20 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

La persona beneficiaria de dichos bienes sería su hermano Agustín, en el caso de que la cantante no otorgue ante notario ningún otro testamento

El futuro del legado de Isabel Pantoja: Podría desheredar a sus hijos, pero no a sus nietos

/ Kiko Rivera, Isabel Pantoja y Chabelita Pantoja.
La tonadillera Isabel Pantoja habría podido acudir a una Notaria de Medina Sidonia para desheredar a sus dos hijos, Kiko Rivera y Chabelita Pantoja. Sin embargo, no podría privar de su herencia a sus nietos, puesto que son menores de edad y no pueden presentar recurso ante dicha desheredación. El abogado Alberto García Cebrián analiza los motivos por los que Isabel no podría impedir que sus nietos se quedasen con dos tercios de sus bienes.

Tras el mediático juicio de Isabel Pantoja sobre su presunta insolvencia punible este miércoles, ha trascendido la noticia de que la tonadillera habría podido acudir a una Notaria de Medina Sidonia para desheredar a sus dos hijos, Kiko Rivera y Chabelita Pantoja.

Los motivos de desheredación son limitados y están establecidos en el artículo 853 del Código Civil. En este caso, según ha podido saber elcierredigital.com de fuentes cercanas a la familia, los motivos alegados para privar de la herencia a sus hijos serían "maltrato" y, específicamente respecto Kiko Rivera, "injurias graves continuadas y con publicidad". En dicho testamento habría podido nombrar heredero a su hermano Agustín Pantoja.

Las claves legales de la situación familiar de Isabel Pantoja

En caso de querer hacerlo, Isabel Pantoja podría desheredar a sus hijos pero no a sus nietos. En España la herencia se divide en tres tercios: Uno de legítima estricta, otro de legítima de mejora y otra de libre disposición.

Pues bien, respecto del tercio de libre disposición, efectivamente podría dejarlo a quien considere oportuno, incluyendo a su hermano Agustín Pantoja. En cambio, respecto de los dos tercios de legítima, incluso en el caso de que sus hijos fueran desheredados, al existir nietos, dicha parte de la herencia les correspondería a ellos.

Isabel Pantoja y su hermano Agustín.

Esto se debe a lo establecido en el artículo 857 del Código Civil: “Los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima.” Además, cualquier posible intento de desheredar a sus nietos no sería posible actualmente habida cuenta de que no tienen edad mental suficiente como para que pueda concurrir una causa de desheredación pues, de hecho, no son civilmente responsables de sus actos.

Por otro lado, el hecho de que exista un testamento en el que se desherede a los hijos, no quiere decir que efectivamente acaben siendo desheredados, pues estos pueden impugnar judicialmente dicha desheredación.

¿En qué consistiría este proceso?

Nos encontraríamos ante un hipotético pleito en el que se valoraría y finalmente se resolvería si, efectivamente, concurre causa legal de desheredación.

La parte demandante serían los hijos desheredados por el testamento de Isabel Pantoja y la parte demandada, la persona beneficiaria de dichos bienes, en este caso Agustín, el hermano de la tonadillera. Es muy importante destacar que la carga de la prueba recaería sobre Agustín Pantoja, que sería la persona que tendría que acreditar la concurrencia de causa de desheredación.

Otro elemento muy importante a tener en cuenta es que los bienes de la herencia son aquellos que existen al tiempo del fallecimiento. Por tanto, no debemos de pensar en el patrimonio actual de Isabel Pantoja sino el que pueda existir en el momento de su fallecimiento, que puede ser mayor o menor.

Sin embargo, también existe la posibilidad de que Isabel Pantoja done en vida bienes a su hermano. En ocasiones, algunas personas en vez de desheredar formalmente lo que hacen en la práctica es despatrimonializarse, o lo que es lo mismo, gastar o transmitir sus bienes en vida, de manera que al tiempo del fallecimiento, el caudal relicto (los bienes que integran la herencia) es de escaso valor y por tanto, en la práctica, los herederos forzosos no reciben aquello que antes del fallecimiento dejó de pertenecer al fallecido.

Esta práctica es mucho más frecuente de lo que podría parecer. La herencia es un derecho sucesorio que se produce en el momento del fallecimiento. Hasta ese momento, los herederos lo que tienen es una mera expectativa de derecho.

Isabel Pantoja podría otorgar más testamentos

El hecho de que una persona otorgue ante notario un testamento, no quiere decir que dicho testamento sea el último. Un testamento es un documento muy sencillo que literalmente se puede realizar de un día para otro, o incluso en el mismo día, de una manera sencilla y económica, unos 40 euros.

Por ello, muchas personas adaptan relaciones familiares y personales a la creencia de que existe un determinado testamento, sin tener en cuenta que la vida da muchas vueltas y que el testamento válido será el último otorgado.

Además, el testamento es un acto privado y secreto, por lo que hasta que se recibe el certificado de últimas voluntades de la persona que ha fallecido, no se podrá confirmar realmente cuál es el último testamento válido de una persona.

Ante cambios familiares sustanciales es frecuente e incluso recomendable actualizar el testamento. Ciertamente, en familias con grandes enfrentamientos y reconciliaciones que se suceden en el tiempo, suele ser frecuente que existan cambios radicales de testamento.

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