18 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

El Tribunal que los juzgó revoca un auto de febrero de la jueza de vigilancia penitenciaria Del Prado Torrecilla, que los ponía en semilibertad

Los seis hermanos Ruiz-Mateos no podrán salir de la cárcel por decisión de la Audiencia de Palma

Los seis hermanos Ruiz-Mateos.
Los seis hermanos Ruiz-Mateos.
La jueza de Vigilancia Penitenciaria, María del Prado Torrecilla Collada, les concedía el pasado mes de febrero el régimen de semilibertad bajo control telemático a los seis hermanos Ruiz-Mateos al incluirlos en los beneficios del tercer grado con la aplicación del artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario. Pero ahora, en respuesta a un recurso de la Fiscalía, la Audiencia de Mallorca que los juzgó revoca esa libertad. Los hermanos pueden recurrir y esperar la respuesta de la Audiencia.

La Audiencia Provincial de Palma ha revocado la semilibertad bajo control telemático de los seis hermanos Ruiz-Mateos que concedió el pasado mes de febrero la juez María del Prado Torrecilla Collada, titular del Juzgado número 3 de Vigilancia Penitenciaria de Madrid, en contra del criterio de Instituciones Penitenciarias y de la Fiscalía.

Los hermanos Pablo, Zoilo, José María, Javier, Alfonso y Álvaro están pendientes de acudir a otro juicio en Baleares por la compra del Hotel Beverly. Los hijos del fallecido José María Ruiz-Mateos están condenados a dos años y medio de prisión por delito de estafa agravada, con inhabilitación especial para el ejercicio de actividades mercantiles y de comercio, y administración de sociedades mercantiles, durante el tiempo de la condena, y multa a cada uno de 24.000 euros, en relación a la compra de dos hoteles, uno en Mallorca y otro en San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria).

En el auto de la Audiencia Provincial de Palma, que adelantó Europa Press, los magistrados estiman el recurso interpuesto por la Fiscalía contra la decisión de dejar a los seis hermanos clasificados en segundo grado penitenciario al considerar «injustificada» la concesión de la semilibertad.

La Audiencia rechaza un incidente de nulidad de la defensa y valora la "falta de aportación del contrato de trabajo", al que aludía la juez para sostener que los internos podían continuar la condena en tercer grado, ya que entendía la titular de vigilancia penitenciaria que se habían comprometido a satisfacer la responsabilidad civil.

Falta de transparencia

"La falta de transparencia parece encubrir la ausencia de una verdadera voluntad de pago", señala el auto. La Fiscalía ponía el acento en los "factores desfavorables" que no permitían autorizar la progresión al tercer grado, entre ellos el hecho de estar cumpliendo una pena por estafa agravada que "no supone un hecho puntual", atendiendo a las otras condenas por defraudación tributaria, "delito con un fuerte contenido económico".

La Audiencia también valora la "insuficiencia de permisos de salida disfrutados", que es como se valora la preparación de los internos para vivir en libertad, así como que "no consta que durante su reclusión hayan llevado a cabo actividades o terapias relacionadas con el delito cometido", y cita el PIDECO, el programa para condenados por corrupción.

Sobre esta cuestión los magistrados advierten que el disfrute de permisos se ha visto condicionado con el estado de alarma decretado por la COVID-19. "Lo cierto es que no nos consta que la Junta de Tratamiento haya considerado necesario el tratamiento - por delitos económicos- a efectos de progresarle al tercer grado", añadiendo que sí consta la "constante participación del interno en las actividades del centro".

Los magistrados aluden a que para la Fiscalía el principal motivo de impugnación es la falta de pago de la responsabilidad civil en un caso en el que los condenados se han declarado insolventes. "Coincidimos con la juez", dicen, "que tal requisito debe ser matizado por la capacidad real del penado presente y futura, al posible enriquecimiento obtenido con la comisión del delito y a la conducta efectivamente observada en orden a la reparación del daño y a la indemnización de los perjuicios materiales y morales".

La Audiencia advierte que la responsabilidad civil "muy cuantiosa no ha sido abonada en su inmensa totalidad", de ahí que concluyan que "por el momento" no concurren los requisitos para la concesión del tercer grado, poniendo en duda que se vaya a resarcir esta cuestión con una oferta de empleo.

La decisión de concederles la semilibertad ya era controvertida porque fue adoptada en contra del criterio de Instituciones Penitenciarias y de la Fiscalía, que se pronunciaron a favor de que siguieran clasificados en segundo grado.

Los seis hermanos (Zoilo, José María, Alfonso, Pablo, Francisco Javier y Álvaro) están condenados a dos años y medio de prisión por delito de estafa agravada, con inhabilitación especial para el ejercicio de actividades mercantiles y de comercio, y administración de sociedades mercantiles, durante el tiempo de la condena, y multa a cada uno de 24.000 euros, en relación a la compra de dos hoteles, uno en Mallorca y otro en San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria).

