02 de diciembre de 2023
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FIN DE SEMANA

Según su abogado Campaner, al ex jefe policial del municipio más rico de España le pedían "penas muy severas por delitos que no había cometido"

El exjefe de policía de Calviá, absuelto tras nueve años de juicio: "Hubo muchos intereses detrás"

El Cierre Digital en Sede de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca
Sede de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca
La pasada semana concluyó un procedimiento judicial que llevaba nueve años de transcurso y por el que se pedían más de diez años de prisión para el exjefe de la Policía Local del municipio de Calviá (Mallorca), imputado por diversos delitos entre los que figuraban prevaricación y negociaciones prohibidas a funcionarios. Ahora, la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha absuelto de todos los cargos al acusado, que fue defendido por Jaime Campaner con el que ha contactado elcierredigital.com.

La pasada semana llegó a su fin un procedimiento judicial que involucraba al exjefe de Policía Local del municipio de Calviá (Mallorca), uno de los más ricos de España. Dicho procedimiento, que se inició en el año 2014, se abrió contra el acusado por diversos delitos, entre los que figuraban omisión de perseguir delitos, prevaricación, cohecho pasivo y activo y negociaciones prohibidas a funcionarios.

Ahora, tras casi 10 años de recorrido judicial, la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha dictado la absolución del acusado, que se enfrentaba a más de diez años de prisión. 

En un inicio, el ex jefe de policía de Calviá se enfrentó también a un cargo por posesión o tráfico de drogas, cargo que se sumó a la lista tras “supuestamente no perseguir a unos subordinados que esparcieron y tiraron droga en un establecimiento para que los perros de las unidades caninas lo rastrearan y abrieran diligencias contra un local de la competencia”. Posteriormente este cargo fue retirado para procesar al exjefe de la Policía Local de Calviá por los delitos ya mencionados.

Al parecer, el exjefe de policía, junto a otro acusado, “estuvo asesorando en materia laboral a diversas empresas y confeccionó nóminas para varios empleados, algo que se considera incompatible con sus labores como jefe de policía”, sostienen fuentes judiciales. Las empresas con las que los demandados mantuvieron relaciones laborales fueron MAGALLUF CLUB PASS S.L (MCP), JUANES MALLORCA 2011 S.L, MAGALLUF OCIO SL, NANABA SL, y otras vinculadas a estas. De esta manera, el acusado, ahora absuelto, recibió en sobres las compensaciones económicas por sus labores gestoras en las empresas mencionadas.

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El letrado Jaime Campaner durante la defensa del caso

El acusado, que además de haber sido jefe de Policía Local de Calviá también ostentó diversos cargos en el Ayuntamiento de la localidad y en el cuerpo de policía, estuvo prestando servicios de gestoría en materia de “contratación laboral y llevanza de las nóminas de los trabajadores pertenecientes a varios grupos empresariales dedicados al ocio”, tal y como recoge la sentencia en el listado de hechos probados. Lo hizo a pesar de estar penado en la legislación autonómica y nacional bajo el amparo de la ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Estas actividades las desarrolló junto a otro acusado sin figurar como administrador formal. Tal y como recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso elcierredigital.com, lo hizo “utilizando la sociedad ASESORÍA FISCAL Y LABORAL SL, que controlaban ellos mismos aunque la administradora formal fuera la esposa de otro de los acusados, cobraron de la entidad BE COOL INVEST SL, la cantidad de 1.200,00 € en el año 2013 y de 1.500,00 € en el año 2014; de la sociedad COCONUT APARTAMENTOS SL, la suma de 400,00 € en el año 2014; de la sociedad DUBEL PENINSULAR GESTIÓN SL, la cantidad de 6.600,00 € en el año 2013 y de 550,00 € en el año 2014; de la sociedad JUANES HOLDING MALLORCA SL, la cantidad de 1.500,00 € en el año 2013; y de la sociedad MAGALLUF CLUB PASS SL, la suma de 2.550,00 € en el año 2013, y de 3.550,00 € en el año 2014”.

Tras demostrarse los servicios prestados, sobre los acusados cayó la sospecha de que podrían influir de manera parcial en los expedientes sancionadores de los locales de ocio para los que trabajaron y en los de su competencia. Sin embargo, este hecho ha quedado desmentido pues, tal y como recoge la sentencia: “los acusados no tenían, por razón de sus cargos, competencia alguna ni capacidad de influencia en el Ayuntamiento de Calviá en materia de incoación de expedientes de infracción o de imposición de sanciones a las empresas de ocio por el posible incumplimiento de las ordenanzas municipales en materia de aforo, ruido o publicidad dinámica por parte de los locales que explotaban de ocio”.

Los acusados no tenían competencias para cometer los delitos

Por otra parte, según se lee en el mismo documento, “era el Departamento de Infracciones y Sanciones del Ayuntamiento el que, una vez recibida la denuncia policial extendida por un posible incumplimiento de las ordenanzas municipales, se encargaba de revisar, tipificar y clasificar las distintas denuncias, de decidir o no la incoación del correspondiente expediente sancionador, y de hacer la correspondiente propuesta de sanción graduándola entre los límites mínimo y máximo posibles legal y reglamentariamente previstos para cada infracción”.

En otras palabras, los acusados no podían influir en los expedientes sancionadores de los locales pues esta materia no correspondía a sus cargos, sino al Departamento de Infracciones y Sanciones del Ayuntamiento del municipio.

Paralelamente, también se llegó a acusar al defendido de Campaner de los presuntos delitos de omisión de perseguir delitos y de amenazas condicionales, ambos del Código Penal, por unos hechos presuntamente ocurridos el día 31 de julio de 2014 en el transcurso de una reunión mantenida en el Ayuntamiento de Calviá. Sin embargo, tras estudiar la situación, el Ministerio Fiscal retiró los cargos

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Agentes de la Policía Local del municipio de Calviá (Mallorca)

Fuentes judiciales consultadas por este medio aseguran que “no suele haber sentencias así en este tipo de casos, que de por sí son bastante singulares. Se han dado casos puntuales y al final lo que se demuestra es que hay muchos intereses cruzados. El ex jefe de policía de Calviá estuvo un mes en prisión preventiva y durante ese tiempo se fueron sumando denunciantes con la intención de ‘subirse al carro’, además perdió su puesto como jefe de policía ya que es un cargo de libre designación basado en la confianza. Sin embargo, tras haber pasado por algunos cargos administrativos mantiene su plaza en la policía porque es funcionario de carrera”, sostienen las fuentes judiciales consultadas por este medio.

Al mismo tiempo, el letrado Campaner, quien defendió al ex jefe de la Policía Local de Calviá, se ha mostrado satisfecho con la sentencia, señala que “el drama de esta situación es que si a mi defendido se le hubiera declarado culpable habría perdido la condición de funcionario y, estando al borde de la edad de jubilación, la situación hubiera sido complicada porque hubiera perdido las prestaciones por su trabajo”.

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