20 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

El juzgado de Instrucción 41 de Madrid decidirá el próximo 23 de mayo si reabre las zonas verdes como medida cautelar solicitada por el denunciante

Un juez cita a declarar el día 23 al alcalde de Madrid, Martínez Almeida, por el cierre de los parques

El alcalde José Luis Martínez Almeida.
El alcalde José Luis Martínez Almeida.
El juzgado de Instrucción número 41 de Madrid decidirá el próximo día 23 de mayo, tras escuchar al alcalde José Luis Martínez Almeida y el concejal Francisco de Borja Carabante, si reabre los parques madrileños o no. Resolverá así la petición de esta medida cautelar solicitada por el abogado José Luis Mazón, que denunció por prevariación administrativa al alcalde y concejal del Ayuntamiento de Madrid por adoptar esta medida.

Expone el juez de instruccion número 41 en su resolución que el día 12 de mayo entró en ese Juzgado por reparto la denuncia presentada por el abogado José Luís Mazón Costa, de la que ya nos hicimos eco en elcierredigital.com.

El abogado murciano denunció al primer edil y al concejal de Madrid por un presunto delito de prevaricación administrativa, por la resolución dictada por el Ayuntamiento de Madrid, "referido al hecho de que fueran cerrados los parques y Grandes Áreas verdes de la Ciudad de Madrid, siendo los denunciados, el Excmo. Señor Alcalde, D. José Luís Martínez-Almeida Navasqués, y el Concejal del Citado Ayuntamiento, Delegado del Área de Gobierno de medio Ambiente y Movilidad D. Francisco De Borja Carabante Muntada", recoge el auto.

De esta manera el juez acuerda "incoar diligencias previas para la investigación de los hechos denunciados". Además,el juzgado abre una pieza separada para resolver la medida cautelar solicitada por el denunciante Mazón consistente en la reapertura de los grandes parques madrileños, aunque advierte el Juzgado que es "totalmente imposible adoptar la medida cautelar solicitada “Inaudita parte”, por cuanto que, sin perjuicio de proceder a oír los argumentos del denunciante, en la correspondiente comparecencia, no parece que se cumpla, ni el requisito de “fumus boni Iuris”, ni el del “periculum in mora”, lo que obliga, a que sea convocada, dada la urgencia de la medida solicitada, según interpretación, del denunciante, la correspondiente comparecencia personal, al carecer este órgano judicial de medios para realizarla telemáticamente, sin perjuicio de que se adopten las medidas de precaución tendentes a evitar riesgos de posible contagio del virus COVID-19".

El abogado José Luis Mazón.

Para determinar sobre la medida cautelar solicitada por el denunciante de reapertura de los grandes parques el Juzgado acuerda "tomar declaración, con carácter previo al denunciante, D. José Luís Mazón, dejando pendiente el día y hora, una vez se reanude la actividad procesal ordinaria, y una vez oído se acordará sobre el resto de las diligencias a practicar. Se acuerda convocar a una comparecencia para resolver sobre la solicitud de las medidas cautelares instada por la parte denunciante, que se celebrará el próximo día 23 de mayo de 2020, a las 13,00 horas, y a la que deberán ser citados, por los funcionarios de la Unidad Adscrita de la Policía judicial de estos Juzgados personalmente, el denunciante, D. José Luís Mazón Costa, asistido, si lo estima oportuno, por el letrado que considera conveniente, así como los denunciados, Excmo. Señor D. José Luis Martínez-Almeida Navasqúes, D. Francisco de Borja Carabante Muntada. Asistidos de letrados de su designación o en su defecto les serían designados de oficio, así mismo, se convoca a la comparecencia al representante del Ministerio Fiscal".

El juez aclara que todos los citados "deberán comparecer, provistos de mascarilla reglamentaria y homologada, y sin elementos o accesorios de carácter metálico, incluido los ornamentales (tales como relojes, anillos etc.), que pudieran ser objetos donde se alojaran por un periodo de tiempo prolongado el posible Virus COVID-19, con el fin de preservar el edifico judicial, de posibles contagios de la enfermedad".

Contra esta resolución se puede interponer recurso de reforma en el plazo de tres días. Tras escuchar a todas las partes el Juzgado decidirá si el Ayuntamiento debería abrir o no los parques al público. Luego, quedará pendiente el trámite de decidir si continúa o no investigando la querella por prevaricación.

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