23 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

Los empleados de Fujitsu Technology Solutions S.A tendrán derecho a recibir su regalo por Navidad que había sido suspendido por la crisis económica

Sentencia del TS: 1.600 empleados tendrán la cesta navideña que su empresa les negó en 2016

1600 trabajadores recibirán cesta navideña
1600 trabajadores recibirán cesta navideña
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia favorable para que los trabajadores de la empresa Fujitsu Technology Solutions, S.A tengan nuevamente el derecho a recibir la cesta de Navidad del 2016. Dicha empresa había dejado de dar este tradicional aguinaldo a sus empleados en 2013, en plena crisis económica.

La sentencia del Tribunal Supremo donde se ha confirmado el derecho de 1600 trabajadores de la empresa Fujitsu Technology Solutions, S.A a recibir la cesta de Navidad del año 2016 ha causado sorpresa. La cesta Navideña fue suprimida unilateralmente por la empresa al considerar la misma como un beneficio añadido al contrato de trabajo y no como una agasajo voluntario por parte de la empresa.

La Sala de lo Social del Alto Tribunal ha estipulado que el hecho de que la empresa haya suprimido dicha cesta y que no haya sido confrontada esta decisión por la parte social de la compañía, no elimina el derecho a recibir la misma. La cesta fue suprimida en el año 2013 cuando Fujitsu Technology Solutions, S.A alegó reducción de costes, resolución que en su momento no fue combatida por los sindicatos, sin embargo, un año mas tarde reclamaron su reinstauración. 

El Supremo explica detalladamente en su sentencia que para que la cesta Navideña sea considerada como un beneficio extra en el contrato de trabajo se deben dar dos condiciones: debe haber una sucesión de los actos sobre los que se apoya y una voluntad inequívoca de la empresa como origen de la citada condición, que mejora el marco legal o convencional aplicable. Y la consecuencia de esta apreciación es la incorporación de la misma al paquete obligacional del contrato de trabajo. 

1600 trabajadores se quedan sin cesta de Navidad 

La empresa Fujitsu con alrededor de 1600 trabajadores expandidos a lo largo del territorio nacional  había estado entregando la cesta de Navidad durante años con excepción de 1997 en el cual fue sustituida por un cheque de regalo. En 2013 repentinamente la empresa decide suprimir la mencionada cesta, la decisión no fue objeto de impugnación según señala la sentencia recurrida. Desde entonces no se ha realizado tal entrega, a pesar de que en los años siguientes 2014,2015 y 2016 las representaciones sindicales solicitaron su reinstauración.

El Tribunal Supremo se justifica en que la cesta había sido entregada continuamente por la empresa desde el origen de su actividad hasta el año 2013 y no se puede negar que en este acto se apreciaran las notas definidoras de la controvertida condición más beneficiosa, sin embargo, la empresa realizaba este acto de manera regular y con pleno conocimiento y voluntad de beneficiar a los trabajadores de su plantilla, a todos sin excepción. 

La entrega de una cesta de Navidad para un gran volumen de empleados requiere organización y logística

La sentencia añade que dicha entrega no solo se produce como mera tolerancia de la empresa ya que requiere de muchos mas detalles como la organización y logística de la misma, al contabilizar cuantas cestas se deben adquirir en el mercado y el reparto pertinente para que el regalo llegue a cada uno de los trabajadores esto tomando en cuenta el gran volumen de la plantilla por lo cual supone un desembolso que debe ser aprobado y financiado. 

Condiciones del contrato de trabajo 

La decisión de los magistrados argumenta que se trata de una condición de trabajo que estaba incorporada al contrato de trabajo de los trabajadores afectados, y por tal razón se obliga a la parte acreedora, es decir, la parte empleadora como parte del contenido de dicho contrato. 

Con respeto a la supresión de la cesta en el año 2013, el Supremo resalta que fue una decisión coyuntural de la empresa y entiende la falta de impugnación por parte de los sindicatos, "pone en manifiesto que la parte social aceptaba el sacrificio puntual en atención a las circunstancias afirmadas por la empresa en relación con la situación de dicha anualidad". 

De igual forma se añade en la sentencia que "es evidente que las representaciones sindicales mantuvieran viva la reclamación frente a la empresa tras superarse el año para el que ésta había afirmado la dificultad económica, con lo que, aun en el supuesto caos de haberse excepcionado prescripción, se ha acreditad que la misma hubiera quedado interrumpida por las oportunas reclamaciones anuales".

La Sala también añade: "afirmada la existencia de una condición más beneficiosa incorporada a los contratos de trabajo de los afectados por el conflicto, nada impide el ejercicio de la acción tendente a su reconocimiento en el momento en que los legitimados al efecto ponen en marcha el procedimiento adecuado para ello, sin que la limitación de la pretensión a la cesta correspondiente al año 2016  - sin extenderla a las dos anualidades previas pueda tener efectos enervantes ni negativos de la efectividad del derecho". 

Por todo lo anterior, desestima el recurso interpuesto por la empresa en contra de la sentencia de la Audiencia Nacional que dio la razón a una demanda de conflicto colectivo planteada por UGT a la que se adhirieron CC.OO y USO.

 

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