No es la primera vez que la jueza Del Prado protagoniza un decisión de este tipo. De hecho, María del Prado Torrecilla ya le concedió el tercer grado a Carlos Fabra, expresidente de la Diputación de Castellón y a Mario Conde, exbanquero preso por el caso Argentia-Trust. Tras aquello fue sancionada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Fabra cumplía una pena de cuatro años de prisión por defraudar cerca de 700.000 euros. En el caso de Mario Conde, su compañera Reyes Jimeno denunció haber sufrido presiones de Torrecilla para que le concediera el tercer grado, algo que logró el banquero aprovechando que su jueza titular estaba de vacaciones y su sustituta era Torrecilla. Tras aquello, la jueza perdió su destino en Vigilancia Penitenciaria en Madrid y fue destinada en 2003 a Ponferrada (León) en el juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5.

Carlos Fabra, a la izquierda y Mario Conde.

El primer intento de salir en libertad de los seis hermanos Ruiz-Mateos se produjo el 18 de diciembre de 2020, cuando Instituciones Penitenciarias rechazó la calificación de tercer grado, en este caso a petición de la Junta de Tratamiento de la prisión de Aranjuez, donde se encuentran internados, al no estimar "una evolución suficientemente favorable" y valorando los procedimientos pendientes y el "escaso importe de la responsabilidad civil abonada". Los hermanos Ruiz-Mateos cumplían entonces dos tercios de la condena (20 meses de los 30 a que resultaron condenados).

En esta ocasión, la jueza aseguraba tener en cuenta el correcto comportamiento de los internos, en prisión desde abril de 2019, y subrayaba que los hechos delictivos se remontan a 2008 y que no fueron sentenciados "por delitos graves" al tener penas inferiores a los cinco años.

La titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 3 de Madrid se basaba en la valoración de la junta de tratamiento de la prisión de Aranjuez para aprobar el tercer grado debido a los "múltiples factores positivos que concurren", citando el ingreso voluntario en prisión, el cumplimiento de la mitad de la condena, que disponen de una oferta de empleo o que muestran una voluntad manifiesta de abonar la responsabilidad civil impuesta.

La jueza Prado Torrecilla.

Sobre esta responsabilidad, la jueza sostenía en su auto que se han declarado insolventes, como es el caso de Zoilo Ruiz-Mateos, aunque añade que no consta que la Fiscalía haya recurrido esta cuestión. Eso sí, recuerda que Zoilo se ha comprometido a derivar parte de su sueldo al pago de la responsabilidad civil y que en los medios de comunicación consta que tiene puesto a la venta varios inmuebles para compensar a los afectados de la estafa. La duda es a qué inmuebles se refiere la jueza Torrecilla ya que los hermanos Ruiz-Mateos tienen todos los bienes embargados y por tanto se declaran insolventes.

De hecho, la jueza justifica también la adopción del tercer grado aludiendo que de esta manera "es más fácil que el penado pueda hacer frente de una manera más efectiva al pago de la responsabilidad civil, pues difícilmente puede ser atendido estando en prisión en régimen ordinario".  El Tribunal Supremo confirmó la condena por la que tenían que indemnizar conjunta y solidariamente a 16 afectados por la operación, en más de 46 millones de euros.

El fallecido Ruiz Mateos con sus seis hijos.

A favor también de esta puesta en libertad la jueza esgrime "la falta de motivación de Instituciones Penitenciarias para rechazar el tercer grado propuesto por la junta de tratamiento de Aranjuez".

Permiso navideño

Los seis hijos varones del empresario jerezano José María Ruiz Mateos ya regresaron a casa por Navidad.  Zoilo, José María, Pablo, Álvaro, Francisco Javier y Alfonso salieron en la nochebuena de 2020 con un permiso penitenciario de la cárcel de Aranjuez.

Fue poco después de que el Tribunal Supremo confirmase la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Baleares. Los seis hermanos se encuentran todavía ingresados en el tranquilo módulo de respeto, como publicó elcierredigital.com.

Tras su salida, los seis hijos se reunieron esa Navidad con Teresa Rivero, matriarca del clan Ruiz Mateos, que hace unos meses fue operada con éxito de una fractura en la cadera, cuando se cayó en casa de su hija Almudena.

Teresa Rivero y su familia. 

Cuando los acreedores de Nueva Rumasa comenzaron a aparecer en escena, se produjo una subasta de algunos bienes e inmuebles de la familia Ruiz-Mateos para hacer frente a las millonarias deudas ocasionadas. Así, la casa del segundo hijo varón de la saga, José María, fue subastada hace un año. Ahora apenas quedan bienes que no hayan sido confiscados por las autoridades judiciales.

Los seis varones de la familia, tendrán que enfrentarse todavía a numerosos juicios, el más importante se celebrará en la Audiencia Nacional por la venta de pagarés de Nueva Rumasa por el que les piden 14 años de cárcel a cada uno de ellos.

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