19 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

Algunos ejemplos: Las sanciones en Andalucía van de los 100 a los 3.000 euros, en Aragón es de 300 euros y en Asturias de 600 a 1.500 euros

Así son las multas a las que nos enfrentamos en caso de saltarnos el cierre en Semana Santa

Un control de carreteras.
Un control de carreteras.
La abogada penalista Maite Pozo cuenta en este artículo las claves legales y lo que puede ocurrirnos esta Semana Santa si decidimos saltarnos los cierres perimetrales y por tanto la Ley. Las multas pueden variar en función de la Comunidad autónoma en la que nos encontremos. Cada desplazamiento deberá ser justificado.

Las vacaciones de Semana Santa se acercan y con ellas aumentan las ganas que tenemos los ciudadanos de viajar y disfrutar de unos merecidos días de descanso. Sin embargo, con el fin de evitar un aumento en el número de los contagios y la llegada de una cuarta ola, las comunidades autónomas junto con Sanidad han decidido establecer un nuevo cierre perimetral.

Pese a la existencia de tales restricciones hay quien se aventura a saltarse las normas y satisfacer sus deseos de viajar y de verse en un entorno diferente a su domicilio pero, ¿cuáles son las consecuencias de saltarnos dichas normas?

Esta es la pregunta más repetida de este último año. Pues bien, las multas varían en función de la Comunidad autónoma en la que nos encontremos pero común a todas ellas es la necesidad de justificar cualquier desplazamiento que implique salir de nuestra comunidad. A priori, estarán acreditados los movimientos relacionados con cuestiones laborales, académicas, médicas o por cuidado de personas dependientes. En el caso de no existir causa justificada, las autoridades podrán proponer a los infractores importantes sanciones económicas, que variarán, como hemos dicho, en función de cada zona.

A modo de ejemplo, las multas en Andalucía podrían oscilar entre los 100 y 3.000 euros para infracciones leves y, entre 3.001 y 60.000 euros en el caso de las graves. En Aragón, la multa por saltarse el cierre perimetral o la limitación de circulación de personas en horario nocturno tras el toque de queda es de 300 euros. En Asturias, las multas oscilan entre los 601 y los 1.500 euros. Tanto Cantabria como Castilla y León y Castilla la Mancha se rigen por la misma normativa establecida en la comunidad andaluza. En otras comunidades autónomas como Cataluña, Galicia, Valencia o Navarra, las multas consideradas como extremadamente graves podrán alcanzar los 600.000 euros.

Sin embargo, debemos recordar que ya han sido anuladas las primeras multas que se establecieron por circular durante el estado de alarma, ya que algunos jueces han reprobado las propuestas de sanción por ausencia de marco legal.

El hecho de infringir estas restricciones de movilidad no acarreará nunca responsabilidad penal. Esto es, saltarse estas normas no podrá ser considerado como delito. Otra cosa bien distinta es que nos encontremos ante supuestos que deban ser considerados de desobediencia. Esta desobediencia no puede ser igualada a las infracciones de las restricciones de movilidad.

La abogada Maite Pozo.

El delito de desobediencia se consuma cuando intencionadamente se ignoran las normas procedentes de una autoridad o un superior jerárquico. Consiste en dejar de cumplir consciente e injustificadamente órdenes emanadas de un superior jerárquico, de la autoridad o de sus agentes.

Así, el artículo 556 del CP señala que serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En su apartado segundo se castiga a los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones.

Dicha desobediencia ha de ser grave y que la misma se produzca frente a un mandato claro y expreso de un agente de la autoridad.

Por lo que, lo conveniente ante la grave situación de pandemia que atraviesa el mundo y por la integridad de la salud de todos los ciudadanos, es que respetemos dichas normas y, en caso de ser sancionados por parte de los agentes de la autoridad en algún control rutinario, si no estamos de acuerdo con la propuesta de sanción pertinente ejercitar los oportunos recursos, pero en ningún caso entrar en ¨conflicto¨ con los agentes pues de esa forma podremos vernos involucrados en un proceso penal que puede ser más perjudicial para nuestros intereses que el hecho de pagar una cuantía económica, pudiendo incluso ser detenidos por tales hechos.

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