29 de marzo de 2024
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FIN DE SEMANA

Para el Alto Tribunal "el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad"

No pagar la pensión de alimentos tras un divorcio "es violencia económica", según el Supremo

No pagar la pensión de alimentos puede ser violencia.
No pagar la pensión de alimentos puede ser violencia.
Alberto García Cebrián, abogado especialista en Derecho de Familia, analiza una reciente sentencia del Tribunal Supremo que considera que el impago de la pensión de alimentos a los hijos puede ser considerada una acción, por omisión, que puede vulnerar el estado de necesidad de los hijos.

Un juez anula la ayuda establecida en el acuerdo de divorcio tras constatar "desapego buscado" hacia el progenitor en una reciente sentencia. Las dos hijas se quedan sin pensión alimenticia porque trataron al padre "como un cajero automático".  El divorcio de la pareja fue hace 18 años y las hijas se quedaron a cargo de la madre. La relación entre el padre y las niñas nunca fue fluida y, desde que ambas cumplieron la mayoría de edad, prácticamente inexistente, ni siquiera respondían a los mensajes de WhatsApp del padre y hasta le llegaron a bloquear. Sin embargo, sí le escribían, especialmente la mayor, para pedirle dinero.

Este caso es solo uno de los muchos que se dan a diario en los tribunales españoles. Sin embargo, según la reciente sentencia 239/2021 de fecha 17 de marzo del Tribunal Supremo, se califica de violencia económica el impago de la pensión de alimentos a los hijos previamente establecida en un convenio regulador o resolución judicial por parte del progenitor obligado a pagar a dicha pensión alimenticia.

Según esta resolución el incumplimiento de pago de la pensión alimenticia somete a los propios niños a un estado de necesidad.

¿Cuál es el objeto de la sentencia?

Los hechos enjuiciados consistían en la conducta de un padre que dejó de abonar la pensión de alimentos de los hijos comunes, lo que supuso la condena por un delito de abandono familiar, llegando incluso ser condenado por desviar su patrimonio constituyendo igualmente un delito de alzamiento de bienes.

En este caso el impago de la pensión alimenticia tenía una gran cuantía, 34.639,04 euros, indicando literalmente en el fallo de la resolución que:

“Puede configurarse como una especie de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento alimenticio del obligado a prestarlo, primero por una obligación moral y natural que tiene el obligado y si ésta no llega lo tendrá que ser por obligación judicial. Y ello, al punto de que, si se produce el incumplimiento del obligado a prestarlos, ello exige al progenitor que los tiene consigo en custodia a llevar a cabo un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos, privándose de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no verifica el obligado a hacerlo.”

Violencia económica       

Se trata por tanto de violencia económica por impago de pensión de alimentos del progenitor que deviene obligado a dicho pago respecto de una doble víctima:

  • En primer lugar, directamente, la víctima son los hijos que tienen derecho a cubrir sus necesidades y así ha sido reconocido judicialmente.

              La violencia a menudo también es económica.

  • En segundo lugar, de manera indirecta, para el otro progenitor que tiene que suplir con su tiempo, dinero y esfuerzo las carencias provocadas por el impago de la pensión de alimentos.

La novedad de esta resolución es que se han llamado las cosas por su nombre: violencia económica.

En todo delito debe de estudiarse la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos.

  • Elemento objetivo: En este caso el elemento objetivo es el impago de la pensión de alimentos. O lo que es lo mismo, estar obligado al pago de pensión de alimentos por resolución judicial y no abonarla dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.
  • Elemento subjetivo: Tener posibilidades de abonar la pensión alimenticia y optar por no hacerlo. Puede producirse por tener capacidad económica suficiente pero no abonarla intencionadamente, o por incluso haberse posicionado en una aparente insolvencia (que puede ser punible como ocurre en este caso) con la intención de eludir el pago de la pensión de alimentos de sus hijos. Se estudia caso por caso la situación familiar y evidentemente no será lo mismo, por ejemplo, un progenitor que tiene problemas de solvencia y liquidez y abona la parte que puede, que aquella que opta por dejar de abonarla totalmente.

¿Está relacionado con la violencia de género?

No, no está relacionado con la violencia de género. La violencia de género es la ejercida por el hombre hacía la mujer ya sea física o psicológica.

Debemos aclarar que en ningún caso se trata de violencia de género, la jurisprudencia que confirma esta resolución podría ser imputada a un progenitor o progenitora, pues con independencia de su sexo lo que se condena es el comportamiento.

En España la violencia ejercida entre miembros de una familia constituye violencia familiar, en el caso de que en el contexto de pareja el autor sea el hombre y la víctima sea la mujer, nos encontramos ante violencia de género.

En el presente caso nos encontramos ante delitos cometidos por progenitores respecto sus hijos de manera directa y respecto del otro progenitor de manera indirecta.

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