25 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

El Tribunal alemán ha aceptado el recurso de uno de los detenidos argumentando su indefensión durante el juicio rápido que se celebró en Sevilla

Alemania modifica una sentencia española contra unos hinchas violentos del Borussia del Dortmund

Hinchas alemanes durante el partido contra el Sevilla.
Hinchas alemanes durante el partido contra el Sevilla.
Un Tribunal alemán ha aceptado el recurso presentado por un hincha del Borussia de Dortmund contra una sentencia española que le condenaba a doce meses de prisión por incidentes protagonizados en diciembre de 2010 tras la celebración de un partido entre el Sevilla y el Borussia tras el cual fueron detenidos varios seguidores del equipo alemán por enfrentarse a la Policía española. El recurrente ha argumentado "indefensión" para poder obtener un certificado de buena conducta en su país.

El Tribunal Superior del Land de Berlín ha ordenado cancelar la inscripción, en el Registro Central Federal de Alemania, de una condena penal impuesta por un Juzgado de Instrucción español en sentencia por conformidad en el curso de un procedimiento por Juicio Rápido. El Tribunal alemán concluye que el proceso penal español contravino la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea por no respetar el derecho de defensa del imputado, razón por la cual no procede el reconocimiento de la condena en Alemania.

Los hechos se remontan al 15 de diciembre de 2010. La Policía Nacional detuvo a 17 seguidores del equipo de fútbol del Borussia de Dortmund por los altercados que protagonizaron, incluyendo intentos de agresión y atentados a la autoridad, antes del encuentro de la Europa League que el equipo alemán iba a disputar con el Sevilla F.C.

Según la Policía, este grupo estaba localizado en el centro comercial de Viapol Center, "con síntomas de haber ingerido grandes cantidades de alcohol y con una actitud agresiva hacia los viandantes de la zona, al mismo tiempo que realizaban gestos obscenos hacia los policías llegando a lanzarles naranjas".

En el camino hacia el estadio Ramón Sánchez Pizjuán desplazaron contenedores, arrojaron botellas y latas tanto a los vehículos como a los escaparates y a los agentes, llegando a resultar lesionados algunos. Una vez en el estadio, aumentó su actitud violenta provocando avalanchas y arrojando múltiples objetos sobre los agentes que debieron cubrirse con cascos y material de protección, debiendo intervenir la unidad de caballería.

Por todos estos hechos se produjo la detención  y el paso a disposición judicial de 15 hinchas del equipo visitante, quienes intentaron evitar el arresto arrojando asientos anclados en la grada a los policías. Uno de los detenidos, incluso, cuando fue trasladado a un centro médico, intentó propinar un puñetazo al médico que le atendía que tuvo que evitar el agente que le custodiaba al interponerse, comenzando en ese momento el detenido a agredir también al agente.

Catorce de estos hinchas fueron condenados en juicios rápidos por la Justicia española el 16 de diciembre. Sin embargo, ahora, diez años después, una orden judicial alemana cancelará  la inscripción de una condena penal española.

La orden ha sido dictada por el Kammergericht (Tribunal Superior del Land de Berlín; KG) que ha ordenado a la autoridad encargada del Registro Central Federal cancelar la inscripción, obrante en ese registro, de la condena penal que se impuso el 16 de diciembre de 2010 a un ciudadano alemán por el Juzgado de Instrucción número 4 de Sevilla, en sentencia por conformidad en el juicio rápido seguido por medio de Diligencias Urgentes por Juicio Rápido número 121/2010.

Según recoge Marta García Mosquera, profesora contratada y Doctora de Derecho Penal de la Universidad de Vigo en el diario 'La Ley', de 4 de enero, "la Resolución del KG (KG, 27.05.2020 - 1 Vas 3/17 (1) ) pone fin a un dilatado periplo del afectado en su lucha particular contra la injusticia del acto administrativo de inscripción de condena en Alemania, inscripción que tuvo lugar en virtud del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en el espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea".

Continúa explicando la profesora García Mosquera que "lo relevante del caso es que la concluyente orden judicial de cancelación de la inscripción encuentra su fundamento en el decaimiento de la presunción elemental de adecuación o corrección de las sentencias penales dictadas por los Estados miembros, en que se apoya el sistema de reconocimiento mutuo".

El problema de enmendar una sentencia de otro Estado miembro de la UE abre un debate interesante, máxime cuando la decisión responde a un pronunciamiento del Tribunal Constitucional Federal de 23 de enero de 2017.

La profesora García Mosquera.

La reclamación vino de uno de los condenados que necesitaba un certificado de buena conducta en septiembre de 2011 para acceder a un puesto de trabajo y tuvo conocimiento de la inscripción en el Registro Central Federal de aquel país de la condena penal que el 16 de diciembre de 2010 le había sido impuesta por un Juzgado español en el curso de Diligencias Urgentes por Juicio Rápido.

Entonces el interesado formuló alegaciones ante la propia Oficina Federal para asuntos de Justicia objetando graves vulneraciones del Estado de Derecho en el juicio rápido español que había dado lugar a la condena inscrita en Alemania. Pero este recurso le fue rechazado en abril de 2012 al sostener que la oficina federal solo era un registro y no estaba facultada para revisar la sentencia española.

