24 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

La denuncia se interpuso porque una empresa de morosos reclamaba 180 euros debidos a una compañia eléctrica

Llamar insistentemente para cobrar una deuda pendiente no es delito de acoso, según la Audiencia Provincial de Palma

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Mallorca absuelve de un delito de coacciones a una empresa de gestión de cobros que, durante más de un año atosigó a un supuesto moroso con cinco llamadas al día para cobrar una deuda pendiente con una compañía eléctrica de 180 euros.

El denunciante tenía tres pequeñas reclamaciones por impagos de una compañía de suministro eléctrico. Entre las tres suman en torno a 180 euros y, la más alta de ellas era de 94,54 euros. La compañía derivó el cobro a una empresa especializada en gestión de cobros con sede en Madrid. Esta puso en marcha la maquinaria y, a partir de 21 de abril de 2017 y hasta julio de 2018, sus empleados bombardearon por teléfono para exigir esas cantidades, una práctica habitual de este tipo de empresas.

En esta ocasión la víctima de las llamadas decidió poner una denuncia y se tramitó un juicio por un posible delito leve de coacciones en un juzgado de Instrucción de Palma. El denunciante apuntaba a una responsabilidad penal personal de una de las trabajadoras de la empresa y a la propia mercantil como autores de un delito de coacciones. Sin embargo, la primera sentencia les absolvió a ambos porque no consideró demostrada la comisión del delito por falta de pruebas respecto a la empleada. El supuesto deudor recurrió la sentencia ante la Audiencia. Solicitaba que se condenara a la empresa que hizo las llamadas.

La principal técnica de reclamar un cobro son las llamadas continúas. 

La magistrada encargada de la apelación lo deniega. Vuelve a rechazar la condena de la empleada porque «no se ha acreditado que ella hubiese ordenado o realizado esas comunicaciones ni que tuviese el dominio del hecho». Respecto a la empresa, recuerda que las coacciones no pueden ser cometidas por una persona jurídica que responden por un catálogo «cerrado».

En todo caso, la resolución de la Audiencia sí señala que es posible la existencia de una responsabilidad administrativa o civil por parte de la empresa que reitera ese tipo de llamadas. Así confirma de manera íntegra la resolución de la magistrada de Instrucción.

La actuación de empresas de recobro y su contratación por parte de compañías eléctricas, de telefonía y de otros servicios se ha extendido en los últimos años. Esas empresas se hacen con paquetes de deuda e intentan cobrar. La táctica es la insistencia sin fin.

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