24 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

Los acusados forzaron la entrada de un edificio recién construido y pidieron al promotor propietario del inmueble 8.000 euros a cambio de marcharse

Sentencia pionera contra la okupación: Condenados a prisión unos 'okupas' por extorsión e integración en grupo criminal

Ocuparon ilegalmente un edificio de cuatro plantas recién construido en el centro de Palma para después exigir 8.000 euros al promotor propietario del inmueble a cambio de su salida. Ahora, el Juzgado de lo Penal 4 de Palma ha condenado por los delitos de usurpación, integración en grupo criminal y extorsión a esta banda, que se enfrentará a penas de hasta tres años y nueve meses de prisión. La sentencia, novedosa en España, es la primera que recoge este tipo delitos en materia de ocupación.

Condena pionera contra la ocupación ilegal en Mallorca de la mano del abogado Carlos Barceló, que ha ejercido de acusación particular en la causa. La jueza Francisca Ramis, del Juzgado de lo Penal Número 4 de Palma, ha condenado por integración en grupo criminal y extorsión a una banda que se instaló en un edificio de la calle Emili Darder, de la capital balear, en mayo de 2019. En ese mismo año, y según datos del Sistema Estadístico de Criminalidad (SEC) del Ministerio del Interior, un total de 14.621 inmuebles fueron usurpados en España. Unas cifras que suponen una media de 40 al día y 2.407 más que el año anterior. En la mayoría de estos casos, las resoluciones no contemplan un castigo mayor a la multa. 

Por ello, esta sentencia sería la primera en España que recoge este tipo delitos en materia de ocupación y de las pocas que se saldan con el ingreso en prisión de los usurpadores. Y es que la usurpación, es decir, la ocupación, se considera delito leve siempre y cuando no se produzca violencia, razón por la cual está castigada con una sanción económica y el proceso de desalojo puede dilatarse en el tiempo.

No obstante, en esta ocasión, la sentencia no solo considera probados los delitos de usurpación, sino que también introduce la extorsión por la exigencia "intimidatoria" hecha "en un clima de hostilidad", así como el delito de integración en grupo criminal. De este modo, la magistrada, en su auto, al que ha tenido acceso elcierredigital.com, estima que quedaría probado que “la ocupación tenía como única finalidad la de obligar a la promotora a abonarles una cantidad de dinero a cambio de abandonar las viviendas”. Por ello, considera “innegable la concurrencia de todos los elementos del tipo delictivo de extorsión”, previsto y penado en el artículo 243 del Código penal.

De hecho, y tal y como se puede leer en el documento, José G.B., Carlos Félix P.F., Tamara J.M. y Rafael B.M. forzaron el bombín de la puerta principal del edificio situado en la calle Emili Darder, propiedad de la empresa Plano Alto S.L.U. 

Una vez instalados en su interior, exigieron al promotor una compensación económica cada vez mayor a cambio de su salida. De lo contrario, "montarían un pollo y llamarían a la prensa".  

Juzgados de Palma. 

El promotor ofreció inicialmente entre 500 y 1.000 euros y buscó la intermediación de un despacho de detectives, pero los 'okupas' se negaron a aceptar esa suma y exigieron más dinero. Para presionar, llegaron a colocar patinetes y dibujos infantiles, fingiendo así que vivían con niños, lo que de ser cierto entorpecería su desalojo. En realidad, según refleja la sentencia que ahora les ha condenado, tenían otros domicilios y no había menores.

Dado que el inmueble, de cuatro plantas, estaba a punto de ser acabado y entregado a los compradores, “temiendo que los acusados permanecieran en el inmueble por un largo periodo de tiempo y que acudieran más familiares y personas a ocupar los pisos que tenía pendientes de entregar a los compradores en fecha próximas, y, ante la posibilidad de que los acusados, al no sucumbir a sus exigencias económicas, pudieran ocasionar desperfectos en el inmueble, el promotor entregó 8.000 euros”.

Además, la jueza contempla que los acusados se concertaron y que hubo una cierta y primitiva estructura organizativa, en la que José G. era el cabecilla. “Hubo también un reparto de tareas, de escaso nivel y complejidad, pues ocuparon cada uno una vivienda para una actividad concreta, que era permanecer en las casas y no moverse de allí hasta conseguir los 8.000 euros”. Por tanto, existió una actividad criminal que hubiera continuado el tiempo necesario hasta conseguir su propósito. “Ello integra un grupo criminal no formado fortuitamente” se razona en el documento.

Por todo ello, los cuatro acusados han sido condenados, en total, a más de once años de prisión. En el caso del cabecilla, a tres años y nueve meses y el resto, a dos años y medio.

En este sentido, el abogado que ha ejercido la acusación particular en este caso, Carlos Barceló, destaca la importancia de esta resolución a la hora de dar una respuesta clara a los grupos que, como en este caso, exigen dinero a los propietarios para marcharse de la vivienda.

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