23 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

En el artículo 152 del Código Civil se establecen las causas que permiten dejar de pagar una pensión alimenticia

Estos son los requisitos necesarios para extinguir la pensión de alimentos de un hijo sin relación con su progenitor

Hay algunas causas para extinguir el pago de alimentos.
Hay algunas causas para extinguir el pago de alimentos.
El abogado especialista en familia Alberto García Cebrián explica en este artículo las causas y consecuencias de la extinción del pago por alimentos cuando el progenitor encargado de efectuarlo no tiene apenas relación con los hijos beneficiarios de ese pago.

En los últimos años el pago por alimentos a los hijos de parejas separadas ha sido algo muy controvertido, que ha evolucionado en los últimos años y que merece la pena explicar.

En el artículo 152 del Código Civil se establecen las causas que permiten dejar de pagar una pensión de alimentos y entre ellas no se establece la falta de relación entre progenitores e hijos. 

A pesar de ello, la jurisprudencia sí que lo permite en casos muy concretos. La jurisprudencia es clara desde el año 2019, en base a la sentencia 104/2019 de 10 de febrero de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que unificó los criterios en el cauce del recurso de una sentencia del Juzgado de Primera Instancia 23 de Madrid que fue recurrida en apelación a la Audiencia Provincial de Madrid y que finalmente fue resuelta en recurso de casación por el Tribunal Supremo sentando la jurisprudencia.

A partir de este momento, cada vez son más frecuentes las resoluciones en las que se declara la extinción de la pensión de alimentos de hijos mayores de edad que no tienen relación con el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos, eso sí, siempre y cuando el motivo de la ausencia de relación sea el rechazo del hijo al progenitor.

Según la doctrina del Tribunal Supremo, para que sea procedente la extinción de la pensión de alimentos debe de existir una falta de relación manifiesta entre padre e hijos mayores de edad, imputable a estos. En estos casos los hijos deben de asumir las consecuencias de sus propios actos y decisiones adoptadas como persona mayor de edad.

Debe de apreciarse la falta de relación entre padre e hijos que debe de ser relevante y duradera en el tiempo e imputable en exclusiva a la voluntad del hijo. Es por ello por lo que procede acordar la extinción de la pensión alimenticia si el progenitor obligado al pago de pensión de alimentos puede acreditar que concurren los siguientes requisitos:

- La falta de relación entre padre e hijos mayores de edad.

Que no exista relación entre el progenitor alimentante obligado al pago de la pensión de alimentos respecto del hijo alimentista cuyas necesidades son cubiertas con dicha pensión de alimentos.

Reiteramos, la obligación de pago de alimentos puede extinguirse por falta de relación entre padres e hijos siempre y cuando los hijos sean mayores de edad. Respecto de los hijos menores no es posible ya que se trata de una obligación inherente a la relación paternofilial.

- Que esa falta de relación sea relevante e intensa:

¿Qué quiere decir esto? Que no se trate de un enfado temporal sin importancia o que suponga un mero enrarecimiento o distanciamiento de la relación paternofilial. Habrá que valorar caso por caso, pero el criterio exigido jurisprudencialmente supone que el progenitor debe de acreditar que no tiene relación alguna con su hijo.

- Que esa falta de relación sea, principalmente, imputable a los hijos:

En las separaciones y divorcio son frecuentes los enfrentamientos y disputas, pero en este caso el motivo de que no exista relación entre padre e hijo debe de ser imputable al hijo. Si el motivo por el que padre e hijo no tienen relación es imputable a ambos o principalmente al progenitor, no procederá la extinción de la pensión de alimentos.

Este es el requisito más complicado de acreditar y depende de las circunstancias de cada caso, las pruebas y pericia del abogado que sustancie el procedimiento, así como del criterio del juez a la hora de valorarlo.

¿Hasta cuándo se tiene que abonar la pensión de alimentos?

Una vez declarada la obligación de pago de alimentos por uno o ambos progenitores, deberán de abonarla hasta la independencia económica de los hijos.

Es por ello por lo que la extinción de la obligación del pago de la pensión de alimentos supone una excepción que se apreciará sólo en los casos más claros. El cauce legal es el denominado proceso de modificación de medidas.

                                                                     La manutención de los hijos genera problemas.

Los procedimientos de modificación de medidas pueden ser de dos tipos, amistosos o contenciosos. El caso de la extinción de la pensión de alimentos puede ser muy controvertido y es frecuente que no exista consenso entre los progenitores, pues existe una tendencia natural a que el progenitor que abona la pensión de alimentos considere que procede dejar de abonarla y el que la administra considere todo lo contrario, que debe de mantenerse el pago.

Es por ello por lo que es frecuente que no sea posible la modificación de medidas para la supresión o reducción de la pensión de alimentos de mutuo acuerdo y suele acabar decidiendo el juez en proceso contencioso. En estos casos si una de las partes ve estimadas íntegramente sus pretensiones y el otro correlativamente las ve desestimadas íntegramente se pueden imponer las costas procesales. El importe de las costas procesales de una modificación de medidas puede superar fácilmente los 3.000 euros.

El hecho de que se pueda suprimir la pensión de alimentos cuando un hijo mayor no tiene relación con su progenitor es muy positivo, pues a pesar de que son pocos los casos en los que se puede acreditar, es una posibilidad que desincentiva a los progenitores custodios de los hijos menores a influenciar negativamente al niño respecto del progenitor no custodio a la vista de que existe la posibilidad de que cuando cumplan la mayoría de edad se extinga la pensión de alimentos.

De producirse esta situación, cuando el hijo adquiere la mayoría de edad, el progenitor que abona la pensión puede solicitar supresión y esto es muy positivo ya que al menos limita el anómalo ejercicio del rol de padres y madres que en muchos casos someten a los niños a una alienación parental en contra del otro progenitor.

En los procedimientos de derecho de familia son muchos los intereses de los padres que están en juego: Patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, atribución del uso del domicilio familiar, establecimiento de una pensión compensatoria… etc.

Desde el momento en el que existe una separación con menores se deberían dejar a un lado los intereses de los padres y centrarse en la prioridad, lo más beneficioso para los niños.

España es un país divorcista con uno de los mayores porcentajes de divorcio del mundo pero en cambio, aún no hemos instaurado un modelo cultural de separación y divorcio saludable.

Aún sigue estando normalizando que los cónyuges acudan a un juicio de divorcio para que se resuelvan sus disputas matrimoniales llegando a justificar con cierta irresponsabilidad, a modo de mero espectador, que debe de ir a juicio a defender sus derechos o los de sus hijos, cuando realmente precisamente por responsabilidad lo normal debería ser el entendimiento y la prevención de conflictos y situaciones límite en divorcios.

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