20 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

Siguen las dudas sobre cómo el expresidente de la Generalitat sufragó la compra del legado de Santos Torroella con dinero de Aigües de Girona

Carles Puigdemont: Una colección de arte por 3,9 millones pagada con fondos del canon del agua

Carles Puigdemont.
Carles Puigdemont.
El fondo de arte creado por Rafael Santos Torroella todavía no ha sido expuesto en Girona a pesar de que fue en el año 2014 cuando Carles Puigdemont, entonces alcalde de la localidad, aprobó la compra. Una operación rodeada de polémica porque fue sufragada con fondos de canon del agua. Aunque el Juzgado de Instrucción número 2 de Girona consideró esa operación constitutiva de los delitos de prevaricación, fraude a la Administración y falsedad documental, el Tribunal Supremo archivó la causa.

El Museu d’Història de Girona guarda a día de hoy en un almacén un fondo de arte creado por el historiador y crítico de arte Rafael Santos Torroella a lo largo de su vida. La colección artística, donde pueden encontrarse pinturas, dibujos y esculturas de algunos de los nombres más destacados de la vanguardia artística, sigue esperando a ser expuesta en la localidad catalana seis años después de que su compra fuera aprobada por el Ayuntamiento de Girona, entonces liderado por el  líder de Junts per Catalunya, Carles Puigdemont, con un valor de compra estimado en 3,9 millones de euros. 

Cal comprar el fons Santos Torroella?El historiador Rafael Santos Torroella.

En 2014, dos años antes de ser investido presidente de la Generalitat -y tres antes de huir a Bruselas-, el que fuera presidente de la Generalitat, por entonces alcalde de Girona, aprobaba la polémica compra del legado artístico del crítico de arte Rafael Santos Torroella por casi cuatro millones de euros. Una colección que incluía, además de su biblioteca y archivo personal, diez originales de Miró, nueve de Dalí, ocho de Tàpies, cinco de Picasso y obras de Nonell, Tharrats, Joan Ponç y Barrades.

Por aquel entonces, y en reiteradas ocasiones, Puigdemont justificó la operación de compra, a la que se opusieron todos los demás grupos del consistorio, afirmando que no supondría ningún gasto para los contribuyentes.

Según el Ayuntamiento de Gerona se estableció el valor de compra en 3,9 millones de euros, de los que un millón se debería pagar ya en 2014 a los herederos de Santos Torroella. El dinero para pagar el primer tramo de la operación saldría de partidas en realidad destinadas a mejoras y proyectos de mantenimiento de la red de saneamiento del agua de la ciudad, tal y como denunciaron en su momento diversas plataformas, a través de "un convenio de prórroga concedido a Aigües de Girona mediante el que se establecía que el precio del agua se incrementaría anualmente de acuerdo con los incrementos del IPC hasta la finalización de la concesión". 

Por ello, dicha adquisición fue investigada por la Justicia ante la sospecha de que se hubiera incurrido en alguna ilegalidad en una causa que indagaba si transfirieron fondos del canon municipal del agua para pagar una colección de arte para el ayuntamiento.

En este sentido, aunque el Juzgado de Instrucción número 2 de Gerona consideró que esa operación municipal era constitutiva de los delitos de prevaricación, fraude a la Administración y falsedad documental, finalmente el Tribunal Supremo rechazó investigar al expresidente de la Generalitat por su gestión al frente de la empresa municipal Aigües de Girona.

Ilícito administrativo

Los magistrados del Alto Tribunal concluyeron que la operación fue una infracción administrativa, pero no un delito. En concreto, el Supremo no apreció delito de prevaricación, aunque se realizase una transferencia de fondos no permitida por la Ley, al entender que lo ocurrido no fue más que un ilícito administrativo, cuya investigación no corresponde a la Sala Segunda, sino a la jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Puigdemont, de periodista por la independencia a alcalde de Girona | Público

Carles Puigdemont en su etapa de alcalde de Gerona,

Los magistrados vieron la ilegalidad administrativa, "por haberse utilizado el canon del agua sin respetar sus límites finalísticos y presupuestarios", pero no delito, porque la resolución cuestionada no fue dictada por órgano incompetente, ni se prescindió de las normas esenciales del procedimiento.

En Aigües de Girona, explicaba el auto, no hubo una intención "de querer sustituir la legalidad por el capricho, sino más bien el propósito de estirar ilícitamente la autonomía local superando las estrecheces de las limitaciones que el canon ecológico y su condición de ingreso de derecho público imponía desde las directivas europeas y la legislación nacional y autonómica, a las perspectivas de gestión del municipio". Por eso, pese a considerarse el ilícito administrativo "incuestionable y nítido", no apreciaron prevaricación, que necesita que esa actuación además de ilegal sea injusta y arbitraria.

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