26 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

Un oficio firmado el día 21 de marzo y enviado a los Servicios Centrales y Jefaturas Superiores de Policía lo especifica

El DAO de Policía Nacional ordena que no se informe a los medios de comunicación sobre las incautaciones de material sanitario

El DAO de Policía Nacional delante de Laurentino Ceña, DAO de la Guardia Civil que está de baja.
El DAO de Policía Nacional delante de Laurentino Ceña, DAO de la Guardia Civil que está de baja.
El Director Adjunto Operativo de la Policía Nacional (DAO), José Ángel González, mandó un oficio el pasado sábado a todos a las jefaturas superiores de Policía Nacional para darles instrucciones respecto al control de personas y también al material sanitario incautado. El DAO ordena que no se informe a los medios de comunicación del material requisado, una medida que no ha sido tomada con popularidad en todos los estamentos policiales.

El pasado 21 de marzo el Director Adjunto Operativo de la Policía Nacional (DAO),  José Ángel González mandaba un oficio a todos los servicios centrales y a las jefaturas superiores de Policía, donde se daban instrucciones de cómo poner en marcha las medidas adoptadas en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, que decretaba el estado de alarma y el oficio advertía sobre la "limitación de la libertad de circulación de la personas".

Ahora bien, respecto a "las operaciones policiales en las que se intervenga material sanitario" explica el DAO de Policía Nacional da cuatro pautas, la primera que "se procederá a la inmovilización  temporal, siempre y cuando las circunstancias así lo aconsejen. En caso de encontrarse en tránsito, se valorará si el destino de la mercancía es adecuado o no para proceder a la inmovilización".

Cajas de líquido desinfectante en un complejo policial de Madrid.

Hasta aquí todo normal, pero luego, entre las cuatro pautas que se refieren a la intervención de material sanitario hay una en especial que ha llamado la atención de algunos mandos y policías, que se ven obligados a acatar las órdenes superiores, pero que en su día a día tienen que lidiar con los medios de comunicación en una relación de confianza, tejida en muchos casos durante décadas y piensan que este tipo de órdenes puede romper esos lazos de confianza.

Esta medida, recogida en el segundo punto, hace referencia a que "no se dará publicidad de las mismas a los medios de comunicación", en referencia al requisado de material sanitario, aunque el estado de alarma no contempla la censura previa a los medios de información. En algunas comisarías españolas ha llamado la atención esta medida, ya que hasta ahora los servicios de Prensa de la Policía Nacional siempre han tenido fama de eficacia y transparencia y medidas de este tipo podrían hacer retroceder la libertad de información a la década de los 80 del siglo pasado.

Las mismas cajas desde otra perspectiva.

La tercera pauta respecto a la incautación de material aclara que "en todo caso se dará oportuna cuenta de la operación desarrollada a la mayor brevedad al Centro Nacional de Comunicación a través del correo (...)" y la última dice que "se establecerá contacto con las autoridades sanitarias correspondientes para las pertinentes verificaciones, y en su caso se dejará a disposición de las mismas".

Antes de todas las anteriores relatadas en DAO ordenaba una serie de medidas lógicas que se han venido aplicando hasta ahora, como por ejemplo "facilitar lo máximo posible el tránsito de personal sanitario a sus centros de trabajo, tanto a la entrada como a la salida" y referentes sobre todo al control de personas en vehículos, y al trabajo de notarías, juzgados y tribunales

 

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