29 de marzo de 2024
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FIN DE SEMANA

La denuncia fue puesta por el candidato que había perdido las primarias, Alejandro Mata, respecto a las elecciones municipales de 2019

Escándalo en Podemos: Un juzgado anula las elecciones primarias en Collado Villalba

Alejandro Mata./ Aquienlasierra.es
Alejandro Mata./ Aquienlasierra.es
El juzgado de Primera Instancia número 89 de Madrid ha sido tajante en su fallo: "Debo estimar y estimo la demanda de juicio ordinario interpuesta por Don Alejandro Mata Camacho; frente al partido político Podemos y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal".
De esta manera el juzgado de Primera Instancia número 89 de Madrid declaraba "la nulidad del proceso electoral y los resultados de las elecciones primarias celebradas por el partido político Podemos en el municipio de Collado Villalba, provincia de Madrid, para las elecciones municipales que tuvieron lugar el veintiséis de mayo de 2019", aunque la medida no tendrá consecuencias inmediatas ya que las elecciones fueron ganadas por el PP y Podemos obtuvo solo tres concejales.
 
La sentencia de 28 de diciembre anulaba las primarias de Podemos en el municipio madrileño de Collado Villalba de noviembre de 2018 por pucherazo electoral. De esta manera, el juez José Ramón Manzanares Codesal hace suya la postura de la Fiscalía y concluye que el partido vulneró el artículo 23.2 de la Constitución, en el que se recoge el derecho fundamental de los ciudadanos "a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos".
 

Manipulación de los resultados

 
Además, la vulneración se produjo "manipulando el resultado de las urnas, no solo controlando el censo y la acreditación de los votantes, sino los tiempos en los que las urnas estaban abiertas, provocando de esa manera la alteración de los resultados".
 

La demanda fue interpuesta por Alejandro Mata el 18 de diciembre de 2018, uno de los candidatos que se presentaba a las primarias del partido morado de cara a las elecciones municipales de mayo de 2019. Mata lideraba la candidatura Con La Gente Sí Podemos, que según la empresa contratada por Podemos para el recuento obtuvo 117 votos de un total de 358 emitidos. Por delante de él quedó Un Paso Adelante Por Villalba con 156 votos, encabezada por Sergio Asunción que se convirtió de esta manera en el candidato oficial del partido en esta localidad de la sierra madrileña.

Además de anular las primarias, el juzgado condena a Podemos "al pago de las costas devengadas en el presente proceso", para lo que recuerda que “las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones (salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho)". La sentencia puede ser ahora recurrida por el partido en un plazo de 20 días.

El juicio se celebró entre julio y noviembre y durante el mismo, la Fiscalía advirtió sobre el funcionamiento de las urnas y "el censo y la acreditación de los votantes". En cuanto a este asunto, la sentencia explica que según "la reglamentación interna del partido, el plazo para votar debería haber corrido exclusivamente desde las 10:00 del 20 de noviembre a las 23:59 del 25 de noviembre", requisito que no se cumplió en este caso, ya que "estuvieron abiertas desde el 19 de noviembre a las 17:27 hasta las 22:23 del 26 de noviembre", según acredita la sentencia.

Sergio Asunción, candidato que ganó las primarias de Podemos en Collado Villalba.

En cuanto al segundo punto, el del "censo y la acreditación de los votantes", la sentencia recoge el sistema empleado por Podemos en sus primarias: "El voto constaba de los siguientes pasos: acceso al sitio web participa.podemos.info/es; introducción de un código de verificación (momento en que mediante una aplicación informática, el partido político se aseguraba de quién emitía el voto y autorizaba que lo hiciera); votación de un cabeza de lista (...) votando los componentes del cuerpo de lista (hasta siete miembros cada elector, potencialmente de una, dos e incluso las tres candidaturas)".

Irregularidades en los votos

Una vez examinado el sistema, el juez apunta a dos irregularidades. La primera se centra en "la existencia de un número de personas (...) que votaron la candidatura del actor, pero no aparecieron en el censo electoral que después ha sido presentado". La segunda pasa por "la no disposición por ninguna de las candidaturas del censo, con anterioridad al inicio de las votaciones", por lo que "los cambios con posterioridad a la fecha máxima permitida (...) no parece que debieran desplegar efectos en aquella votación, pero lo hicieron". "Pese a solicitarse como medio de prueba, y admitirse en la audiencia previa, el partido político no ha facilitado la relación de todos los inscritos en el partido antes del 10 de noviembre, con verificación de identidad antes del 25 de noviembre, fecha de comienzo de las elecciones", critica la sentencia.

Entre los indicios recabados, el juez subraya además que "mientras la candidatura de Don Alejando obtuvo formalmente 117 votos (la misma el cuerpo de la lista como él mismo), Don Sergio habría obtenido 156, pero solo 90 su candidatura". Según explica, "los restantes 66 sin embargo no fueron a lista alguna", lo que "indica que un 40% de los votantes que se identificaban con Don Sergio, no lo hacían con los componentes de su lista... ni con los componentes de ninguna otra lista". En un intento de defenderse, Podemos alegó que "los votos de aquel proceso de primarias se encontraban encriptados" y que "nadie salvo nVotes podía conocerlos", pero la sentencia recuerda que en la sesión antifraude que celebró el partido "pudo verse en la pantalla de un ordenador el listado de los votos, algunos resaltados en color naranja".

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