Agotada la vía administrativa el condenado recabó la tutela judicial ante el KG, órgano judicial competente para conocer del asunto conforme a la legislación alemana. Mediante resolución de 12 de octubre de 2012, el KG desestimó, por falta de motivación, la pretensión del afectado a una decisión judicial. El afectado continuó su lucha judicial e interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional Federal alemán, alegando, entre otros, vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Lo cierto es que la sentencia dictada en origen en España recogía que "los acusados forman parte de un grupo de hinchas del club de fútbol Borussia Dortmund que el día 15 de diciembre jugó un partido contra el club de fútbol Sevilla en el estadio Sánchez Pizjuan de Sevilla. El día referido desde las 18,30 horas y hasta la finalización del partido, sobre las 23,40 horas, los acusados mantuvieron diversos enfrentamientos con las fuerzas policiales encargadas de su custodia y seguridad, tanto dentro como en los aledaños del estadio. De manera concreta (en relación con el afectado,  mayor de edad y sin antecedentes penales), sobre las 19,00 horas en el dispositivo de prefiltro en la entrada del estadio, lanzó una valla de seguridad contra el agente con carnet número (omitido) cayendo este al suelo".

 Aficionados del Borussia.

El fallo de la Sentencia recoge: "Que debo condenar y condeno a (en relación con el afectado concreto, y otras trece personas, nombres omitidos), como autores criminalmente responsables, cada uno de ellos, de un delito de atentado y de una falta de maltrato de obra, a la pena, para cada uno de ellos, por el delito, de PRISIÓN DE DOCE MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena, por la falta, de multa de 20 días con cuota diaria de 6 euros por la falta. (...) Condeno a cada uno de ellos al pago de 1/15 parte de las costas del procedimiento. (...) Declaro de abono, en su caso, el tiempo que los acusados han estado privados de libertad por esta causa. SE SUSPENDE por DOS años la pena privativa de libertad impuesta a (en relación con el afectado concreto, y otras trece personas, nombres omitidos), en la presente causa siempre y cuando los penados no vuelvan a delinquir durante ese tiempo, a los que se les hará saber, en el acto de notificación de esta sentencia, lo dispuesto en los artículos 80 y siguientes del Código Penal (LA LEY 3996/1995). (...) En cuanto a la situación personal de los penados SE DECRETA SU LIBERTAD. (...)".

El principal argumento del acusado fue que él no habría cometido el hecho en que se basó la condena, sino que habría sido "sacado" por funcionarios de policía españoles de manera arbitraria del bloque de hinchas, siendo acusado y condenado injustamente. Sostiene que fue tratado física y psíquicamente por la policía española de manera extremadamente burda, sin haber recibido información sobre sus derechos ni sobre el motivo de la detención.

Alega que tuvo que pasar entre una hora y media y dos horas en una pared del estadio "con un frío glacial", en donde cada movimiento de cabeza era contestado con golpes y patadas por parte de los policías. Sostiene que en la comisaría de policía los hinchas fueron recibidos por un funcionario de policía que portaba en la mano una correa trapezoidal y estuvieron expuestos a más golpes y patadas, así como a "expresiones nacionalsocialistas". Además el reclamante ha expuesto que pasó la noche en condiciones de detención inhumanas. La traductora les habría presentado a un defensor que no hablaba alemán y no se les habría posibilitado el asesoramiento de un defensor de elección propia. En la comisaría de policía habría actuado como traductora una persona con escasos conocimientos de alemán, además según dice, se les habría negado hacer una llamada telefónica, quedando detenidos a lo largo de la noche. A la mañana siguiente la traductora les habría presentado a un defensor que no hablaba alemán. Para confirmar la elección del defensor habrían tenido que firmar un documento que solo estaba redactado en idioma español.

Luego, durante el juicio rápido, habrían sido asesorados por un traductor alemán que habría apremiado a los hinchas a firmar una confesión, explicándoles que en ese caso se produciría una condena a una pena de prisión de 12 meses, susceptible de suspensión, así como a una multa de 120 euros, como así ocurrió finalmente. Según su recurso, el traductor les aseguró que aquella condena no constaría en ningún registro alemán.

El tribunal español no colaboró para hacer las comprobaciones del demandante a solicitud de la Justicia alemana. Tan solo fueron puestos a disposición del Tribunal alemán documentos procedentes de España, en los cuales "no se puede deducir con suficiente certeza que se hubiera permitido al afectado el derecho de defensa", según el KG.

Para la profesora García Mosquera existe "un preocupante escenario de peligro de los derechos fundamentales de la persona imputada en los procedimientos seguidos en España en los denominados Juicios Rápidos. Si ya resulta controvertida la propia configuración legal española del «procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos (arts. 795 ss. (LA LEY 1/1882) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882)), las posibles violaciones de derechos fundamentales en su concreta aplicación práctica quedan manifiestamente patentes en el ejemplo que aquí hemos tratado. Suponer que este caso concreto sea una singular extravagancia o una rareza inusual en la práctica cotidiana de los Juzgados de Instrucción españoles requiere, cuando menos, grandes dosis de ingenuidad o de impostura".

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