reciente y novedosa sentencia del Tribunal Constitucional sienta precedente en España dictaminando que los medios de comunicación no pueden hacer uso de la información contenida en las redes sociales para su publicación sin el consentimiento expreso del titular de las mismas, incluso aunque este haya dado su consentimiento previo a la red, pues se considera que la inmensa mayoría de los usuarios no tienen nivel tecnológico suficiente para comprender la dimensión de lo que se firma cuando se otorga la autorización a la red social. 

La Opinión de Zamora.

En breve saldrá publicada en el BOE y podremos leer como la sentencia condena al periódico La Opinión-El Correo  de Zamora  por vulnerar el derecho a la imagen de una persona analizada y sacada en una noticia de este medio hace siete años a través de sus datos en sus redes sociales. Además de colgar su foto en una de las páginas y lugares de máxima visualización del medio, con el fin de ilustrar la información periodística.

En este caso, los datos personales y las fotos obtenidas de una red social permiten identificarle a esta persona, y a su hermano asesinado, a la vez que aportan datos de carácter muy personal como el domicilio, la profesión del padre, la enfermedad neurodegenerativa que padecía la madre del fallecido y la relación de estos con el entorno de su residencia habitual. 

Es una sentencia innovadora que forma jurisprudencia y que ratifica la condena del Tribunal Supremo a indemnizar con 15.000 euros a esta persona denuciante, de cuyo perfil de Facebook se había obtenido una fotografía para dar más datos y visibilidad a la noticia de la que formó parte siendo víctima. 

Ya no se podrán usar imágenes de Facebook.

La Sala Segunda del Alto Tribunal establece así que no podrá utilizarse, sin el expreso consentimiento, la fotografía de un ciudadano particular anónimo o desconocido, "no siendo esta persona ejerciente de un cargo público o bien practicando una profesión notoria, puesto que ello conlleva la vulneración del derecho fundamental a la propia imagen".  

Recurso perdido

Tras una primera condena por parte de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, el Grupo de Comunicación de Prensa Ibérica, propiedad de la familia Moll, que tiene bajo su órbita empresarial el medio de comunicación mencionado anteriormente decidió recurrir al Tribunal Constitucional, alegando que "cualquier información verdadera debe ser susceptible de publicarse".

No obstante, es importante contemplar también los dos supuestos en los que sí se podría publicar la imagen de un sujeto sin su consentimiento, en caso de no ser político o tener una profesión notoria:

1º-  Cuando el sujeto o persona aparece en el medio de manera accesoria o sin poca trascendencia en el acontecimiento relevante. 

2º-  En el caso de que la persona, inicialmente vulnerada, ha participado en el hecho noticiable de manera relevante, pues primarìa el derecho a la información, por no tener un lugar accesorio en el acontecimiento. 

En el caso analizado el Tribunal Constitucional dictaminó que no se está en el marco de acción de ninguno de estos dos supuestos anteriores. Afirma que en el procedimiento que se juzga no se ha cumplido la primera regla "que protege el derecho a la intimidad de una persona no vulnerando su imagen sin el indispensable e inequívoco consentimiento de ésta, dándole mayor peso a que esta vulneración se produzca a través de una fotografía lo que añade peso a la intromisión de la privacidad pues al mostrar públicamente su perfil físico lo hace más identificable que con un mero texto". 

El Tribunal Constitucional Español.

Aún siendo los sucesos de carácter criminal, lo que les hace tener más protagonismo y repercusión social a la hora de ser noticia, el límite está en la personalización individual del derecho a la protección de la víctima, "pues los datos de carácter personal explícitamente expuestos no aportan interés público al carecer de importancia para la explicación de la verdad ocurrida".

En el caso particular que se juzga, la fotografía no hacía alusión a la situación que se estaba narrando como suceso dramático, lo que convierte en innecesario el uso de la misma y la identificación de la víctima con ella. Lo más novedoso de la sentencia es que pone de manifiesto cómo las personas han dejado de ser consumidores de productos elaborados por otros, a ser ellos los que consumen sus propios contenidos, los crean, los usan y los muestran en las redes social.

La utilización en masa de estas tecnologías pueden desdibujar el marco de actuación legal de la transmisión de información personal que puede llevar a una pérdida de control, incluso del mismo sujeto protagonista. La sentencia recuerda que los usuarios son personas con derechos fundamentales, por mucho que sus creaciones de contenido se muestren públicamente en las redes. 

El Grupo de Comunicacion Prensa Ibérica estudia recurrir esta resolución ante la Justicia europea, al entender que los hechos tienen relevancia informativa y que no debe quedar al arbitrio del protagonista de la noticia si la información puede ir o no ilustrada con una fotografia suya.  

Noticia aparecida en 'El Diario de Mallorca'. 

La referencia más destacada es para Facebook pues la Sala advierte que la información que se aloja en esta red presenta “una maraña de cláusulas contractuales contenidas en un prolijo y extenso documento alojadas en lugares del sitio web de difícil acceso para el usuario, reservándose, por otro lado , la plataforma la posibilidad de modificar las condiciones de uso y privacidad en cualquier momento, sin necesidad de preaviso a los usuarios registrados que con anterioridad las hubieran aceptado”,.

Concluyen los magistrados que "las personas no conocen del todo claramente el contenido real del otorgamiento de autorización exigida para ser registrada y utilizada la información, puesto que todo ello es de difícil comprensión para el usuario medio que no es experto en tecnología, y que no puede asegurarse haya entendido lo que firma cuando da su consentimiento".

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