25 de abril de 2024
|
Buscar
FIN DE SEMANA

Esta controvertida decisión judicial ha trascendido hasta el punto de contar con el rechazo de partidos como el BNG, Podemos y PSOE

Polémica por la retirada de la custodia de un hijo a una madre por vivir en la “Galicia profunda”

La jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Marbella ha retirado la custodia de su hijo de un año de edad a su madre en un caso de divorcio con el argumento de que ésta vive en “la Galicia profunda”. El abogado Alberto García Cebrián explica para elcierredigital.com que aunque la jueza haya hecho constar una redacción desafortunada en la resolución, dichas afirmaciones no suelen ser las determinantes, sino que son valoradas junto al resto de cuestiones del pleito.

El auto de una jueza Marbellí retira la custodia a la madre respecto de un hijo de trece meses y, entre los argumentos, señala que madre e hijo viven en la "Galicia profunda" y "lejos de todo". Esto ha desatado la indignación de la madre y de varios colectivos que se han sentido molestos por considerarla un desprecio improcedente que muestra prejuicios anti-rurales.

Al parecer, en la resolución se indica que un menor crece más feliz en una "ciudad cosmopolita" que en una "pequeñísima población". La madre se marchó a Torea, un municipio que, según datos publicados, en 2020 contaba con 22 habitantes y que según la resolución está “lejos de todo” y en ella no hay “opciones laborales”. La jueza en su resolución indica que en una ciudad como Marbella existen “múltiples posibilidades para el adecuado desarrollo de la personalidad de un niño y para que crezca en un ambiente feliz” con “todo tipo de colegios […] públicos o privados”, “todo tipo de infraestructuras”, un “buen hospital” … etc.

La madre, según ha trascendido, ha llegado a presentar queja contra la jueza ante el comité disciplinario del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El malestar respecto esta resolución ha trascendido hasta el punto de que ha contado con el rechazo político de algunos partidos como el BNG, Podemos y PSdeG PSOE, así como de las organizaciones UPA y FADEMUR.

Conforme la información publicada en los medios, se trata de una separación contenciosa ocurrida el pasado verano. La madre es diseñadora de interiores y el padre médico. La pareja comenzó su relación en Madrid y posteriormente se trasladó a Marbella donde nació el hijo común y vivió desde su nacimiento hasta la fecha. La madre, que al parecer era gallega de origen, posteriormente optó por trasladarse a Torea, sin contar con el consentimiento y autorización del padre, llegando al procedimiento judicial que ha finalizado con la retirada de la custodia a la madre en favor del padre.

Hemos de dejar claro que para el cambio de domicilio de un menor en este tipo de supuestos, en los que la patria potestad es compartida de ambos progenitores, es necesaria el consentimiento de ambos padres o en su defecto autorización judicial conforme al artículo 156 del Código Civil.

En este caso la madre no contaba ni con el consentimiento paterno ni con autorización judicial y para los abogados que defienden los intereses del padre se trató de un traslado “ilícito”.

Al parecer, ambos progenitores solicitaron la custodia compartida, pero dada la distancia entre ambas poblaciones era inviable llevarla a la práctica, pues existen unos 1.000 kilómetros de distancia entre ambas.

Juzgados de Marbella. 

Como el caso ha dado lugar a manifestaciones de todo tipo que defienden una u otra postura, a continuación intentaremos analizar la situación desde un punto de vista objetivo.

Uno de los principios básicos de un juez que dicta una resolución es su independencia e imparcialidad. En estos casos, en los que existen peticiones incompatibles, la resolución siempre significará la estimación de la demanda para una parte con la consiguiente desestimación para la otra. El hijo común debe de residir en un domicilio con estabilidad y es evidente que su vida será muy diferente en función de si está con la madre en Galicia o con el padre en Málaga.

Además, el régimen de visitas y regulación paternofilial en general será mucho más compleja en estos casos, pues cada desplazamiento del progenitor no custodio para estar al cuidado y compañía del hijo requiere una inversión mayor de tiempo y dinero.

En ambos casos los progenitores habrán propuesto un proyecto de vida con el hijo común, donde se ha debido de valorar todos los elementos: Horario de trabajo y disponibilidad para el cuidado del hijo, cuidados previos del niño, posibles apoyos familiares para las atenciones que requiera el niño, domicilio… etc.

Un juez, sin embargo, no puede valorar absolutamente todos los detalles familiares, pues no debemos olvidar que un juicio de estas características suele durar una o dos horas, tiempo insuficiente que hace percibir a los progenitores que no han tenido la oportunidad de exponer sus posturas como deberían y por eso es tan importante un correcto asesoramiento jurídico. Debemos de ser realistas y el sistema de la Administración de Justicia que existe en España, a pesar de ser desde mi punto de vista excelente, cuenta con grandes carencias en sus medios materiales y personales.

El hecho de que la jueza haya hecho constar una redacción desafortunada en la resolución, o no, puede resultar controvertido, pero dichas afirmaciones no suelen ser las determinantes sino que son valoradas junto al resto de cuestiones del pleito.

Algo muy importante que debemos entender es el concepto de corresponsabilidad parental, que es un principio inspirador del derecho de familia en que, en defensa del superior interés de los menores, ambos progenitores deberán asumir la responsabilidad en cuanto al desarrollo, educación, bienestar o salud de sus hijos y en este caso, el hecho de que la madre se haya marchado con el hijo sin previo consentimiento del padre complica gestionar las medidas paternofiliales.

De nuevo habrá que decir que posiblemente la redacción no sea la más afortunada o correcta, y que en ningún caso es mejor residir en una ciudad grande o en un municipio pequeño ni existe jurídicamente ningún prejuicio al respecto. Ambos progenitores tienen proyectos de vida opuestos y en esa disyuntiva de blanco o negro, la jueza ha tenido que resolver en favor de uno y correlativamente desestimar la petición del otro al no existir grises como opciones intermedias.

Lo que sí hay que tener en cuenta en derecho de familia es que las decisiones deben de tomarse por parte de ambos progenitores, más aún si se trata de algo tan importante como el cambio de domicilio a municipios tan alejados pues existe un procedimiento para ello. Lo que no cabe es que uno de los progenitores tome decisiones unilaterales en contra del otro progenitor, pues los niños no pueden cosificarse, como si fueran una propiedad y pudiéramos disponer de ellos. La corresponsabildiad, los derechos y las obligaciones son conjuntos y en casos de separaciones y divorcios deben de concretarse en una resolución judicial en los términos que sean mejores para los niños.

Es algo frecuente que cuando dos personas originarias de ciudades diferentes y alejadas, se enfrentan a una separación con hijos comunes quieran trasladarse junto a sus hijos a su ciudad de origen. Sin embargo, si no existe acuerdo entre ambas partes, esta opción no es posible. Este dato debería tenerse en cuenta antes de tomar la decisión de ser padres, pues a partir de entonces, las decisiones sobre los hijos corresponderán a ambos progenitores y en su defecto, a un juez, como ocurre en este caso. La situación se complica más aún en los casos en los que los progenitores no sólo son de ciudades diferentes sino también de países diferentes.

COMPARTIR: