20 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

El Tribunal Supremo admite una petición del Club Liberal Español que denuncia falta de fundamento jurídico en esta controvertida medida gubernamental

Admitido a trámite un recurso para impugnar el procedimiento contra la desinformación que idea Pedro Sánchez

Tribunal Supremo.
Tribunal Supremo.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado por el Club Liberal Español contra el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional que aprobó el Procedimiento de actuación contra la desinformación. Esta asociación argumenta en su escrito que la medida afecta a derechos fundamentales que, de acuerdo con la Constitución, solo pueden ser regulados por ley. Además, advierte de indefiniciones en sus mecanismos que generan inseguridad jurídica.

El recurso contencioso-administrativo que el Club Liberal Español presentó para impugnar el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional del 6 de octubre que aprobó el Procedimiento de actuación contra la desinformación ha sido admitido a trámite por la Sala Tercera del Tribunal Supremo. El máximo órgano judicial ha resuelto este jueves tramitarlo, requiriendo al “Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria democrática” remitir el “expediente administrativo correspondiente a la resolución impugnada”.

Esta asociación sin ánimo de lucro decidió interponer el recurso el pasado 9 de diciembre buscando la suspensión cautelar de este procedimiento, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 5 de noviembre y objeto de gran controversia política desde entonces. En el documento, al que ha tenido acceso ElCierreDigital.com, el Club Liberal Español alega que la disposición “es cuestionable desde el punto de vista de los derechos a la libertad de información y de libertad de opinión en cuanto a la forma jurídica empleada”.

El Tribunal Supremo admite a trámite el recurso contencioso-administrativo.

En este sentido, el recurso expresa que el “acuerdo impugnado incide de lleno en cuestiones nucleares” de derechos fundamentales como la libertad de expresión y el derecho a la información y, de acuerdo con la Constitución Española, estos deben estar regulados por normas con rango de ley. Por este motivo, la asociación ve sin fundamento jurídico que se haya llevado a cabo esta medida a través de una “mera disposición general”.

En la misma línea se pronuncian fuentes del Club Liberal Español, que afirman que “cualquier limitación o regulación de los derechos fundamentales tiene que hacerse por ley orgánica”. Aseguran que han presentado el recurso “en defensa de la libertad”, ya que “monitorizar las redes sociales, periódicos o páginas web es, en definitiva, un sistema de control, lo que no está recogido en ninguna norma”. Por ello, no dudan en calificar la medida como “un inicio de la censura” y albergan esperanzas respecto a que el Tribunal Supremo les dé la razón y suspendan el procedimiento.

De acuerdo con el BOE, el Procedimiento de actuación contra la desinformación implica “acciones y procesos” encaminados a “mejorar y aumentar la transparencia con respecto al origen de la desinformación y a la manera en la que se produce y difunde, además de evaluar su contenido”. Sin embargo, el recurso presentado advierte de que, “al amparo de una pretendida garantía de la veracidad, lo que precisamente imposibilitaría es la pluralidad informativa (artículo 1.1 de la Constitución), es decir, la diversidad informativa que proclama el acuerdo con vistas a que los ciudadanos puedan ‘formarse una opinión sobre los distintos asuntos políticos y sociales’”.

Conceptos mal explicados y Europa como justificación

El recurso también avisa de una “indefinición de conceptos” a la hora de explicar los mecanismos del procedimiento en el BOE. “En el Anexo I (del texto), los mecanismos aparecen indefinidos en sí mismos y en cuanto a sus consecuencias jurídicas, es decir, no se sabe qué es y qué consecuencias tiene”, denuncia el escrito. Destaca, además, una “flagrante indeterminación” en las acciones expuestas que “deviene en una inseguridad jurídica insuperable”. Esto contravendría el artículo 9.3 de la Constitución, que exige una garantía de la seguridad jurídica. Fuentes consultadas del club expresan que lo dispuesto en el BOE es un “galimatías” en el que no queda nada claro, lo que puede resultar “peligroso”.

Asimismo, la adopción de este procedimiento está fundamentada en el BOE por “la finalidad de dar cumplimiento a los requerimientos establecidos por la Unión Europea e implementar a nivel nacional las políticas y estrategias promulgadas en el ámbito de la lucha contra la desinformación”. El texto oficial nombra, principalmente, el Plan de Acción para la lucha contra la desinformación que se aprobó en el Consejo Europeo los días 13 y 14 de diciembre de 2018, tomándolo como “punto de partida”.

Pero el recurso denuncia que esto es una excusa del Ejecutivo para otorgar “cobertura formal” a la disposición con la argumentación de que hay que “dar urgente cumplimiento a los requerimientos establecidos por la Unión Europea”. El Club Liberal Español cuestiona esa urgencia, ya que, por ejemplo, el Plan de Acción nombrado con anterioridad data de hace dos años y ya ha “transcurrido un dilatado período sin que esa cuestión fuese objeto de interés público estatal”. De hecho, expone que en ningún caso son normas jurídicas que obliguen a España a su cumplimiento, pues no se tratan de reglamentos ni directivas. “No existe, pues, razón alguna que urja la adopción del procedimiento, ni, por ende, perjuicio alguno para el interés público o de terceros”, sentencia.

En el escrito también se advierte de que el Gobierno parece no considerar a los españoles lo suficientemente maduros como para diferenciar una información falsa de una que sea rigurosa: “Resulta sorprendente que, transcurridos más de 45 años de madurez democrática, seamos considerados los ciudadanos ‘inmaduros’ para discernir lo que es información ‘veraz’, debiendo ser monitorizados para ello, pero desconociendo, desde un punto de vista técnico-jurídico, qué es la monitorización”.

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