29 de marzo de 2024
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FIN DE SEMANA

El servicio jurídico del Estado considera que la familia Franco, en su recurso, introduce elementos que el tribunal deberá analizar

La Abogacía del Estado rechaza suspender la exhumación de Franco: es reversible y prevalece el interés general

El traslado de los restos de Franco sigue en el aire / Europa Press.
El traslado de los restos de Franco sigue en el aire / Europa Press.
La Abogacía del Estado ha presentado en el Tribunal Supremo sus alegaciones contra la petición de la familia Franco de suspender la orden de exhumación de los restos del dictador del Valle de los Caídos, decidida por el Consejo de Ministros el 15 de febrero pasado.

El escrito refuta los argumentos esgrimidos por la familia fundamentalmente en dos aspectos: prevalece el interés general, materializado en el real decreto ley aprobado en el Congreso y que mandó el Gobierno para exhumar a Franco; y dos, la exhumación de Franco no es un acto irreversible, pues los restos podrían volver al Valle si el Supremo anula el acuerdo.

El servicio jurídico del Estado considera que la familia Franco, en su recurso, introduce elementos que el Tribunal deberá analizar cuando entre en el fondo del asunto, pero en ningún caso sus argumentos justificarían la suspensión cautelar del acuerdo que ordena proceder a la exhumación.

El Valle de los Caídos.

Basándose en la jurisprudencia existente, la Abogacía esgrime que la aplicación de las medidas cautelares ha de hacerse con prudencia para no prejuzgar la cuestión de fondo en el momento de resolver específicamente sobre las medidas cautelares.

Una suspensión que no cabe acordar, según la Abogacía, porque el acuerdo recurrido "no incurre en causa de nulidad de pleno derecho que sea manifiesta", ni se trata de un acto dictado en cumplimiento o ejecución de una disposición general que haya sido declarada nula, ni existe sentencia en instacia anterior que anule el acto, ni se opone a una doctrina o criterio reiterado de la jurisprudencia.

La Abogacía subraya que el acuerdo que ordena la exhumación deriva del real decreto ley que reformó la Ley de Memoria Histórica y que dio cobertura legal a la exhumación de Franco. Pese a la posición defendida por la familia, que considera "inconstitucional" ese decreto porque no estaría en su opinión justificada la "urgencia" para tramitarlo por la vía del real decreto ley, la Abogacía alega que "no existe tacha de constitucionalidad" en esa reforma, que no ha recibido recurso alguno de inconstitucionalidad.

Frente a la intención de la familia de paralizar la exhumación hasta que el Supremo no entre en el fondo del asunto y dicte sentencia, la Abogacía arguye que la salida de los restos del dictador del Valle antes de que el Alto Tribunal emita su veredicto no es irreversible porque, en ese escenario, "sería perfectamente posible acometer dicha inhumación" de nuevo en el Valle.

En cualquier caso, precisa que el acuerdo recurrido "no es susceptible por sí solo" de ser ejecutado, puesto que requiere ser completado con la decisión del 15 de marzo pasado, que estableció en el 10 de junio la fecha prevista de ejecución de la exhumación y su posterior inhumación en el Cementerio del Pardo Mingorrubio. Este último acuerdo es también susceptible de recurso por las partes, que tienen un máximo de dos meses para interponerlo.

Al menos una de las partes personadas, la Fundación Nacional Francisco Franco, tiene previsto ampliar su recurso en el que pide también, como la familia, la suspensión cautelar de la orden de exhumación, para que incluya las alegaciones contra la última decisión del Consejo de Ministros del 15 de marzo.

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