25 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

La reconocida letrada Maite Pozo señala que los mensajes erróneos de los políticos suponen un quebranto de la presunción de inocencia

Las consecuencias penales de la simulación de delito en el caso del 'ataque' homófobo de Madrid

Policía.
Policía.
El supuesto ataque homófobo a un joven en el madrileño barrio de Malasaña resultó ser una mentira. Las reacciones a la noticia, antes de que tuviera lugar la confesión de la supuesta víctima, han supuesto un grave perjuicio para la presunción de inocencia. La conocida y experta letrada penalista Maite Pozo explica para elcierredigital.com las penas contempladas para la simulación de un delito, así como las diferencias entre ésta y las denuncias falsas.

El pasado fin de semana los medios de comunicación se hacían eco de la noticia sobre la que un chico había denunciado una agresión homófoba.

El joven, de 20 años, denunció ante la Policía que había sido asaltado por ocho encapuchados en el portal de su casa la tarde del domingo y que estos le habían insultado y le habían grabado 'maricón' y una cruz invertida con un arma blanca en la nalga.

Tras ello las redes sociales se inundaron de miles de mensajes de gente que mostraba su repulsa a estos ataques y que defendía la libertad del ser humano, entre ellos podrían destacarse los mensajes de políticos y famosos.

Sin embargo, días después, ha confesado que las heridas fueron consentidas. Tras un largo interrogatorio ha reconocido a los agentes a cargo de la investigación que todo fue falso, que no hubo encapuchados ni ataque alguno.

Esta situación ha generado una gran crispación en nuestro país, no por el hecho de que debamos defender la libertad sexual de cada persona, sino por los miles de mensajes erróneos que no solo se están difundiendo por parte de políticos, famosos así como de los propios medios de comunicación quienes lanzan una noticia sin que esta esté contrastada y en algunas ocasiones con grave quebranto a la presunción de inocencia de las personas.

A nivel jurídico, estas situaciones dan lugar a que no se respete la presunción de inocencia de las personas por un lado, y por otro al incremento de delitos como los de denuncias falsas o los de simulación de delito en nuestro país.

La abogada Maite Pozo. 

La presunción de inocencia es un derecho fundamental que está reconocido en el artículo 24 de la Constitución española. Se trata de una de las garantías constitucionales sobre las que pivota todo proceso español y que significa que toda persona que se encuentre inmersa en un proceso penal es inocente mientras no se demuestre lo contrario y en consecuencia se requiere de una sentencia condenatoria, donde se han de concretar unos hechos y la participación del acusado.

Dicha noticia imputaba un ataque homófobo sin esperar a que dichos datos fueran mínimamente contrastados, inventándose que determinadas personas hubiesen podido cometer algunos hechos constitutivos de delitos.

Un Estado democrático y de derecho no puede permitirse que se afirme a la tolera cuestiones de tan inmensa importancia en la que están en juego los derechos y garantías no solo de la víctima sino también la de los posibles investigados en un proceso penal.

La policía en este caso ha de llevar a cabo una investigación en la que se recaben determinados indicios que pudieran hacer pensar que algunas personas han podido cometer unos hechos delictivos, pero sin embargo no debería afirmarse con tal rotundidad hasta que no existiera una sentencia condenatoria al respecto, máxime si ni si quiera se tiene claro la existencia de ese posible delito.

No se puede dar una opinión veraz de algo que se desconoce, sin embargo, se hace.

Es cierto, como ya hemos dicho, que la libertad individual de cada persona ha de ser respetada, pero ello no se puede confundir con el hecho de imputar falsamente a alguien la comisión de hechos delictivos o de simular la existencia de estos.

Este supuesto en el que el chico de Malasaña ha denunciado algo que no es real, según el mismo ha reconocido, no es algo aislado en nuestro país en el que a diario se denuncian hechos falsamente o se simula la existencia de tales hechos.

Nuestro código penal diferencia la denuncia falsa de la simulación de un delito.

El presente caso tendría encaje en la simulación de un delito ya que el mismo no identificó a sus autores ni dirigió su acusación hacía ninguna persona. Simplemente denunció algo que no es real. Mintió, como el mismo ha reconocido.

El artículo 457 del Código Penal recoge que la simulación de delito se produce cuando una persona "simula ser responsable o víctima de una infracción penal" o bien "denuncia una inexistente", como ocurrió con el falso episodio del cuchillo.

Todo ello debe haber ocasionado actuaciones procesales y en este caso, lo que ha habido en principio es una investigación de la Policía Nacional sin que se pusiera en conocimiento de la Fiscalía.

La denuncia falsa es un delito que consiste en imputar falsamente y a conciencia una serie de hechos a una persona que, de ser ciertos, constituirían infracción penal.

Una de las principales diferencias entre la simulación de delito y la denuncia falsa está en la posible pena a imponer; el primero estaría castigado con penas de multa de seis a doce meses, y la denuncia falsa con penas de prisión de seis a dos años y multas de doce a veinticuatro meses.

La clave para que los investigadores pudieran determinar que se encontraban ante un presunto delito de simulación de delito fueron las cámaras, ya que estas no captaron nada. Ningún vecino vio nada y el relato del denunciante no se sostenía. Se trataba por tanto de un acto consentido con la persona con la que estaba manteniendo una relación.

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